[ G.R. No. L-3235, November 17, 1950 ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA TOMÁS TARUMA (ALIAS TOMÁS MANUEL), ACUSADO Y APELANTE.
PABLO, J.:
En la mañana del 8 de marzo de 1943, el acusado, juntamente con unos 20 soldados japoneses y unos diez filipinos, entre los cuales figuraban Juan Taruma y un tal Catacutan, todos armados, acorralaron la garita de los miembros del neighborhood
association en el barrio de Palusapis, Muñoz, Nueva Ecija, y en ella encontraron a Victoriano Galasi, que era presidente de dicha asociación, además de otros miembros. Arrestaron a Diosdado Mariñas, Vivencio Corpuz y al teniente del barrio Pío Cacho y a todos les
ataron las manos. Ordenaron a Victoriano Galasi que reuniese en un lugar a los habitantes varones del barrio, y así se hizo. Reunidos unos 50 hombres, los soldados japoneses les ordenaron que se pusiesen en fila, y el acusado indicó a Victoriano Galasi, Pablo Hesusan
y Eugenio Corpuz. Inmediatamente los japoneses pusieron a estos tres bajo arresto, y, después de atadas sus manos, fueron maltratados por Catacutan y los soldados japoneses, dándoles bofetadas y puntapiés.
Los seis detenidos fueron llevados al cuartel de los japoneses en Muñoz y después al cuartel en San José en donde estuvieron presos por una semana y últimamente, trasladados a la cárcel provincial de Nueva Écija en Cabanatúan. Por gestiones del alcalde de Muñoz, los seis fueron puestos en libertad después de haber sido detenidos por unas tres semanas. Testificaron contra el acusado cinco de los seis detenidos y maltratados, que son Pío Cacho, Pablo Hesusan, Victoriano Galasi, Eugenio Corpus, y Vivencio Corpuz, todos, lo mismo que el acusado, vecinos del barrio de Palusapis.
La defensa alega que el juzgado a quo erró al dar crédito al testimonio inconsistente y contradictorio de los testigos de la acusación. La contradicción señalada por la defensa es la siguiente: que el primer testigo declaró que él y sus compañeros fueron detenidos por menos de dos semanas, y el segundo testigo, por más de una semana; que Pablo Hesusan declaró que ocho fueron arrestados, y los cuatro testigos dijeron que fueron seis. No hay tal contradicción en el primer caso, porque menos de dos semanas es equivalente a más de una semana. Lo más que puede decirse del segundo caso, es que Hesusan se equivocó al declarar que eran ocho en vez de seis los arrestados.
Creemos que el testimonio de cinco de los seis que han sido maniatados, maltratados, y detenidos por tres semanas es prueba concluyente de la culpabilidad del acusado. No se ha infringido la regla de dos testigos. Es insostenible law pretensión de la defensa de que los actos del apelante no constituyen traición. Tales actos demuestran la incondicional y espontánea ayuda que el acusado prestó a los soldados japoneses en la campaña para suprimir a los guerrilleros. Los malos tratos hechos en público y de que fueron víctimas los seis vecinos de Palusapis tenían por fin infundir miedo y temor a los habitantes del barrio para que no ayudasen, o tuviesen conexión e inteligencia con los guerrilleros, y evitar que ellos se hiciesen guerrilleros. Suprimir a los guerrilleros durante la ocupación era suprimir un organismo importante e indispensable en la campaña de resistencia. En realidad, los guerrilleros eran los que sostenían la esperanza del público en una futura liberación. Como ciudadano filipino, el acusado no debió de haber ayudado a los japoneses en una tarea tan abominable como la del espionaje.
El hecho de que en la querella se haya alegado que en la última parte del año 1943 en el barrio de Palusapis tuvo lugar, por la ayuda del acusado, el arresto, maltrato y encarcelamiento de Pió Cacho y sus cinco compañeros por haber ayudado a los guerrilleros; pero que durante la vista se probó que el mismo hecho tuvo lugar el 8 de Marzo de 1943, no es un defecto sustancial que puede dar lugar a revocación. Una alegación errónea de fechas en la querella como en el caso presente, no cambia la naturaleza del delito.
La defensa alega que el juzgado erró al declarar que el acusado tenía la conciencia culpable al cambiar su nombre de Tomás Taruma por Tomás E. Manuel. Sostiene que no fue el acusado sino el investigador el que ha hecho aparecer en el expediente de investigación del C. I. C. tal cambio de nombre. Si es verdad que no tenía intenciones de evadir la detención y librarse de la acusación, no hubiera permitido al investigador que le diera el falso nombre de Tomás E. Manuel; le hubiera dicho que se le pusiera su verdadero nombre de Tomás Taruma, y hubiera afrontado la acusación cara a cara con su nombre propio. Si permitió que su primo, el investigador, hiciera aparecer en el expediente un nombre supuesto, ello revela su intención de querer despistar al ministerio fiscal en el arresto del verdadero culpable.
