[ G. R. No. L-2196, January 31, 1950 ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA PEDRO CAPUA, ACUSADO Y APELANTE.
D E C I S I O N
PABLO, J.:
A eso de las diez de la noche del 24 de Marzo de 1947, unas ocho personas, todas armadas, se acercaron a la casa de Ildefonso Cacho en el barrio de Asin, del municipio de Malasiqui, Pangasinán, y uno de ellos, el acusado, subió hasta el balcón, y como viera
a través de la puerta entreabierta que los habitantes estaban aún despiertos, bajó inmediatamente y ordenó en tagalo que los hombres bajasen de la casa y que apagasen la luz. Marcelina Bataan dijo que no comprendía lo que decía el acusado, por eso, éste repitió la orden en
ilocano. Como los moradores no cumplieron la orden, los asaltantes dispararon varios tiros contra la casa. Inmediatamente después, el acusado y un compañero subieron e intentaron abrir la puerta, empujándola; pero como estaba ya cerrada, bajaron ordenando otra vez el acusado que
bajasen los hombres y que apagasen la luz. Dispararon varios tiros otra vez, y el acusado, con un compañero, subió de nuevo al balcón e intentó romper la puerta con la culata de su rifle. Como no consiguieran su deseo bajaron otra vez, e inmediatamente una andanada de tiros de
fusil descargaron los asaltantes contra la casa. Se marcharon después. Hilarión Padilla, mientras se disparaban tiros, saltó por la ventana y se dirigió a la casa del teniente del barrio, Juan de la Cruz, para dar cuenta del suceso. El teniente fue quien dio cuenta del suceso a
las autoridades del municipio. Valeriana Cacho e Ildefonso Cacho, la primera hija del segundo, fueron llevados al hospital provincial en Dagupan en donde aquélla, a los cinco minutos de llegar, falleció por la herida producida por un proyectil que atraveso su brazo izquierdo
fracturando el húmero, y otra herida causada por una bala que le atravesó la cavidad torácica, fracturando la quinta costilla. Ildefonso Cacho, después de recibir tratamiento médico por la herida en la pierna izquierda, volvió a su casa.
Las pruebas sobre las cuales basa el Juzgado a quo estas conclusiones de hecho son la presunta confesión del acusado, Exhibit A, y las declaraciones de los testigos Ildefonso Cacho e Hilarión Padilla: estos dos testigos afirmaron en el día de la vista que el acusado fue el mismo que subió al balcón con un compañero; y fue quien ordenó que bajasen los hombres y apagasen la luz, y por eso, el Juzgado a quo condenó al acusado a la pena de muerte, a indemnizar a los herederos de Valeriana Cacho en la cantidad de P8,000 y a pagar las costas. El acusado apeló.
La cuestión a resolver es si la presunta confesión y las declaraciones en la vista de la causa de Ildefonso Cacho y otros son suficientes pruebas para una condena de muerte.
Estudiando el expediente, encontramos los siguientes datos:
En 25 de Marzo, el Juez de Paz, el Jefe de Policía, el Sargento de Policía, dos policías municipales y el inspector de sanidad del municipio de Malasiqui, se constituyeron en la casa del suceso y en sus averiguaciones Marcelina Bataan e Hilarión Padilla, esposa y yerno de Ildefonso Cacho, que fue herido, y Tomasa de Tarte dijeron que no pudieron conocer a las personas que habían subido al balcón porque estaba oscura la noche; pero tenían sospechas de que Pedro Capua habia sido quien subió y ordenó que bajasen los hombres y que apagasen la luz porque era el mismo hombre que a las diez de la mañana poco más o menos del día anterior fue a dicha casa manifestando su deseo de comprar manga; que en las conversaciones llegó a saber Que Valeriana Cacho había recibido P2,000 y que comió con ellos al mediodía. La falta de identificación del acusado indudablemente fue el motivo por qué el Jefe de Policía no Presentó ninguna denuncia, No tenía datos, no sabía quiénes eran los asaltantes.
En 25 de Marzo, Hilarión Padilla dio también cuenta del suceso al capitán Hidalgo, de la Policía Militar, destacado en Urdaneta. Por orden de éste, el sargento Ramos se constituyó en la casa para hacer investigaciones; pero Ildefonso Cacho, el herido en la pierna, su esposa y su yerno, y Tomasa de Tarte dijeron que no habían conocido, a los autores del crimen, aunque sospechaban que el acusado fue quien subió al balcón por las razones que ya transmitieron a los primeros investigadores.
