[ G.R. No. L-2534, October 13, 1950 ]
LINO GOROSPE Y OTRO, DEMANDANTES Y APELANTES, CONTRA LUCIANO MILLAN Y OTRO, DEMANDADOS Y APELADOS.
PABLO, J.:
En su demanda presentada en 11 de agosto de 1941 en el Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan, los damandantes alegan que el año 1913 encomendaron a Amadeo Millan la gestión de comprar terrenos en su nombre proporcionándole el dinero correspondiente; que
Amadeo Millan compró, a nombre de los demandantes, ocho parcelas de terreno que son los lotes Nos. 3097, 3974, 3977, 3978, 3980, 3981, 4004 y 3973 del catastro de Asingan, Pangasinan, amillarados en P370.00, entregándoles la posesión inmediata de dichos lotes, y desde entonces
de una manera pacífica y adversa los poseyeron en concepto de dueños; que, por medios fraudulentos, Amadeo Millan consiguió registrar dichos lotes a su nombre, obteniendo los correspondientes certificados de título a su nombre y posteriormente al de sus herederos; que al
descubrir el fraude, los demandantes requirieron a Amadeo Millan que otorgase la escritura de traspaso correspondiente, y él se comprometió a hacerlo; pero a pesar de esta promesa no llegó a otorgarse el documento hasta que falleció el 12 de septiembre de 1927, por lo que los
demandantes requirieron a los herederos de Amadeo Millan, hoy demandados, que otorgasen la escritura de traspaso que su padre no había conseguido otorgar, a lo que dichos herederos se comprometieron a hacer; pero a pesar de varios requerimientos, los demandados no cumplieron su
promesa, por lo que piden en su demanda que los demandados, además de pagar daños y perjuicios en la cantidad de P1,000, sean condenados a otorgar la escritura de traspaso de dichos lotes a favor de los demandantes.
En 2 de septiembre de 1941 los demandados presentaron una moción de sobreseimiento fundada en tres motivos, el primero de los cuales es el siguiente:
El Honorable Juez Angeles, en su orden de 20 de noviembre de 1946, denegó la moción de sobreseimiento reservando, sin embargo, a los demandados el derecho de presentar sus defensas en su contestación.
En 29 de noviembre de 1946 los demandados presentaron una moción de reconsideración. Después de tener en cuenta los informes escritos de una y otra parte y las pruebas presentadas en apoyo de la moción de sobreseimiento, el Hon. Juez Mañalac, que sucedió al anterior, dictó su orden de 31 de marzo de 1947 que, revocando la del 20 de noviembre de 1946, sobreseyó la demanda con costas contra los demandantes.
Los demandantes apelan contra la orden de sobreseimiento, y señalan tres errores, a saber: 1.o, que erró el Juzgado a quo al revocar la orden de 20 de noviembre de 1946, 2.o, al sobreseer la demanda y 3.o, al no ordenar a los demandados que presentasen su contestación.
Resuelto el segundo error, como corolario quedan asimismo resueltos el primero y tercer error.
Parte de la orden de sobreseimiento del Hon. Juez Mañalac es la siguiente:
La causa civil No. 8390 ha sido sobreseída en 5 de marzo de 1941 (Exhibits 2, 2-A) por el Hon. Juez Bejasa con el siguiente auto:
Los apelantes apoyándose en las disposiciones del Código de Procedimiento Civil (art. 127, párs. 2 y 3, y decisiones aplicables) pretenden que el sobreseimiento transcrito no es definitivo; que si hubiera sido así la intención del Juzgado, hubiese dicho se sobresee definitivamente. Es inaplicable la cita, porque el sobreseimiento se dictó en 5 de marzo de 1941, no bajo el Código de Procedimiento Civil, sino bajo el actual Reglamento que entró en vigor el 1.° de Julio de 1940.
La orden del Juez Bejasa tiene el efecto de una adjudicación en cuanto a los méritos del asunto, porque no se ha sobreseído de una manera condicional o provisional.
