[ G.R. No. L-3385, December 29, 1950 ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA GRACIANO ESPÍRITU, ACUSADO Y APELANTE.
PABLO, J.:
Condenado por el delito de traición a la pesia de reclusión perpetua, a pagar una multa de P10,000, sin prisión subsidiaria en caso de insolvencia, y las costas del juicio, el acusado Graciano Espíritu acude en apelación ante este tribunal.
La querella presentada contiene cinco cargos. Solamente sobre los cargos 2, 3 y 5 presentó pruebas el Ministerio Fiscal.
Cargo No. 2. En la noche del 23 de noviembre de 1944, el acusado y varios soldados japoneses, todos armados, circundaron la casa de Onofre Apóstol en el barrio de San Francisco, municipio de Santa Ignacia, Tárlac. El acusado subió a la casa con un soldado japonés, y al encontrar a Onofre Apóstol le preguntó: "¿ Dónde está tu revólver, primo?", a lo que éste contestó que sio lo tenía. El acusado le dio un puñetazo, al mismo tiempo que decía a su compañero: "Este es un guerrillero." Luego le ató las manos y le condujo a los bajos de la casa, y allí informó a los demás soldados japoneses que Onofre era un guerrillero, al oír lo cual los japoneses le maltrataron. Onofre y su esposa Venancia fueron puestos bajo la vigilancia de algunos soldados en la garita que los japoneses tenían en el barrio.
Cargo No. 3. El acusado y varios soldados japoneses se dirigieron inmediatamente a la casa de Roque Apóstol. Antes de llegar, dispararon barios tiros de ametralladora. El acusado y un soldado subieron a la casa y, como no encontrasen al alcalde porque estaba ausente, el acusado dijo a un compañero japonés: "Esta es la esposa del capitán Roque Apóstol", al mismo tiempo que señalaba a Aurelia. Después de tirarla de la mano y abofetearla, el acusado la condujo a la garita en donde ya estaban recluídos Onofre Apóstol y Venancia.
Inmediatamente después el acusado y un soldado japonés volvieron a la casa de Roque y ordenaron a Amancio Cruz, un sobrino de éste, que enganchara la carretela, la cual fue utilizada por el acusado y un soldado japonés para conducir a Venancia y Aurelia al cuartel de los japoneses en Camiling, de la misma provincia. En este cuartel Onofre Apóstol fue maltratado por ser guerrillero. Después de un día de detención, Venancia Pascual, esposa de Onofre, fue puesta en libertad; pero desde entonces ella no volvió a ver a su marido. La esposa de Roque, Aurelia Apóstol, fue por un mes detenida en el cuartel.
Cargo No. 5. A eso de las ocho de la noche del 5 de diciembre de 1944, el acusado y unos treinta soldados japoneses irrumpieron en la presidencia del municipio de Santa Ignacia, Tárlac, y, por denuncia del acusado de que eran guerrilleros, los policías municipales Florencio Mateo, Aniceto Lolarga y Alipio Bruno fueron maltratados, maniatados y conducidos después a la casa-escuela del barrio de San Vicente, y en la veranda del balcón de la misma estuvieron atados toda la noche como si fuesen perros. Por cuatro días estuvieron detenidos en el cuartel de los soldados japoneses en Camiling.
Antes y durante la ocupación japonesa, el acusado era policía municipal del municipio de Santa Ignacia; pero en 1944 fue apresado y maltratado por los soldados japoneses por actuar como mensajero de los guerrilleros. Puesto en libertad, su sargento le invitó a que volviese a su antiguo cargo y él, con tono altanero, rechazó la invitación. Algún tiempo después ya iba con uniforme de soldado japonés, armado con un revólver, y acompañaba a los soldados japoneses que iban de patrulla. Fue el acusado quien denuncio a los soldados japoneses que Roque Apóstol, Onofre y los tres policías municipales mencionados eran guerrilleros. Por revelar un secreto que había llegado a saber cuando era guerrillero, la esposa de Roque fue abofeteada y luego detenida por un mes, y los tres policías ya nombrados y Onofre fueron maniatados y maltratados por los japoneses.
