[ G.R. No. L-2823, May 19, 1950 ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA CLEMENTE MACUL Y OTROS, ACUSADOS. FRANCISCO CORI-COR Y JOSÉ GLORE, APELANTES.
D E C I S I O N
PABLO, M.:
Primo Obsequio, Victorino Brun, Clemente Macul, Francisco Coricor, José Glore, Quintín Ligutan, Profirió Añover, Jesús Rocha y John Does fueron acusados del delito de asesinato, pero en el día de la vista solamente se prosiguió contra los cinco primeros
porque los otros no estaban aún aprehendidos. Después de la vista correspondiente, el Juzgado de Primera Instancia de Leyte absolvió a Primo Obsequio, Victorino Brun y Clemente Macul, y condenó a Francisco Coricor y José Glore a la pena de reclusión perpetua, indemnización
mancomunada y solidaria a los herederos del finado Manuel Arpón en la suma de P2,000 y parte proporcional de las costas. Estos dos apelaron.
En 29 de Abril de 1947, a eso de las dos de la tarde, poco más o menos, los acusados Primo Obsequio y Victorino Brun se acercaron a la tienda de Manuel Arpón que estaba en el barrio Tunga, municipio de Barugo, Provincia de Leyte, preguntando a su esposa, Salvación Peñaranda si su hija Caridad había de ir a la escuela; apenas hubo contestado que sí, se marcharon. A la salida de los dos, Francisco Coricor y Quintín Ligutan aparecieron de repente y dispararon tiros a Manuel Arpón que estaba arreglando el grifo de un barril. Cuando Salvación Peñaranda acudió a su esposo que cayó desplomado al suelo por los tiros, vio a José Glore, Clemente Macul, Primo Obsequio y Victorino Brun disparar tiros hacia la tienda desde la calle; ella inconscientemente echóse boca abajo. Después de disparar tiros, José Glore y sus compañeros se fugaron. Media hora después, Manuel Arpón falleció. Su cadáver, según el Presidente de la Primera División Sanitaria, tenía las siguientes heridas:
La misma defensa admite que el acusado Francisco Coricor ha sido debidamente identificado por la testigo Salvación Peñaranda y otros y que no puede utilizar con éxito su defensa de coartada de que no estaba en el lugar del suceso; pero alega que no concurrió la circunstancia cualificativa de alevosía. Hay alevosía cuando varias personas con armas de fuego y situadas en posiciones estratégicas disparan contra uno que está ocupado en alguna cosa y completamente desprevenido del ataque criminal. Es asesinato, por tanto, lo que el acusado Coricor cometió, y no homicidio.
La defensa sostiene que en cuanto a José Glore no hay prueba de que haya habido conspiración entre él y sus compañeros. La única prueba de la conspiración, arguye la defensa hallada por el juzgado, es la presencia de dicho acusado Glore en la calle en frente de la tienda, disparando tiros hacia la tienda después ya de haber caído al suelo Manuel Arpón. No es ésa la única prueba obrante en autos: José Glore, Clemente Macul, Primo Obsequio y Victorino Brun dispararon tiros hacia la tienda, situados en medio de la calle que hace esquina con la otra desde la cual Francisco Coricor y Quintín Ligutan dispararon tiros a Arpón; Primo Obsequio y Victorino Brun fueron los que se acercaron a la tienda para localizar indudablemente a Manuel Arpón; los tiros disparados por Francisco Coricor y Quintín Ligutan desde una calle y los disparados por José Glore y sus tres compañeros en la otra todos convergían hacia la tienda. Estos actos coordinados tendentes a conseguir un fin criminal, que ya anunció José Glore a fines de Marzo, son pruebas evidentes de conspiración. No es necesario que haya prueba concreta de que se reunieron y que después convinieron en asesinar a Arpón. El asentimiento de las voluntades, que es la conspiración, puede deducirse, por lo general, de la prueba de los hechos y circunstancias que, considerados en conjunto, indican que son partes coordinadas e integrantes de un fin.
Estando ajustada a derecho y las pruebas la sentencia apelada, queda confirmada con costas.
Ozaeta, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Reyes, MM., están conformes.
Se confirma la sentencia.
