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[EL PUEBLO DE FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce6ce?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:ce6ce}
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[ GR No. L-2835, May 19, 1950 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS +

DECISION

86 Phil. 427

[ G.R. No. L-2835, May 19, 1950 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA GRACIANO TENORIO Y BRUNO TENORIO, ACUSADOS Y APELANTES.

D E C I S I O N

PABLO, M.:

Graciano Tenorio y Bruno Tenorio fueron condenados por el Juzgado de Primera Instancia de Cápiz por el delito de asesinato a cadena perpetua, a indemnizar mancomunada y solidariamente a los herederos de Braulio Tayco en la suma de P2,000 sin prisión subsidiaria en caso de insolvencia y a pagar las costas. Contra esta decisión apelaron.

En 31 de Mayo de 1948 procedente de su casa en el barrio Mina-a, municipio de Ibaya, Cápiz, Braulio Tayco iba en dirección a la población y encontró en el camino a Agapito Aquino y Florencio Suguilon que también iban con el mismo rumbo. Siguieron el camino juntos; cuando llegaron al sitio Liwagao en el barrio San José del mismo municipio, se detuvieron para descansar. Braulio se sentó sobre un trozo y después de invitar a sus compañeros, se puso a comer su avío; a su lado se sentó Agapito Aquino, y Florencio Suguilon se quedó de pie a alguna distancia. Apenas habían llegado Graciano y Bruno Tenorio, el primero atacó a Braulio con una lanza en el lado derecho y atrave sando el abdomen, salió la punta de la misma al lado izquierdo. Braulio por el ataque se levantó e inmediatamente Bruno Tenorio le atacó con una lanza de pesca (llamada en la localidad isi) en la región epigástrica. Después de andar unas tres ibrazas, Braulio cayó desplomado al suelo y falleció. Bruno arrancó la flecha con ganchos con la ayuda de su bolo. Bruno y Graciano huyeron inmediatamente. Aquino se quedó guardando el cadáver, pero su compañero se marchó. A poco rato llegó Pascual Tayco, hermano de Braulio, y al enterarse del suceso, fue a la población para dar cuenta de ello y a su vuelta trajo al sargento de policía.

Motivo del crimen: Graciano Tenorio había tomado prestado diez atados de abacá de Braulio Tayco con la condición de pagarle después de tres semanas. Pero antes de vencer el plazo, Braulio reclamó el pago; Graciano contestó que no podía hacerlo porque acababa de comprar telas y sal con su dinero y que, por otra parte, el plazo de pago no había vencido aún. Indudablemente se enfadó porque se le había cobrado a destiempo.

Graciano Tenorio en defensa alega que atacó a Braulio en propia defensa; que su hermano Bruno no había tenido ninguna participación en la muerte de Braulio; que éste le dio un bolazo en la espalda dejando una cicatriz de 8 pulga-das de longitud y 2.7 pulgadas de anchura; en correspondencia, él desenvainó su bolo atacándole de revés (back-stroke) porque Tayco estaba a su espalda; después del primer bolazo le dio otro, y después se marchó a su casa. La defensa es completamente increíble porque según el Dr. Sitjar de los Reyes que reconoció el cadáver, las heridas fueron causadas por armas punzantes. Es completamente diferente la herida causada con un bolo que la causada con una lanza, un arma punzante.
"La exculpación, como defensa, es una alegación afirmativa, y debe ser probada de una manera acabada. En su defecto, debe ser castigado el acusado." (Pueblo contra Ramos, 43 Off. Gaz., 1203)[1]

"La exculpación, como defensa propia, es una alegación afirmativa que debe ser demostrada con pruebas convincentes y no de dudosa veracidad; en caso contrario, la condena del acusado es forzosa." (Pueblo contra Bauden, 43 Off. Gaz., 2020[2]; Pueblo contra Paras, 45 Off. Gaz., 3337[3].)
Los acusados privaron con alevosía, de la vida a Braulio. Hay alevosía porque fue atacado cuando estaba comiendo y completamente desprevenido de la repentina agresión.

Estando ajustada a derecho y las pruebas la sentencia apelada, la confirmamos con costas.

Ozaeta, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Reyes, MM., están conformes.

Se confirma la sentencia.


[1] 77 Phil., p. 4.

[2] 77 Phil., p. 105.

[3]
80 Phil., p. 149.

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