Como defensa, el acusado alega que sólo por miedo había acompañado a los soldados japoneses en el arresto y detención de Onofre Apóstol y su esposa, de Aurelia Apóstol y de los tres policías municipales del municipio de Santa Ignacia. Dice que no es verdad que él maltrató a los detenidos; pero éstos, de consuno, aseguran lo contrario, y sus declaraciones nos merecen más crédito.
Sostiene el acusado que no cometió traición porque durante el período de la ocupación japonesa estaba suspendida la lealtad de los filipinos al Gobierno del Commonwealth. Esta defensa ya está resuelta en sentido negativo en el asunto de Laurel contra Misa, (44 Gac. Of., 1176, 77 Phil., 856). El acusado contiende, además, que el mero hecho de haber acompañado a los soldados japoneses en el arresto de los guerrilleros no constituye prueba de ayuda al enemigo ni de adhesión a su causa; y que, si no tenía las manos atadas y en cambio estaba armado de revólver y podía ir libremente al cine, ello no prueba que él obraba libremente. Los actos ejecutados por el acusado en los días 23 de noviembre y 5 de diciembre de 1944 fueron una revelación de su cambio de frente; de mensajero que era de los guerrilleros se convirtió en espía de los soldados japoneses, en cuya capacidad se le vio obrar con ínfulas de dominador, sin importarle un bledo los sufrimientos de sus víctimas. Tales actos demuestran no solamente la ayuda abierta y manifiesta que prestó a los soldados japoneses en la supresión de la guerrilla, sino también la adhesión incondicional del acusado a los designios del imperio japonés de subyugar a Filipinas. Este Tribunal ha dicho ya en varias decisiones que la guerrilla era parte indispensable y necesaria del movimiento de resistencia. Los guerrilleros fueron los que mantenían la moral del ejército desperdigado y le ponían en comunicación con la población civil.
El acusado infringió el artículo 114 del Código Penal Revisado.
Moran, Fres., Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes, y Jugo, MM., están conformes.
MORAN, C. J.:
Mr. Justice Paras and Mr. Justice Feria voted for affirmance.
Se confirma la sentencia.
La querella presentada contiene cinco cargos. Solamente sobre los cargos 2, 3 y 5 presentó pruebas el Ministerio Fiscal.
Cargo No. 2. En la noche del 23 de noviembre de 1944, el acusado y varios soldados japoneses, todos armados, circundaron la casa de Onofre Apóstol en el barrio de San Francisco, municipio de Santa Ignacia, Tárlac. El acusado subió a la casa con un soldado japonés, y al encontrar a Onofre Apóstol le preguntó: "¿ Dónde está tu revólver, primo?", a lo que éste contestó que sio lo tenía. El acusado le dio un puñetazo, al mismo tiempo que decía a su compañero: "Este es un guerrillero." Luego le ató las manos y le condujo a los bajos de la casa, y allí informó a los demás soldados japoneses que Onofre era un guerrillero, al oír lo cual los japoneses le maltrataron. Onofre y su esposa Venancia fueron puestos bajo la vigilancia de algunos soldados en la garita que los japoneses tenían en el barrio.
Cargo No. 3. El acusado y varios soldados japoneses se dirigieron inmediatamente a la casa de Roque Apóstol. Antes de llegar, dispararon barios tiros de ametralladora. El acusado y un soldado subieron a la casa y, como no encontrasen al alcalde porque estaba ausente, el acusado dijo a un compañero japonés: "Esta es la esposa del capitán Roque Apóstol", al mismo tiempo que señalaba a Aurelia. Después de tirarla de la mano y abofetearla, el acusado la condujo a la garita en donde ya estaban recluídos Onofre Apóstol y Venancia.