Al siguiente día, 26 de Marzo, el sargento y tres soldados, con los datos obtenidos el día anterior, fueron al barrio de Baliñgew, Sta. Bárbara, quedándose el sargento en la casa del teniente mientras sus soldados iban en busca del acusado. A eso de las tres de la tarde del mismo día, los soldados llegaron con el acusado, e inmediatamente todos, con el sargento, fueron otra vez a la casa de autos para practicar otra investigación; pero como el acusado, a pesar de habérsele sumergido la cabeza en agua diez veces, no admitía ser responsable del delito, el sargento dijo a los dueños de la casa: "He hecho todo lo mejor que puedo, pero el acusado no quiere decir nada. Mejor sería que ustedes declaren que le han reconocido a él aquella noche." A eso de las diez de la noche, el sargento y sus soldados llevaron al acusado a su cuartel en Urdaneta en donde fue maltratado hasta que, no pudiendo sobrellevar tanto sufrimiento, pues ni le dieron comida ni agua, terminó por conformarse con firmar la confesión.
En 2 de Abril fue cuando el sargento Ramos presentó en el Juzgado de Paz de Malasiqui la denuncia correspondiente juntamente con la supuesta confesión del acusado y las declaraciones juradas de Hilarión Padilla, Marcelina Bataan y Tomasa de Tarte con fecha 2 del mismo mes. En el mismo día el Juez de Paz expidió la orden de arresto del acusado que ya había sido sacado de su casa desde el 26.
En 8 de Abril, el capitán Hidalgo pidió personalmente el sobreseimiento de la denuncia contra todos los acusados excepto en cuanto al acusado Pedro Capua. Este renunció a la investigación preliminar y pidió que se remitiese el expediente al Juzgado de Primera Instancia.
El sargento declaró que el acusado firmó su confesión ante el Juez de Paz de Urdaneta y en presencia de él y del soldado Aquino. Eso no es verdad, porque el mismo Juez de Paz declaró que la confesión estaba ya firmada por el acusado, el sargento y el soldado Aquino cuando le llevaron a su oficina para el juramento. La tinta usada por el Juez de Paz de Urdaneta es distinta de la tinta usada por el acusado, el sargento y el soldado. Estas tres firmas han sido puestas indudablemente en la bartolina del cuartel y no en el Juzgado de Paz.
También ha declarado el sargento que puso al acusado a disposición de la policía municipal de Malasiqui en 27 de Marzo, y sólo le sacó el día 31 de Marzo para ser llevado ante el Juez de Paz de Urdaneta para firmar la confesión. Esto no es verdad, porque en el blotter de la policía municipal de Malasiqui no consta que el acusado haya entrado en la cárcel municipal desde el 27 de Marzo, sino solamente en 2 de Abril, día en que se presentó la denuncia. El blotter y las declaraciones del jefe y del sargento de policía de Malasiqui merecen más crédito que la declaración del sargento Ramos.
Si es verdad como declaró el sargento Ramos que el acusado ha estado arrestado en poder de la policía municipal de Malasiqui y que confesó su culpabilidad voluntariamente, es extraño que no se le haga hecho firmar tal confesión en el mismo día o en los días subsiguientes ante el Juez de Paz de Malasiqui, cuya oficina estaba en el mismo edificio. ¿Qué necesidad tenía el sargento Ramos de dejar pasar cuatro días para hacer firmar al acusado su confesión ante el Juez de Paz de Urdaneta, si voluntariamente había confesado ya su culpabilidad en Malasiqui? ¿Y qué necesidad tenía el sargento Ramos de llevar al acusado al cuartel de la Policía Militar en Urdaneta y retenerle allí desde la noche del 27 hasta el 31 de Marzo, si no para arrancarle como sostiene el acusado la confesión deseada? Si solamente el 2 de Abril fue cuando el sargento Ramos mandó firmar las declaraciones juradas de los tres testigos Hilarión Padilla, Marcelina Bataan y Tomasa de Tarte haciendo constar que habían conocido al acusado, ello confirma la teoría de la defensa de que en la primera y segunda vez (en 26 y 27 de Marzo) que el sargento estuvo en la casa del crimen aquéllos no habían dicho aún que habían reconocido al acusado, y por eso el sargento les sugirió, después del1 fracaso del water cure, que declarasen que le reconocieron en la noche del crimen.
Si Hilarión Padilla, Marcelina Bataan y Tomasa de Tarte habían dicho de veras al sargento Ramos en 26 de Marzo que reconocieron al acusado en la noche del crimen, el sargento hubiera presentado la denuncia correspondiente nombrándoles como testigos, y no se hubiera molestado en ir al siguiente día con sus tres soldados a un barrio de Sta. Bárbara para arrestar al acusado; no hubiera tenido necesidad de sumergir la cabeza del acusado diez veces en el agua; y no hubiera sugerido a los testigos, después de infructuosos esfuerzos, que "mejor sería que declaren que han reconocido al acusado aquella noche." Todo esto demuestra que los testigos de la acusación solamente declararon en 2 de Abril y en el día de la vista y no antes, que el acusado fue el que subió al balcón en la noche del tiroteo.