No debe confundirse la disposición del actual reglamento con la del Código de Procedimiento Civil en cuanto al sobreseimiento de la demanda por incomparecencia del demandante. El reglamento vigente ordena expresamente que el sobreseimiento, ya sea a moción del demandado o a iniciativa del Juzgado, tendrá el efecto de una adjudicación en cuanto a los méritos del asunto, a menos que se provea de otro modo por el Juzgado. Como el Juzgado al dictar su orden de sobreseimiento en 5 de Marzo de 1941 no había dispuesto expresamente que era un sobreseimiento provisional, tiene que ser definitivo y completa adjudicación en cuanto a los méritos del asunto.
La Kegla 30, artículo 3 dispone:
Se confirma la orden apelada con costas contra el ape-lante.
Moran, Pres., Ozaeta, Paras, Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Reyes, MM., están conformes.
Se confirma la orden.
[1] Un párrafo de la orden de dicho Juez dice así:
"The arguments advanced by the movants in support of each and every one of said grounds are enlightening, but the pleadings and other documents relied upon in support thereof and upon which the court could base and rely in its conclusion have not been presented. For instance, the record of the alleged case No. 8390 can not be found, and the same is true as to the other case No. 1580 of this court."
En 2 de septiembre de 1941 los demandados presentaron una moción de sobreseimiento fundada en tres motivos, el primero de los cuales es el siguiente:
"1. That the cause of action is barred by a prior judgment."No se citan los otros dos porque no son objeto de apelación. En apoyo de su contención, los demandados alegan que en la causa civil No. 8390 del Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan, entre las mismas partes y sobre el mismo motivo de acción, después de contestada la demanda, el Hon. Juez Bejasa dictó un auto de fecha 5 de marzo de 1941 sobreseyendo la demanda.
El Honorable Juez Angeles, en su orden de 20 de noviembre de 1946, denegó la moción de sobreseimiento reservando, sin embargo, a los demandados el derecho de presentar sus defensas en su contestación.
En 29 de noviembre de 1946 los demandados presentaron una moción de reconsideración. Después de tener en cuenta los informes escritos de una y otra parte y las pruebas presentadas en apoyo de la moción de sobreseimiento, el Hon. Juez Mañalac, que sucedió al anterior, dictó su orden de 31 de marzo de 1947 que, revocando la del 20 de noviembre de 1946, sobreseyó la demanda con costas contra los demandantes.
Los demandantes apelan contra la orden de sobreseimiento, y señalan tres errores, a saber: 1.o, que erró el Juzgado a quo al revocar la orden de 20 de noviembre de 1946, 2.o, al sobreseer la demanda y 3.o, al no ordenar a los demandados que presentasen su contestación.
Resuelto el segundo error, como corolario quedan asimismo resueltos el primero y tercer error.
Parte de la orden de sobreseimiento del Hon. Juez Mañalac es la siguiente:
"It appears in the records that(in civil, case No. 8390 of this court, entitled Lino Gorospe et al., .plaintiffs versus Luciano Millan et al., defendants, these same plaintiffs in this instant case instituted action on July 8, 1940, against the same defendants herein for the same cause of action (Exhibits 1 and 1-A). After the issues had been joined, civil case No. 8390 was dismissed by the court by its order of March 5, 1941 (Exhibits 2, 2-A and 3). After considering the plaintiff's motion to vacate judgment (Exhibit 4) and the defendants' opposition thereto (Exhibit 5), the court denied the former's motion to vacate judgment (Exhibit 6).El último párrafo transcrito explica la razón por qué los dos jueces han dictado órdenes contrarias. El Hon. Juez Angeles no tenia a la vista las pruebas documentales[1] en apoyo de la moción, por lo que dictó la orden denegando la petición de sobreseimiento, reservando, sin embargo, a los demandados el derecho "to set up these defenses in their answers." En cambio, el Hon. Juez Mañalac, al resolver la moción de reconsideración, tuvo en cuenta las pruebas citadas en el primer párrafo transcrito.
"Subsequently, that is, on August 14, 1941, the complaint in this case was filed in this same court. After service of the corresponding summons upon the defendants Luciano Millan and Eladia Cabato Vda. de Millan, these two filed their motion to dismiss dated September 2, 1941. The plaintiffs answered this motion to dismiss on September 12, 1941. But, before this Court could pass upon and resolve the said motion to dismiss and the opposition thereto, the recent World War broke out in the Philippines and the same remained pending until October 14, 1946, when they were again set for hearing.
