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https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce752?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[REPÚBLICA DE FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce752?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:ce752}
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[ GR No. L-3936, Dec 29, 1950 ]

REPÚBLICA DE FILIPINAS +

87 Phil. 843

[ G.R. No. L-3936, December 29, 1950 ]

REPÚBLICA DE FILIPINAS, RECURRENTE, CONTRA DEMETRIO ENCARNACIÓN Y SI KEE (ALIAS BENITO SY MACO), RECURRIDOS.

PABLO, J.:

En 15 de mayo de 1950, el Juzgado de Primera Instancia de Rizal promulgó su decisión suplementaria que decretaba la naturalización de Si Kee, alias Benito Sy Maco, de la cual el Procurador General fue notificado al día siguiente, 16.

A moción del solicitante, con la oposición del Procurador General, el juzgado promulgó su orden el 12 de julio de 1950, señalando el día 18 del mismo mes, a las 9 de la mañana, para la toma de juramento del solicitante y la expedición después a su favor de la carta de ciudadanía filipina.  Contra esta orden, acude ante este Tribunal el Procurador General, alegando que el juzgado no estaba autorizado por la Ley No. 530 de la República para tomar el juramento del solicitante y expedir a favor de éste el certificado de ciudadanía.

A petición del recurrente, este Tribunal expidió un interdicto prohibitorio preliminar.

En contestación, el recurrido sostiene que la decisión suplementaria ha quedado firme y ejecutoria antes de entrar en vigor la Ley No. 530, y que esta ley no es aplicable al caso presente.

Bajo la antigua ley de naturalización, la decisión suplementaria debía de quedar firme el 16 de junio de 1950, porque el 15 fue el último día en que podía apelar el Procurador General.  Pero como se ha aprobado la Ley No. 530, cuyo artículo 4 dispone que entrará en vigor en el día de su aprobación y será aplicable a casos pendientes en los juzgados y a los casos en que el solicitante no ha prestado aún el juramento de ciudadanía, el solicitante no puede acogerse a la antigua ley.  En el primer minuto del día 16, inmediatamente después de la medianoche del día 15 de junio, entró en vigor la ley enmendatoria; por tanto, el solicitante no adquirió ningún derecho bajo la antigua ley, porque la nueva ley dispone en su artículo primero que "nor shall any decision granting the application become executory until after two years from its promulgation" y bajo las condiciones nuevamente establecidas.

El recurrido contiende que la Ley No. 530 fue aprobada por el Presidente a medianoche del 16 de junio; por tanto arguye antes del momento de la firma quedó firme la sentencia suplementaria. Esta contención es insostenible.  La ley entró en vigor desde el primer minuto del día en que fue aprobada, y no en el preciso momento en que, según las pruebas orales del recurrido, fue firmada por el Presidente.

Si, como contiende el recurrido, la intención del Congreso era poner en vigor la ley en el preciso momento de su firma por el Presidente, aparecería en la ley lo siguiente:

"Approved at midnight, June 16, 1950," como la Ley de Registro que exige la anotación del año, mes, día, hora y minuto de la presentación de un documento que se registra (Art. 56) para determinar fácilmente la prioridad.  Pero como textualmente dice: "Approved, June 16, 1950," ello indica claramente la intención del Congreso de que comience a regir desde ese día, no desde el momento de su firma.  Si se admitiese la teoría del recurrido, o sea, que la ley entró en vigor a la medianoche del 16, la vigencia de las leyes estaría sujeta a la memoria falible de los hombres. Pudiera suceder que varios hombres tuviesen diferentes reminiscencias sobre el preciso momento en que se aprobó la ley, y entonces sería difícil determinar exactamente cuándo debe comenzar su vigencia. Razones poderosas de orden público exigen que no dependa de la insegura memoria de los hombres la fijación del momento de la aprobación de la ley; por eso, la Legislatura señala el día no la hora ni el minuto del comienzo de su vigencia para no estar sujeta a pruebas orales.

Los precedentes citados por los abogados, Sres. Yuseco, Abdon & Yuseco, como amid curiae, no son aplicables a este caso.  Ellos han presentado sus argumentos en la creencia de que en 15 de junio había quedado firme la decisión suplementaria, cuando sólo debía adquirir tal carácter el 16, que fue precisamente el día en que entró en vigor la Ley No. 530.

Se concede el remedio solicitado. El solicitante-recurrido pagará, las costas.

Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes, y Jugo, MM., están conformes.

MORAN, C. J.:

I concur with the dispositive part. Justices Paras and Feria voted to grant the writ.

Se concede el remedio solicitado.

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