En 29 de Abril de 1947, a eso de las dos de la tarde, poco más o menos, los acusados Primo Obsequio y Victorino Brun se acercaron a la tienda de Manuel Arpón que estaba en el barrio Tunga, municipio de Barugo, Provincia de Leyte, preguntando a su esposa, Salvación Peñaranda si su hija Caridad había de ir a la escuela; apenas hubo contestado que sí, se marcharon. A la salida de los dos, Francisco Coricor y Quintín Ligutan aparecieron de repente y dispararon tiros a Manuel Arpón que estaba arreglando el grifo de un barril. Cuando Salvación Peñaranda acudió a su esposo que cayó desplomado al suelo por los tiros, vio a José Glore, Clemente Macul, Primo Obsequio y Victorino Brun disparar tiros hacia la tienda desde la calle; ella inconscientemente echóse boca abajo. Después de disparar tiros, José Glore y sus compañeros se fugaron. Media hora después, Manuel Arpón falleció. Su cadáver, según el Presidente de la Primera División Sanitaria, tenía las siguientes heridas:
"1. Two circular wounds at the same level of the curvature, axillar line of false ribs, left side; apparently produced by bullets. Entrance.Antes del suceso, a fines de Marzo José Glore, con sus compañeros Robenta, Victorino Brun, Primo Obsequio y otros, había ido a la tienda amenazando a Salvación Peñaranda de que algún día él se encontraría con su esposo para ajustar sus diferencias a punta de revólver. Manuel Arpón entonces estaba en Tacloban.
"2. One circular wound at the same level on the lumbar region, left side. Exit.
"3. One circular wound at the level of the curvature of the 5th rib, right side. Exit.
"4. One circular wound on the middle third, external aspect of the right forearm. Entrance.
"5. One circular wound on the upper third, internal aspect, of the right forearm. Exit.
"6. Contused wound on the great toe of the left foot, palmar aspect."
La misma defensa admite que el acusado Francisco Coricor ha sido debidamente identificado por la testigo Salvación Peñaranda y otros y que no puede utilizar con éxito su defensa de coartada de que no estaba en el lugar del suceso; pero alega que no concurrió la circunstancia cualificativa de alevosía. Hay alevosía cuando varias personas con armas de fuego y situadas en posiciones estratégicas disparan contra uno que está ocupado en alguna cosa y completamente desprevenido del ataque criminal. Es asesinato, por tanto, lo que el acusado Coricor cometió, y no homicidio.
La defensa sostiene que en cuanto a José Glore no hay prueba de que haya habido conspiración entre él y sus compañeros. La única prueba de la conspiración, arguye la defensa hallada por el juzgado, es la presencia de dicho acusado Glore en la calle en frente de la tienda, disparando tiros hacia la tienda después ya de haber caído al suelo Manuel Arpón. No es ésa la única prueba obrante en autos: José Glore, Clemente Macul, Primo Obsequio y Victorino Brun dispararon tiros hacia la tienda, situados en medio de la calle que hace esquina con la otra desde la cual Francisco Coricor y Quintín Ligutan dispararon tiros a Arpón; Primo Obsequio y Victorino Brun fueron los que se acercaron a la tienda para localizar indudablemente a Manuel Arpón; los tiros disparados por Francisco Coricor y Quintín Ligutan desde una calle y los disparados por José Glore y sus tres compañeros en la otra todos convergían hacia la tienda. Estos actos coordinados tendentes a conseguir un fin criminal, que ya anunció José Glore a fines de Marzo, son pruebas evidentes de conspiración. No es necesario que haya prueba concreta de que se reunieron y que después convinieron en asesinar a Arpón. El asentimiento de las voluntades, que es la conspiración, puede deducirse, por lo general, de la prueba de los hechos y circunstancias que, considerados en conjunto, indican que son partes coordinadas e integrantes de un fin.
"No es esencial que un conspirador tenga parte en cada acto, o que sepa la parte precisa que los otros conspiradores han de desempeñar en la ejecución de la conspiración. La conspiración implica concierto de propósito y no de participación en todos los detalles de la ejecución. Tampoco es necesario que el plan de la combinación abarque en detalle en sus comienzos todos los medios por los cuales se han de ejecutar, puesto que es suficiente que haya un plan general para alcanzar el resultado que se trata de obtener por los medios que de tiempo en tiempo se crean adecuados (12 C. J., 545)." (Pueblo contra Carbonel, 48 Jur. Fil., 916.)El acusado José Glore no solamente anunció, acompañado por sus coacusados, la liquidación de sus diferencias con Manuel Arpón por medio de las armas sino que tomó parte activa en su ejecución, disparando tiros como sus compañeros. Es probable que se haya situado con sus tres compañeros en una calle para asegurar la muerte de Arpón si fallaban los tiros de Francisco Coricor y Quintín Ligutan que estaban en la otra. Y no es imposible que el tercer proyectil que tocó a Manuel Arpón haya procedido del grupo de Glore. Es, por tanto, coautor del asesinato, y no cómplice solamente.
Estando ajustada a derecho y las pruebas la sentencia apelada, queda confirmada con costas.
Ozaeta, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Reyes, MM., están conformes.
Se confirma la sentencia.