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https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce686?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[APOLINAR ABEL](https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce686?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:ce686}
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[ GR No. L-2374, Sep 21, 1950 ]

APOLINAR ABEL +

87 Phil. 352

[ G.R. No. L-2374, September 21, 1950 ]

APOLINAR ABEL, DEMANDANTE Y APELANTE, CONTRA PILAR DE LIMA Y FELIX MALASARTE, DEMANDADOS Y APELADOS.

PABLO, J.:

Se trata de una apelación directa a este Tribunal contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia de Manila, suscitando solamente cuestiones de derecho.

Los hechos probados, según dicho Juzgado, son los siguientes: En 25 de marzo de 1945 los demandados otorgaron un pagaré a favor del demandante por la suma de P14,000, moneda filipina, pagadero en cuatro anualidades iguales, con interés de seis por ciento, Exhibit "A", en sustitución de cuatro pagarés otorgados por ellos mismos en 1944, por las siguientes cantidades y fechas: En 11 de agosto, 45,000; en 15 de septiembre, 35,000; en 10 de octubre, 30,000; y en 15 de noviembre, 27,600; total, 137,600 en papel moneda japonesa.  La reducción a P14,000 de las varias cantidades que constan en los cuatro pagarés se ha hecho a sugestión de los demandados.

Después del otorgamiento del pagaré Exhibit "A" el demandante canceló los cuatro pagarés y los devolvió a los demandados.

El Juzgado, después del juicio correspondiente, sobreseyó la demanda, con costas.  El demandante apeló, y sostiene que el Juzgado a quo cometió dos errores: 1.°, al declarar que no hubo novación de contrato; y 2.°, al declarar que el demandante no tiene derecho de acción por la orden de moratoria.

Es evidente que con el otorgamiento del pagare Exhibit "A", en 25 de marzo de 1945 en la cantidad de P14,000 en sustitución de los cuatro pagarés que fueron cancelados y después devueltos a los demandados, hubo una completa novación de contrato.  Con esta transacción los demandados dejaron de estar obligados a pagar el importe de los cuatro pagarés que montan a 137,600 en papel moneda japonesa; en cambio, se comprometieron a pagar la cantidad de P14,000 moneda ñlipina.

Legalmente no pueden coexistir ambas obligaciones, porque la última sustituye a la primera, según convenio de las partes.  Este convenio es ley entre ellas, (art. 1255 del Cód. Civ.)  La sustitución de una obligación por otra significa la cancelación de la antigua y la validación exclusiva de la nueva. Ambas obligaciones son incompatibles.

El artículo 1204 del Código Civil dispone que "Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles."  En el Exhibit A no hay una declaración expresa de que quedaban extinguidas las obligaciones de los demandados contenidas en los cuatro pagarés; pero, según conclusión de hecho del Juzgado a quo, los demandados otorgaron el Exhibit "A" en sustitución de aquellos cuatro, por cuya razón fueron cancelados por el demandante y a continuación devueltos a los demandados.  Si continuaran en vigor aquellos cuatro pagarés, tendría que ser nulo el Exhibit "A" porque ya no obedece a ninguna causa; pero si este exhibit rige, tienen necesariamente que caducar los cuatro pagarés que son los que precisamente le dieron existencia y validez.  Por tanto, hay novación de contrato.

Como consecuencia de la novación dice Scaevola deja de existir el deber de cumplir lo primeramente convenido, a cambio del de realizar lo que se pactó más adelante. (19 Scaevola, 1041.)

Cuanto a la defensa fundada en la moratoria. La ciudad de Manila ha sido liberada de la ocupación enemiga en 10 de marzo de 1945, según Proclama No. 6 del Presidente de la Mancomunidad (41 Off. Gaz., 76). El demandado podía acogerse a las disposiciones de la orden de moratoria No. 25, pero no a las de la orden enmendatoria No. 32, la cual expresamente dispone que "Enforcement of payment of all debts and other monetary obligations payable within the Philippines, except debts and other monetary obligations entered into in any area after declaration by Presidential Proclamation that such area has been freed from enemy occupation and control, is temporarily suspended pending action by the Commonwealth Government." (41 Off. Gaz., p. 56.)

El exhibit "A", otorgado después de la liberación de Manila, está incluido en la excepción, y comprendido en la expresión "monetary obligations entered into" en Manila después de su liberación.  Últimamente, la moratoria ha sido reformada por la ley de la República No. 342, y el demandado, a juzgar por los escritos obrantes en autos, tampoco puede acogerse a sus disposiciones.

En la demanda presentada en esta causa el demandante reclamaba solamente el pago de la primera anualidad vencida, o sea, la de P3,500; en su alegato, reclama ya P10,500 correspondientes a tres plazos, y la cantidad de P3,500 para cuando venciese el cuarto. Solo puede reclamarse el pago del plazo vencido y no pagado al tiempo de la presentación de la demanda. (Cía. Gral. de Tabacos contra Arazá, 7 Jur. Fil., 471.) Cuanto a los tres plazos ya vencidos pero que no habían aún vencido al tiempo de presentarse la demanda, no puede reclamarse aunque se presente una demanda suplementaria. (Limpangco contra Mercado y otro, 10 Jur. Fil., 515.) Pero últimamente en Ramos et al. contra Gibbon et al., (39 Gac. Of., 241), este Tribunal, para evitar multiplicidad de acciones, declaró que el Juzgado a quo no abusó de su sana discreción al admitir la segunda demanda enmendada que pedía el pago del tercer plazo que, al presentarse la demanda, no era exigible aún. Es práctica bien establecida dijo este Tribunal en Moya contra Barton (45 Off. Gaz., 237; 79 Phil., 14) el evitar multiplicidad de acciones que "es odiosa ante la ley y no se permite ni en equidad ni en justicia."

Es infundada la petición del demandante en cuanto a honorarios de abogado, porque no existe nada estipulado sobre los mismos en el Exhibit "A".

Se revoca la orden de sobreseimiento. Se ordena la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se dicte sentencia de acuerdo con nuestro criterio en las cuestiones planteadas.  Los apelados pagarán las costas.

Moran, Pres., Ozaeta, Paras, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Reyes, MM., están conformes.

Se revoca la orden y se ordena la devolución del expediente al Juzgado de origen.

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