Teniendo en cuenta el alcance y consecuencias de los actos ejecutados por el acusado, debe reducirse la pena a 12 años y un día de reclusión temporal, como en el asunto de Pueblo contra Hontanosas, G. R. No. L-858, y confirmarse la decisión en todo lo demás.
Díctese sentencia a tenor de lo resuelto.
Paras, Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor, Reyes, y Jugo, MM., están conformes.
Se modifica la sentencia.
Los seis detenidos fueron llevados al cuartel de los japoneses en Muñoz y después al cuartel en San José en donde estuvieron presos por una semana y últimamente, trasladados a la cárcel provincial de Nueva Écija en Cabanatúan. Por gestiones del alcalde de Muñoz, los seis fueron puestos en libertad después de haber sido detenidos por unas tres semanas. Testificaron contra el acusado cinco de los seis detenidos y maltratados, que son Pío Cacho, Pablo Hesusan, Victoriano Galasi, Eugenio Corpus, y Vivencio Corpuz, todos, lo mismo que el acusado, vecinos del barrio de Palusapis.
La defensa alega que el juzgado a quo erró al dar crédito al testimonio inconsistente y contradictorio de los testigos de la acusación. La contradicción señalada por la defensa es la siguiente: que el primer testigo declaró que él y sus compañeros fueron detenidos por menos de dos semanas, y el segundo testigo, por más de una semana; que Pablo Hesusan declaró que ocho fueron arrestados, y los cuatro testigos dijeron que fueron seis. No hay tal contradicción en el primer caso, porque menos de dos semanas es equivalente a más de una semana. Lo más que puede decirse del segundo caso, es que Hesusan se equivocó al declarar que eran ocho en vez de seis los arrestados.
Creemos que el testimonio de cinco de los seis que han sido maniatados, maltratados, y detenidos por tres semanas es prueba concluyente de la culpabilidad del acusado. No se ha infringido la regla de dos testigos. Es insostenible law pretensión de la defensa de que los actos del apelante no constituyen traición. Tales actos demuestran la incondicional y espontánea ayuda que el acusado prestó a los soldados japoneses en la campaña para suprimir a los guerrilleros. Los malos tratos hechos en público y de que fueron víctimas los seis vecinos de Palusapis tenían por fin infundir miedo y temor a los habitantes del barrio para que no ayudasen, o tuviesen conexión e inteligencia con los guerrilleros, y evitar que ellos se hiciesen guerrilleros. Suprimir a los guerrilleros durante la ocupación era suprimir un organismo importante e indispensable en la campaña de resistencia. En realidad, los guerrilleros eran los que sostenían la esperanza del público en una futura liberación. Como ciudadano filipino, el acusado no debió de haber ayudado a los japoneses en una tarea tan abominable como la del espionaje.
El hecho de que en la querella se haya alegado que en la última parte del año 1943 en el barrio de Palusapis tuvo lugar, por la ayuda del acusado, el arresto, maltrato y encarcelamiento de Pió Cacho y sus cinco compañeros por haber ayudado a los guerrilleros; pero que durante la vista se probó que el mismo hecho tuvo lugar el 8 de Marzo de 1943, no es un defecto sustancial que puede dar lugar a revocación. Una alegación errónea de fechas en la querella como en el caso presente, no cambia la naturaleza del delito.
La defensa alega que el juzgado erró al declarar que el acusado tenía la conciencia culpable al cambiar su nombre de Tomás Taruma por Tomás E. Manuel. Sostiene que no fue el acusado sino el investigador el que ha hecho aparecer en el expediente de investigación del C. I. C. tal cambio de nombre. Si es verdad que no tenía intenciones de evadir la detención y librarse de la acusación, no hubiera permitido al investigador que le diera el falso nombre de Tomás E. Manuel; le hubiera dicho que se le pusiera su verdadero nombre de Tomás Taruma, y hubiera afrontado la acusación cara a cara con su nombre propio. Si permitió que su primo, el investigador, hiciera aparecer en el expediente un nombre supuesto, ello revela su intención de querer despistar al ministerio fiscal en el arresto del verdadero culpable.
Teniendo en cuenta el alcance y consecuencias de los actos ejecutados por el acusado, debe reducirse la pena a 12 años y un día de reclusión temporal, como en el asunto de Pueblo contra Hontanosas, G. R. No. L-858, y confirmarse la decisión en todo lo demás.
Díctese sentencia a tenor de lo resuelto.
Paras, Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor, Reyes, y Jugo, MM., están conformes.
Se modifica la sentencia.