Inmediatamente después el acusado y un soldado japonés volvieron a la casa de Roque y ordenaron a Amancio Cruz, un sobrino de éste, que enganchara la carretela, la cual fue utilizada por el acusado y un soldado japonés para conducir a Venancia y Aurelia al cuartel de los japoneses en Camiling, de la misma provincia. En este cuartel Onofre Apóstol fue maltratado por ser guerrillero. Después de un día de detención, Venancia Pascual, esposa de Onofre, fue puesta en libertad; pero desde entonces ella no volvió a ver a su marido. La esposa de Roque, Aurelia Apóstol, fue por un mes detenida en el cuartel.
Cargo No. 5. A eso de las ocho de la noche del 5 de diciembre de 1944, el acusado y unos treinta soldados japoneses irrumpieron en la presidencia del municipio de Santa Ignacia, Tárlac, y, por denuncia del acusado de que eran guerrilleros, los policías municipales Florencio Mateo, Aniceto Lolarga y Alipio Bruno fueron maltratados, maniatados y conducidos después a la casa-escuela del barrio de San Vicente, y en la veranda del balcón de la misma estuvieron atados toda la noche como si fuesen perros. Por cuatro días estuvieron detenidos en el cuartel de los soldados japoneses en Camiling.
Antes y durante la ocupación japonesa, el acusado era policía municipal del municipio de Santa Ignacia; pero en 1944 fue apresado y maltratado por los soldados japoneses por actuar como mensajero de los guerrilleros. Puesto en libertad, su sargento le invitó a que volviese a su antiguo cargo y él, con tono altanero, rechazó la invitación. Algún tiempo después ya iba con uniforme de soldado japonés, armado con un revólver, y acompañaba a los soldados japoneses que iban de patrulla. Fue el acusado quien denuncio a los soldados japoneses que Roque Apóstol, Onofre y los tres policías municipales mencionados eran guerrilleros. Por revelar un secreto que había llegado a saber cuando era guerrillero, la esposa de Roque fue abofeteada y luego detenida por un mes, y los tres policías ya nombrados y Onofre fueron maniatados y maltratados por los japoneses.
Como defensa, el acusado alega que sólo por miedo había acompañado a los soldados japoneses en el arresto y detención de Onofre Apóstol y su esposa, de Aurelia Apóstol y de los tres policías municipales del municipio de Santa Ignacia. Dice que no es verdad que él maltrató a los detenidos; pero éstos, de consuno, aseguran lo contrario, y sus declaraciones nos merecen más crédito.
Sostiene el acusado que no cometió traición porque durante el período de la ocupación japonesa estaba suspendida la lealtad de los filipinos al Gobierno del Commonwealth. Esta defensa ya está resuelta en sentido negativo en el asunto de Laurel contra Misa, (44 Gac. Of., 1176, 77 Phil., 856). El acusado contiende, además, que el mero hecho de haber acompañado a los soldados japoneses en el arresto de los guerrilleros no constituye prueba de ayuda al enemigo ni de adhesión a su causa; y que, si no tenía las manos atadas y en cambio estaba armado de revólver y podía ir libremente al cine, ello no prueba que él obraba libremente. Los actos ejecutados por el acusado en los días 23 de noviembre y 5 de diciembre de 1944 fueron una revelación de su cambio de frente; de mensajero que era de los guerrilleros se convirtió en espía de los soldados japoneses, en cuya capacidad se le vio obrar con ínfulas de dominador, sin importarle un bledo los sufrimientos de sus víctimas. Tales actos demuestran no solamente la ayuda abierta y manifiesta que prestó a los soldados japoneses en la supresión de la guerrilla, sino también la adhesión incondicional del acusado a los designios del imperio japonés de subyugar a Filipinas. Este Tribunal ha dicho ya en varias decisiones que la guerrilla era parte indispensable y necesaria del movimiento de resistencia. Los guerrilleros fueron los que mantenían la moral del ejército desperdigado y le ponían en comunicación con la población civil.
El acusado infringió el artículo 114 del Código Penal Revisado.
Moran, Fres., Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes, y Jugo, MM., están conformes.
MORAN, C. J.:
Mr. Justice Paras and Mr. Justice Feria voted for affirmance.
Se confirma la sentencia.