[ G. R. No. 47738, June 13, 1941 ]
ALFREDO HIZON MERCADO Y MANUEL SANDICO, RECURRENTES, CONTRA BUENAVENTURA OCAMPO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPANGA, ENCARNACION L. DE BALUYOT Y JOSEFA V. DE RIVERA, RECURRIDOS.
D E C I S I O N
PER CURIAM:
Los recurrentes sostienen que el Juez recurrido se extralimito en el ejercicio de su jurisdiccion y abuso de su discrecion al anular las ordenes que habia dictado el Juez Bautista Angelo, invocando lo resuelto en el asunto de Orais contra Escano (14 Jur. Fil., 211), en donde se dijo que los jueees de jurisdiccion coordinada no deben anular o dejar sin efecto ordenes dictadas por jueees de igual jurisdiccion, a menos que nuevos hechos o condiciones se presenten, y que por regla general un juez no tiene facultad para revisar, sobre los mismos hechos, la decision de otro juez coordinado, porque el remedio para ello es la apelacion. A nuestro juicib, la pretension de los recurrentes es infundada porque la doctrina enunciada en el asunto citado se ha modificado posteriormente en los asuntos de Nuñez contra Low (19 Jur. Fil., 256), y Eleazar contra Zandueta (48 Jur. Fil., 204). En estos dos ultimos asuntos se ha sentado como doctrina que un juez que preside una sala de un juzgado de primera instancia puede raodificar o anular la orden que ha dictado otro juez del mismo juzgado, sin que por ello se infrinja el principio de eoordinacion, y que la norma que debe servir de guia debe ser la de si el juez que dicto la primera orden tenia facultad para modificarla o dejarla sin efecto, en cuyo caso el otro juez que la modifico o anulo debe tener igualmente la misma facultad. Y la razon de la doctrina asi sentada consiste sencillamente en que ambos jueces actuan en el mismo juzgado y es el mismo juzgado el que ha modificado o anulado la orden.
Refiriendonos ahora al caso en consideracion, resulta que el Juez Ocampo, al anular las ordenes del Juez Bautista Angelo, actuaba como Juez del mismo Juzgado de Primera Instancia de Pampanga y apareciendo claro que si las mociones de reconsideracion se hubiesen presentado ante el Juez Bautista Angelo este podia anularlas, si a su juicio asi procediese, es obvio que el Juez Ocampo podia hacer lo mismo y podia anularlas, como asi lo hizo.
No se trata ahora de decidir cual de las dos ordenes es la correcta, la que dicto el Juez Bautista Angelo o la que suscribio el Juez Ocampo. Lo unico que incumbe resolver en este recurso es si el Juez recurrido tenia facultad para anular las ordenes que dicto el Juez Bautista y si al hacerlo asi se extralimito de su jurisdiccion o abuso gravemente de su discrecion. Declaramos que el Juez Ocampo tenia jurisdiccion para anular las ordenes que dicto el Juez Bautista Angelo y que al hacerlo no hizo mal uso de la discrecion que le ha conferido la ley porque, segun el, las alegaciones de las peticiones de los recurrentes eran insuficientes y la incoacion de la causa civil por el administrador especial-recurrente constitufa renuncia de su parte y de la del otro recurrente al remedio que concede el articulo 709 del Codigo de Procedimiento Civil.
Se deniega la peticion de certiorari, con las costas a los recurrentes. Asi se ordena.
Avancena,.Pres., Diaz, Laurel, Moran, y Horrillenb, MM., estan conformes.
Se deniega la peticion.