Las declaraciones de los testigos de la acusación en 2 de Abril (affidavits) y en el día de la vista (16 de Septiembre de 1947) que son incompatibles con sus declaraciones en 25, 26 y 27 de Marzo, prestadas durante las investigaciones hechas inmediatamente después del suceso que tuvo lugar en 24, no merecen seria consideración. Para que el testimonio de un testigo merezca crédito es indispensable que no sea incompatible con sus otras declaraciones prestadas en otras ocasiones sobre el mismo hecho.
Se revoca la sentencia apelada con las costas de oficio. Póngase en libertad al acusado.
Moran, Pres., Ozaeta, Paras, Bengzon, Padilla, Tuason, Montetnayor, Reyes, y Torres, MM., están conformes.
Se revoca la sentencia.
Las pruebas sobre las cuales basa el Juzgado a quo estas conclusiones de hecho son la presunta confesión del acusado, Exhibit A, y las declaraciones de los testigos Ildefonso Cacho e Hilarión Padilla: estos dos testigos afirmaron en el día de la vista que el acusado fue el mismo que subió al balcón con un compañero; y fue quien ordenó que bajasen los hombres y apagasen la luz, y por eso, el Juzgado a quo condenó al acusado a la pena de muerte, a indemnizar a los herederos de Valeriana Cacho en la cantidad de P8,000 y a pagar las costas. El acusado apeló.
La cuestión a resolver es si la presunta confesión y las declaraciones en la vista de la causa de Ildefonso Cacho y otros son suficientes pruebas para una condena de muerte.
Estudiando el expediente, encontramos los siguientes datos:
En 25 de Marzo, el Juez de Paz, el Jefe de Policía, el Sargento de Policía, dos policías municipales y el inspector de sanidad del municipio de Malasiqui, se constituyeron en la casa del suceso y en sus averiguaciones Marcelina Bataan e Hilarión Padilla, esposa y yerno de Ildefonso Cacho, que fue herido, y Tomasa de Tarte dijeron que no pudieron conocer a las personas que habían subido al balcón porque estaba oscura la noche; pero tenían sospechas de que Pedro Capua habia sido quien subió y ordenó que bajasen los hombres y que apagasen la luz porque era el mismo hombre que a las diez de la mañana poco más o menos del día anterior fue a dicha casa manifestando su deseo de comprar manga; que en las conversaciones llegó a saber Que Valeriana Cacho había recibido P2,000 y que comió con ellos al mediodía. La falta de identificación del acusado indudablemente fue el motivo por qué el Jefe de Policía no Presentó ninguna denuncia, No tenía datos, no sabía quiénes eran los asaltantes.
En 25 de Marzo, Hilarión Padilla dio también cuenta del suceso al capitán Hidalgo, de la Policía Militar, destacado en Urdaneta. Por orden de éste, el sargento Ramos se constituyó en la casa para hacer investigaciones; pero Ildefonso Cacho, el herido en la pierna, su esposa y su yerno, y Tomasa de Tarte dijeron que no habían conocido, a los autores del crimen, aunque sospechaban que el acusado fue quien subió al balcón por las razones que ya transmitieron a los primeros investigadores.
Al siguiente día, 26 de Marzo, el sargento y tres soldados, con los datos obtenidos el día anterior, fueron al barrio de Baliñgew, Sta. Bárbara, quedándose el sargento en la casa del teniente mientras sus soldados iban en busca del acusado. A eso de las tres de la tarde del mismo día, los soldados llegaron con el acusado, e inmediatamente todos, con el sargento, fueron otra vez a la casa de autos para practicar otra investigación; pero como el acusado, a pesar de habérsele sumergido la cabeza en agua diez veces, no admitía ser responsable del delito, el sargento dijo a los dueños de la casa: "He hecho todo lo mejor que puedo, pero el acusado no quiere decir nada. Mejor sería que ustedes declaren que le han reconocido a él aquella noche." A eso de las diez de la noche, el sargento y sus soldados llevaron al acusado a su cuartel en Urdaneta en donde fue maltratado hasta que, no pudiendo sobrellevar tanto sufrimiento, pues ni le dieron comida ni agua, terminó por conformarse con firmar la confesión.
