You're currently signed in as:
User
Add TAGS to your cases to easily locate them or to build your SYLLABUS.
Please SIGN IN to use this feature.
https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce6c1?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EL PUEBLO DE FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce6c1?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:ce6c1}
Highlight text as FACTS, ISSUES, RULING, PRINCIPLES to generate case DIGESTS and REVIEWERS.
Please LOGIN use this feature.
Show printable version with highlights

[ GR No. L-2124, May 10, 1950 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS +

DECISION

86 Phil. 344

[ G.R. No. L-2124, May 10, 1950 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA JOSÉ DEMETRIO Y LAGRADA Y OTROS, ACUSADOS. MAURICIO ARROYO Y ERNESTO POBLETE, APELANTES.

D E C I S I O N.

PABLO, M.:

A eso de las dos de la madrugada del 28 de Agosto de 1946, mientras Benjamín Padercn, su esposa, sus cu­ñadas Fortunata y Remedios Sadian y otros dormían en su casa No. 1533, interior 13-A, de la Calle G. Tuason, Sampaloc, Manila, seis personas con armas de fuego y balisongs entraron por la puerta de la cocina que por olvido no fue trancada y ordenaron al viejo Faustino Galang que despertase a los habitantes de la casa. Excepto Ernesto Poblete, los malhechores iban con antifaz. A punta de revólver Ernesto Poblete concentró a todos' los habitantes en un cuarto. Mauricio Arroyo se puso de guardia en la puerta del cuarto y los otros, bajo pretexto de que buscaban papeles y armas que pertenecían a los Huks, abrieron baúles y aparadores. Mientras algunos hacían la búsqueda, Ernesto Poblete llamó a Fortunata Sadian, una soltera de 21 años de edad, y la llevó a otro cuarto en donde, por fuerza y amenaza, consiguió yacer con ella. Apenas hubo terminado,  José Demetrio  entró en el cuarto y también por medio de fuerza y amenaza consiguió aprovecharse de Fortunata. Esta reconoció a José Demetrio porque se le había caído el antifaz debido indudablemente a excitación nerviosa antes de gozar de ella: es el hombrebestia que preso de la lascivia se acerca fuera de sí a su presa. Los asaltantes, después de. apo­derarse de todo cuanto encontraron y violar a una pobre soltera, se marcharon advirtiendo a los de la casa que arrojarían una granada de mano a ellos si alguien gri­taba. Repuestos del consiguiente susto, Benjamín Paderon y su esposa pusieron en orden las cosas desperdi­gadas sobre el suelo y echaron de menos un radio, alhajas, ropa y otros efectos que en total valen P1,734. Benjamín Paderon dio cuenta del suceso al siguiente día a la esta­ción de policía de Meisic y el Dr. Angelo Singian del departamento policíaco que reconoció a Fortunata Sadian encontró en ella las siguientes:
"Healing lacerations of the hymen at 4, 6 and 11 o'clock positions, with slight bleeding  to  touch;

"Abrasions on the posterior fourchette; bleeds on touching;

"Vaginal wall tight and admits index finger but not the vagi­nal speculum;

"Edges of hymen thin.

"The healing lacerations of the hymen indicate that the victim had been subjected to sexual intercourse in the past few days. From the appearance of the hymen and vagina it is believed that she was a virgin previous to this sexual intercourse referred to."
Por revelaciones de Ricardo Mendoza, los policías de Manila consiguieron arrestar a José Demetrio y Eduardo Ignacio en 4 de Septiembre de 1946 en la Calle Lealtad; a Mauricio Arroyo en 12 del mismo mes en la misma calle; y Ernesto Poblete en la misma fecha en Muntinglupa. Mauricio Arroyo fue primeramente investigado por el po­licía Herrera y al ser endosado al Teniente Arellano fue investigado por el policía Evangelista en presencia de los policías Francisco y Santos, y en ambas ocasiones confesó que tuvo participación en el robo enseñando inclusive el lugar en donde él había guardado  la  carabina Exhibit B que usaron en el robo, y efectivamente los policías la encontraron en el lugar indicado. Ricardo Mendoza consiguió escaparse y hasta el día de la vista no se le había podido arrestar aún, por eso, se sobreseyó la causa contra él, a petición del fiscal; Eduardo Ignacio por falta de identificación fue absuelto; José Demetrio, Ernesto Poblete y Mauricio Arroyo fueron hallados culpables y condenados cada uno a reclusión perpetua con las acceso­rias, a indemnizar mancomunada y solidariamente a los dueños de la casa en la cantidad de Pl,734 sin prisión subsidiaria en caso de insolvencia y a pagar la parte alícota de las costas. Contra esta decisión, Mauricio Arroyo y Ernesto Poblete apelaron. José Demetrio se conformó con la sentencia, y está hoy sufriendo la condena corres­pondiente.

La defensa de Mauricio Arroyo es coartada. Declaró que en la noche del suceso él estaba trabajando en el Pier No. 7 desde las seis de la tarde hasta las siete de la siguiente mañana. Si éso fuese verdad no hubiera sido difícil para él probarlo por medio de su capataz o compa­ñeros de trabajo.

La defensa arguye que no hay ningún testigo que haya identificado a Mauricio; es verdad, pero su confesión co­rroborada por las de sus coacusados Ernesto Poblete (Ex­hibit C) y José Demetrio (Exhibit E) establecen fuera de toda duda, su culpabilidad como la de sus dos co­acusados. Estos dos exhibits que han sido admitidos en vista conjunta de todos los acusados sin objeción del abogado de Mauricio no solamente afectan a Ernesto y José sino también a él.