"On October 14, 1946, the Court issued its order in open court, instructing counsel for respective parties hereto to submit their respective memoranda, for and against the motion to dismiss. However, before the said counsel could file their respective memoranda, the Court issued its order of November 20, 1946 denying the defendants' motion to dismiss."
La causa civil No. 8390 ha sido sobreseída en 5 de marzo de 1941 (Exhibits 2, 2-A) por el Hon. Juez Bejasa con el siguiente auto:
"No encontrando este Juzgado bien fundada la última petición de transferencia, y no habiendo comparecido en el día de hoy los abogados de los demandantes al llamarse a vista esta causa, el Juzgado, de acuerdo con su orden de fecha 11 de Febrero de 1941, sobresee esta causa sin pronunciamiento alguno en cuanto a las costas."No aparece en autos copia de la orden de 11 de Febrero, pero indudablemente era una orden que concedía el ultimo aplazamiento de la vista.
Los apelantes apoyándose en las disposiciones del Código de Procedimiento Civil (art. 127, párs. 2 y 3, y decisiones aplicables) pretenden que el sobreseimiento transcrito no es definitivo; que si hubiera sido así la intención del Juzgado, hubiese dicho se sobresee definitivamente. Es inaplicable la cita, porque el sobreseimiento se dictó en 5 de marzo de 1941, no bajo el Código de Procedimiento Civil, sino bajo el actual Reglamento que entró en vigor el 1.° de Julio de 1940.
La orden del Juez Bejasa tiene el efecto de una adjudicación en cuanto a los méritos del asunto, porque no se ha sobreseído de una manera condicional o provisional.
No debe confundirse la disposición del actual reglamento con la del Código de Procedimiento Civil en cuanto al sobreseimiento de la demanda por incomparecencia del demandante. El reglamento vigente ordena expresamente que el sobreseimiento, ya sea a moción del demandado o a iniciativa del Juzgado, tendrá el efecto de una adjudicación en cuanto a los méritos del asunto, a menos que se provea de otro modo por el Juzgado. Como el Juzgado al dictar su orden de sobreseimiento en 5 de Marzo de 1941 no había dispuesto expresamente que era un sobreseimiento provisional, tiene que ser definitivo y completa adjudicación en cuanto a los méritos del asunto.
La Kegla 30, artículo 3 dispone:
"ART 3. Omisión de Proseguir la Acción. Cuando el demandante dejare de comparecer en el día de la vista, o de proseguir su acción por un lapso de tiempo irrazonable o de cumplir estas reglas o cualquiera orden del juzgado, la acción podrá ser sobreseída mediante moción del demandado o a iniciativa propia del juzgado. Tal sobreseimiento tendrá el efecto de una adjudicación en cuanto a los méritos del asunto, a menos que se provea de otro modo por el juzgado."Comentando esta disposición, el Sr. Presidente de este Tribunal dice:
"Taken from Rule 41 (b) of the Federal Rules of Civil Procedure, and is similar in part to section 127, Nos. 2 and 3, of Act No. 190. "Under the old provision, if the plaintiff fails to appear, the court could not dismiss the case, unless the defendant appears and asks for dismissal. Under the new provision, the case may be dismissed upon the court's own motion. Under the old procedure, the dismissal is without prejudice, but under the new procedure, the dismissal 'shall have the effect of an adjudication upon the merits, unless otherwise provided by court.' * * * (1 Moran, 3.a ed., 562.)La innovación acelera el despacho de asuntos. Los demandantes deben presentar sus pruebas sin dilación y no deben entretener a los demandados y a los Juzgados en mociones de transferencia de vista.
"The dismissal of a case, upon defendant's motion, for plaintiff's failure to appear, has the effect of an adjudication upon the merits, if the court fails to provide otherwise." (Ouye vs. American President Lines, Ltd., 44 Off. Gaz., 29.)
Se confirma la orden apelada con costas contra el ape-lante.
Moran, Pres., Ozaeta, Paras, Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Reyes, MM., están conformes.
Se confirma la orden.
[1] Un párrafo de la orden de dicho Juez dice así:
"The arguments advanced by the movants in support of each and every one of said grounds are enlightening, but the pleadings and other documents relied upon in support thereof and upon which the court could base and rely in its conclusion have not been presented. For instance, the record of the alleged case No. 8390 can not be found, and the same is true as to the other case No. 1580 of this court."