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[EN EL ASUNTO DE LA PETICIÓN DE NATURALIZACIÓN DE JOSÉ SON. JOSÉ SON](https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce6db?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:ce6db}
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87 Phil. 666

[ G.R. No. L-3264, November 29, 1950 ]

EN EL ASUNTO DE LA PETICIÓN DE NATURALIZACIÓN DE JOSÉ SON. JOSÉ SON, RECURRENTE Y APELADO, CONTRA REPÚBLICA DE FILIPINAS, OPOSITOR Y APELANTE.

PABLO, J.:

El gobierno apela contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia de Sorsogón que decretó la naturalización de José Son. Se alega en la apelación que dicho juzgado cometió error al no concluir que el solicitante no está exento de la obligación de presentar su declaración de intención de solicitar la ciudadanía filipina ante la Oficina de Justicia un año antes de presentar su solicitud.

De las pruebas presentadas se desprende que el solicitante nació de padres chinos en Bulusan, Sorsogón, el 18 de Diciembre de 1926; que nunca dejó Filipinas; que solamente ha estudiado la educación elemental, o sea, hasta el séptimo grado de la intermedia.  De esto se desprende que no está incluido entre los exentos de la obligación de presentar su declaración anunciando su intención de solicitar la ciudadanía filipina (1) porque, aunque nació en Filipinas, no ha llegado a cursar la segunda enseñanza, y (2) no ha residido aquí por más de 30 años, porque solamente tiene 23 años de edad.

El artículo 5 de la Ley Naturalización dispone como regla mandatoria general que todo solicitante en una causa de naturalización debe presentar a la Oficina de Justicia, un año antes de presentar su solicitud, una declaración bajo juramento de su intención de solicitar la ciudadanía filipina.  El artículo 6 dispone:
"Personas exentas de la obligación de presentar declaración de propósito. Los que han nacido en Filipinas y recibieron su educación primaria y secundaria en escuelas oficiales o reconocidas por el Gobierno, y los que estuvieron residiendo continuamente en Filipinas por espacio de treinta años o más antes de presentar su solicitud, podrán naturalizarse sin registrar una declaración de propósito, previo cumplimiento de los demás requisitos exigidos en esta Ley." (Art. 6, Ley No. 473 del Commonwealth, tal como ha sido enmendado por la Ley No. 535 del Commonwealth.)
Y el solicitante no está incluido entre las personas arriba espicificadas.

Un año antes de presentar su solicitud, José Son, como cualquier otro solicitante, debió de haber presentado a la Oficina de Justicia su declaración anunciando su intención de adquirir la ciudadanía filipina.  Y no lo ha hecho.

El solicitante arguye que posee el inglés y así lo probó declarando en dicho idioma en la vista de su solicitud.  Por tal circunstancia, el solicitante sostiene que tiene condiciones para ser ciudadano útil.  Si aceptamos como buena esta teoría, sentaría un precedente peligroso: un inglés o un indio que habla el inglés, aunque no haya estudiado la segunda enseñanza, reclamaría igual derecho.

La instrucción en segunda; enseñanza indispensable, en opinión de la Legislatura, para un extrangero que desea ser ciudadano filipino, comprende, no sólo el conocimiento del inglés, sino también de varias asignaturas, de ciertos principios de moralidad universal, de prácticas democráticas, de creencias, e inclusive de prejuicios que insensiblemente el alumno se asimila en el crisol de la escuela.

En el asunto de naturalización de Florentino Uy Boco (47 Gac. Of., 3442; 85 Phil., 320), este Tribunal sobreseyó la solicitud porque el solicitante solo estudió el segundo año de segunda enseñanza y no presentó la declaración de su intención de obtener la ciudadanía filipina.

Se sobresee la solicitud con costas contra el apelado.

Paras, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes, and Jugo, JJ., concur.

FERIA, J.:

I concur in the result.

Se sobresee la solicitud.

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