En 2 de Abril fue cuando el sargento Ramos presentó en el Juzgado de Paz de Malasiqui la denuncia correspondiente juntamente con la supuesta confesión del acusado y las declaraciones juradas de Hilarión Padilla, Marcelina Bataan y Tomasa de Tarte con fecha 2 del mismo mes. En el mismo día el Juez de Paz expidió la orden de arresto del acusado que ya había sido sacado de su casa desde el 26.
En 8 de Abril, el capitán Hidalgo pidió personalmente el sobreseimiento de la denuncia contra todos los acusados excepto en cuanto al acusado Pedro Capua. Este renunció a la investigación preliminar y pidió que se remitiese el expediente al Juzgado de Primera Instancia.
El sargento declaró que el acusado firmó su confesión ante el Juez de Paz de Urdaneta y en presencia de él y del soldado Aquino. Eso no es verdad, porque el mismo Juez de Paz declaró que la confesión estaba ya firmada por el acusado, el sargento y el soldado Aquino cuando le llevaron a su oficina para el juramento. La tinta usada por el Juez de Paz de Urdaneta es distinta de la tinta usada por el acusado, el sargento y el soldado. Estas tres firmas han sido puestas indudablemente en la bartolina del cuartel y no en el Juzgado de Paz.
También ha declarado el sargento que puso al acusado a disposición de la policía municipal de Malasiqui en 27 de Marzo, y sólo le sacó el día 31 de Marzo para ser llevado ante el Juez de Paz de Urdaneta para firmar la confesión. Esto no es verdad, porque en el blotter de la policía municipal de Malasiqui no consta que el acusado haya entrado en la cárcel municipal desde el 27 de Marzo, sino solamente en 2 de Abril, día en que se presentó la denuncia. El blotter y las declaraciones del jefe y del sargento de policía de Malasiqui merecen más crédito que la declaración del sargento Ramos.
Si es verdad como declaró el sargento Ramos que el acusado ha estado arrestado en poder de la policía municipal de Malasiqui y que confesó su culpabilidad voluntariamente, es extraño que no se le haga hecho firmar tal confesión en el mismo día o en los días subsiguientes ante el Juez de Paz de Malasiqui, cuya oficina estaba en el mismo edificio. ¿Qué necesidad tenía el sargento Ramos de dejar pasar cuatro días para hacer firmar al acusado su confesión ante el Juez de Paz de Urdaneta, si voluntariamente había confesado ya su culpabilidad en Malasiqui? ¿Y qué necesidad tenía el sargento Ramos de llevar al acusado al cuartel de la Policía Militar en Urdaneta y retenerle allí desde la noche del 27 hasta el 31 de Marzo, si no para arrancarle como sostiene el acusado la confesión deseada? Si solamente el 2 de Abril fue cuando el sargento Ramos mandó firmar las declaraciones juradas de los tres testigos Hilarión Padilla, Marcelina Bataan y Tomasa de Tarte haciendo constar que habían conocido al acusado, ello confirma la teoría de la defensa de que en la primera y segunda vez (en 26 y 27 de Marzo) que el sargento estuvo en la casa del crimen aquéllos no habían dicho aún que habían reconocido al acusado, y por eso el sargento les sugirió, después del1 fracaso del water cure, que declarasen que le reconocieron en la noche del crimen.
Si Hilarión Padilla, Marcelina Bataan y Tomasa de Tarte habían dicho de veras al sargento Ramos en 26 de Marzo que reconocieron al acusado en la noche del crimen, el sargento hubiera presentado la denuncia correspondiente nombrándoles como testigos, y no se hubiera molestado en ir al siguiente día con sus tres soldados a un barrio de Sta. Bárbara para arrestar al acusado; no hubiera tenido necesidad de sumergir la cabeza del acusado diez veces en el agua; y no hubiera sugerido a los testigos, después de infructuosos esfuerzos, que "mejor sería que declaren que han reconocido al acusado aquella noche." Todo esto demuestra que los testigos de la acusación solamente declararon en 2 de Abril y en el día de la vista y no antes, que el acusado fue el que subió al balcón en la noche del tiroteo.
Las declaraciones de los testigos de la acusación en 2 de Abril (affidavits) y en el día de la vista (16 de Septiembre de 1947) que son incompatibles con sus declaraciones en 25, 26 y 27 de Marzo, prestadas durante las investigaciones hechas inmediatamente después del suceso que tuvo lugar en 24, no merecen seria consideración. Para que el testimonio de un testigo merezca crédito es indispensable que no sea incompatible con sus otras declaraciones prestadas en otras ocasiones sobre el mismo hecho.
Se revoca la sentencia apelada con las costas de oficio. Póngase en libertad al acusado.
Moran, Pres., Ozaeta, Paras, Bengzon, Padilla, Tuason, Montetnayor, Reyes, y Torres, MM., están conformes.
Se revoca la sentencia.