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[EL PUEBLO DE FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce6da?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:ce6da}
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[ GR Nos. L-2881-3, Nov 14, 1950 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS +

87 Phil. 588

[ G.R. Nos. L-2881-3, November 14, 1950 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA ATANACIO DAÑO, PEDRO DE SAGUN, Y CLEMENTE ORTIZ, ACUSADOS Y APELANTES.

PABLO, J.:

En 2 de febrero de 1948, a eso de las ocho pasadas de la noche, los tres acusados, todos armados y con la cara enmascarada, ordenaron que se parase un jeep con la intención de colarse en él y tener transportación gratuita hasta el barrio Subic, Lemery, Batangas; pero como vieran que los ocupantes eran el Dr. De Leon, su esposa y otros, dejaron libre el coche y se fueron al barrio de Bucal.

Mientras estaban cenando en una tienda en dicho barrio, con las armas colgadas en el tabique, fueron puestos bajo arresto por el jefe de policía del pueblo que llegó alli por casualidad.  Los arrestados no opusieron resistencia, acataron la orden del jefe y fueron conducidos a la cárcel municipal. Contra ellos se presentó más tarde una querella por bandolerismo y a cada uno por posesión ilegal de armas de fuego.

En 21 de junio de 1948, el Presidente de Filipinas expidió la Proclama No. 76, concediendo amnistía a los miembros de la organización Hukbalahap que se presentaren con todas sus armas y municiones a "las autoridades debidamente constituidas de la República de Filipinas" dentro de 20 días.

El 8 de julio del mismo año, dentro del periodo fijado, los acusados se presentaron al gobernador de la provincia, Sr. Leviste, presentando sus certificados como miembros de Hukbalahap, exhíbitos 1, 2 y 3 firmados por Ruben V. Tolentino alias Bulaklak, Capt. Inf., Overall Commander, y exhíbitos 10, 11 y 12, firmados por Luis M. Taruc, Commander-in-Chief of the Hukbalahap, Vice-President of the National Peasants Union (PKM), y el gobernador provincial expedió a su favor certificados de presentación de sus personas y armas y municiones, exhíbitos 4, 5 y 6.

En julio 27, los apelantes, por medio de su abogado, presentaron moción de sobreseimiento de las causas de bandolerismo y posesión de armas de fuego, fundándose en los exhíbitos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11 y 12, y queriendo así acogerse a las disposiciones de la proclama de amnistia.  El juzado denego la mocion y, despues de la vista conjunta de los cuatro expedientes, les absolvio en cuanto al delito de bandolerismo; pero condeno a cada uno de ellos, por posesion illegal de armas de fuego, a sufrir cinco años de prision y costas, porque no se presentaron a las autoridades debidamente constituidas que segun el juzado a quo son los miembros del "processing team created by the Philippine Constabulary in those provinces where dissident elements exist."  Los tres acusados apelan contra esta condena que les ha sido impuesta, alegando que el juzgado a quo incurrio en error al declarar que el gobernador provincial de Batangas no es una autoridad debidamente constituida en los terminus de la proclama de amnistia No. 76.  La interpretacion del juzdago a quo es contraria al espiritu y a la letra de la proclama.  Los miembros de "processing team" de la constabularia no son mas que agents de autoridad.  No son autoridad.  Si no hubiese "processing team" en una localidad entonces un Huk no tendria oportunidad de deponer su hostilidad contra la Republica, presentandose, por ejemplo, a un alcalde o a un teniente del barrio ques es un agente de la autoridad.  La decision del juzdago a quo frustra, obstruye, dificulta la rendicion de los disidentes en vez de facilitarla.  Esa no fue la intencion del Presidente.  La obra de pacificacion debe ser fomentada.

El Procurador General, en su alegato, sostiene que el gobernador provincial esta incluido en "the duly constituted authorities" de que habla la proclama de amnistia y, port al motivo, recomienda la revocacion de la sentencia condenatoria y la absolucion de los acusados.  Estamos conformes con esta opinion.

El gobernador provincial es el primer funcionario ejecutivo del gobierno provincial, elegido por los electors de la provincia. Como tal autoridad ejecutiva de la provincial es su deber cuidar de que las leyes se ejecuten fielmente por todos los funcionarios en la misma y, de conformidad con la ley, ejercer inspeccion general sobre el gobierno de la provincial y de los municipios y otras subdivisions politicas (art. 2082, Codigo Administrativo Revisado).  Este cuerpo legal no define autoridad; pero el articulo 152 del Codigo Penal Revisado dice asi:
"ART. 152. Autoridad Quien se repute como tal. Para los efectos de los articulos anteriores y de las demas disposiciones de este Codigo, se reputara autoridad al que por si solo o como individuo de alguma corporacion, junia o commission gubernamental o tribunal ejerciere jusrisdiccion propia."
El juez de paz es autoridad, Estados Unidos contra Garcia (20 Jur. Fil., 367).  Un president municipal es autoridad, Estados Unidos contra Dirain (4 Jur. Fil., 550), y Pueblo contra Guimban (36 Jur. Fil., 83).  El alcalde de Baguio es autoridad, Pueblo contra Imson y otro (45 Gac. Of., 3838; 80 Phil., 284).  Un alcalde en España es autoridad, Sentencias del Tribunal Supremo de España del 6 de mayo de 1876 y 16 de enero de 1880.  Si el jefe ejecutivo de un municipio de Filipinas o de una ciudad es autoridad, con mayor razon el jefe ejecutivo de una provincial tiene que ser tambien autoridad con juridiccion territorial mas extensa.
"'Authorities' in its governmental sense, * * *, as meaning a person or persons, or a body, exercising power or command; the body of persons exercising power or command; those upon whom the people have conferred authority."  (7 C.J.S., 1292.)

"The word 'authorities', in the constitutional provisions that local officers shall be elected by the electors or appointed by such authorities thereof means those upon whom the people have conferred authority, not their agents' agents.  The words employed in the Constitution are taken in their natural and popular sense, unless they are terms of art, in which case they are to be taken in their technical signification.  Black Const. Law, 66.  An 'authorities' means a person or persons or a body exercising power or command, Imperial Dict.; Cent. Dict.; the body of persons exercising power or command.  Rathbone vs. Wirth, 40 N. Y. S., 535, 555; 6 App. Div., 277, citing Murray's Eng. Dict."  (4 Words & Phrases, 829, 1940 ed.)
Creemos que al emplear las palabras "autoridades debidamente constituidas," el Presidente de la Republica ha tenido en cuenta el significado que la palabra "autoridad" tiene en Filipinas, América y España, según los precedentes citados.  Declaramos que el gobernador legalmente elegido de una provincia y en el ejercicio de sus funciones es una autoridad debidamente constituida.

Con revocación de la sentencia, se absuelve a los apelantes con las costas de oficio.

Paras, Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes, y Jugo, MM., están conformes.

Se revoca la sentencia.

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