La defensa contiende que la confesión Exhibit D en que Mauricio Arroyo reveló haber participado en el robo, la firmó porque varios policías por dos horas le maltrataron. Es increíble que dicha confesión no haya sido prestada voluntariamente. Ella contiene detalles que solamente el acusado Arroyo debía saber: por ejemplo, el acusado con­fesó que vivía en la calle Lealtad No. 1551, interior 14; que su coacusado José Demetrio era conocido con el nombre de Pacón; que Pedro Mendoza con el de Turo; que a Pedro Doe se le conoce con el de Pedring; que ellos, los tres nombrados, y él fueron a la casa de Eduardo Ignacio que tiene por apodo Japón y de Ernesto Poblete, Ernest, en donde convinieron en asaltar y robar la casa; que en el asalto, Pacón estaba armado con una carabina, Japón con un paltik, Pedring llevaba un cortaplumas que perecía un cuchillo de caza, Turo un flashlight, y Ernest y el acusado Arroyo llevaban cada uno un cuchillo de caza. Todos estos datos desmienten la declaración del acusado Arroyo durante la vista de que no conocía a sus coacusados. Durante la investigación en la estación de policía, Mauri­cio Arroyo declaró que Pacón (José Demetrio) violó a esa mujer, indicando a Fortunata Sadian (que entonces es­taba allí para identificar de entre varios arrestados quiénes eran los autores del robo y violación); que él obtuvo P16 como participación en el producto del robo; que cuando fue arrestado por el policía Tamayo, él indicó donde estaba guardada la carabina que utilizaron en el robo. La con­fesión oral fue hecha en presencia de los policías Evangelista, Francisco y Santos, y después de escrita a maquinilla por Santos, el acusado Arroyo la ratificó firmando voluntariamente en presencia de los tres. Su firma en este Exhibit D y la de su escrito de apelación, página 55 del expediente, están trazadas con firmeza y seguridad que revelan, según el Ministerio Fiscal, que no ha sido maltratado como él alega. Es verdad: si el acusado fue realmente maltratado durante dos horas, por justa indig­nación o por natural reacción, debía tener las manos temblorosas, y una mano en tal estado no podía trazar letras tan seguras, firmes y espontáneas en sus trazos. Las de­claraciones positivas y claras de los policías Bernardo Herrera y Avelino Evangelista merecen más crédito que la simple afirmación del acusado de que fue maltratado, y por eso, la firmó.

En defensa, Ernesto Poblete declaró que en el día del suceso estaba en su casa con su esposa y suegra en Maypajo: esta coartada está completamente desvirtuada por las declaraciones positivas de Benjamín Paderon y de Fortunata Sadian.

Para impugnar la credibilidad de los testigos de la acu­sación, la defensa dice: "Mientras Benjamín Paderon tes­tificó que Ernesto Poblete y Fortunata Sadian perma­necieron en el cuarto de la violación por dos minutos, Fortunata declaró que Poblete yació con ella por diez minutos, y después fue violada por José Demetrio por cinco minutos: que en total estuvo en el cuarto por casi media hora. Aquí hay una diferencia de 28 minutos que no es un detalle insignificante. Dos' personas inteligentes no pueden tener en el cálculo de tiempo una diferencia de 28 minutos." Los cálculos por dos diferentes personas no pueden ser exactamente iguales, aunque tengan un mismo grado de instrucción. Es necesario un cronómetro para tener medida exacta de la duración del tiempo. La defensa no tuvo en cuenta la infamia a que fue sometida For­tunata Sadian: cada segundo de su angustia y sufri­miento moral era para ella mucho tiempo. No es ex­traño que haya errado en el cálculo sobre la duración de las dos violaciones. Uno que espera, especialmente el que desea la terminación de un sufrimiento, no puede tener justa apreciación del transcurso del tiempo. Paderon, encerrado con su familia en un cuarto, tampoco estaba en condiciones de tener exacta percepción de los sucesos.

Si los policías, como parece insinuar la defensa en su alegato, fueron capaces de maltratar a los acusados Mau­ricio Arroyo y Ernesto Poblete con el fin de conseguir, como vanagloria, la convicción de personas inocentes, no se comprende porqué no maltrataron también a Eduardo Ignacio que era uno de los acusados. Hubiera sido un completo éxito para ellos si hubieran maltratado también a Eduardo, obtener una falsa confesión de él y conseguir su condena en vez de absolución. No hay motivos para creer que los policías hayan/prevaricado por fines injustos.

El delito cometido es el de robo con violación con las circunstancias agravantes de cuadrilla, morada y noctur­nidad, sin ninguna atenuante.

Aunque Arroyo no había violado a Fortunata es, sin embargo, tan responsable de lo que han hecho Ernesto Poblete y José Demetrio, pues no consta que él haya procurado impedir la violación. Deben, por tanto, ser condenados los apelantes Arroyo y Poblete a indeminizar mancomunada y solidariamente a Fortunata Sadian en la cantidad de P5,000 además de sufrir las penas impuestas por el juzgado inferior.

Díctese sentencia a tenor de lo resuelto con costas.

Moran Pres., Ozaeta, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Reyes, MM., están conformes.

tags