[ G.R. No. L-3395, August 11, 1950 ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUARELLANTE Y APELADO, CONTRA FEDERICO MERCADO, ASUSADO Y APELANTE.
PABLO, J.:
La querella presentada contra el acusado contiene cuatro cargos. Después de la vista correspondiente, fue condenado por los cargos I, II y IV. Apeló contra la decisión.
Primer cargo
En 19 de agosto de 1943 el acusado Federico Mercado, algunos soldados japoneses y filipinos, todos armados y figurando en el grupo un tal Culanting y Juan Eiego, "zonificaron" a los que vivían en el campo de la Escuela Forestal de la Universidad de Filipinas en Los Baños, Laguna. Entre los detenidos estaban Margarita Badián de Seguerra, su esposo Justino Seguerra, su padre Vicente Badián y otros varios. Fueron recluidos en el edificio de la Escuela de Agricultura, separando las mujeres de los varones. A eso de las seis de la tarde, las mujeres fueron puestas en libertad. Margarita Seguerra vio que la cara de su padre estaba llena de sangre y contusiones.
El acusado aconsejó a los detenidos que confesaran que eran guerrilleros porque de otro modo serían maltratados y muertos. Durante su confinamiento no se les dio comida. Solamente se alimentaban con lo que algunas mujeres les llevaban de cuando en cuando. Algunos de los hombres fueron puestos en libertad después de nueve días de confinamiento. Margarita Seguerra y Vicente Badián, que fueron dos de las víctimas, testificaron sobre la zonificación.
Segundo cargo
A media noche del primero de marzo de 1944, el acusado con un capitán japonés y varios soldados de la misma nacionalidad, todos armados, fue a la casa de Justino Seguerra situada en el campo de la escuela de montes en Los Baños. Como estaba ausente, el acusado detuvo a un hijo para asegurar indudablemente la captura del padre. Cuando encontraron a éste en un edificio de la escuela de montes, le arrestaron y dejaron libre al hijo. Desde entonces ya no se le volvió a ver a Justino Seguerra. Le habrán matado, como fueron muertos muchos. Margarita Seguerra y Justino Seguerra, Jr., fueron los testigos que establecieron estos hechos.
Cuarto cargo
En 24 de enero de 1945 el acusado, a la cabeza de ocho makapilis armados con rifles, dos con revólver, y dos japoneses civiles, ordenó a sus compañeros: "Prended a ese hombre" señalando a Fernando Lauas, el cual era guerrillero de la 25.a división de la P. Q. O. G. Una vez preso, le ataron las manos por la espalda y le llevaron al calabozo municipal de Los Baños. Isabel, que más tarde siguió en pos de su padre, le vio atado a un árbol que estaba junto al cuartel. Al siguiente día, María e Isabel Lauas, que fueron al cuartel, encontraron el cadáver de su padre, Fernando Lauas.
El acusado era, jefe de los makapilis, que tenían su cuartel en Los Baños, Laguna, a cien metros de la casa municipal. Era muy conocido porque era él quien dirigía a sus compañeros en la detención de guerrilleros reales y supuestos. En un lugar conspicuo del tabique del cuartel de los makapilis había un aviso conminando al público para que cooperara con los makapilis en la supresión de guerrillas. Juan Riego y Ernesto Quilloy eran dos de los soldados del acusado.
Los hechos probados demuestran, fuera de toda duda, la adhesión abierta del acusado a la causa de las hordas invasoras, y cooperó de una manera conspicua en la persecusión de los guerrilleros. Suprimir a los guerrilleros era anular la guerra de resistencia y afianzar el yugo del imperio japonés. Eso constituye el delito de traición.
Como defensa, Lorenzo Bermudo declaró que conoció al acusado desde principios del año 1943, y que hacía el mes de marzo de 1944 le vio en el barrio de Sto. Tomás, San José, Nueva Écija, hasta diciembre del mismo año cuando él se marchó del lugar. Eusebio Reyes declaró que era teniente del barrio de San José, Nueva Écija, y había visto al acusado desde 1943 hasta diciembre de 1944. El acusado dijo que en 19 de agosto de 1943 estaba en San José, Nueva Écija, que no tomó parte en la zonificación de los habitantes del campo de la escuela forestal de Los Baños; que en primero de marzo de 1944 no acompañó a ningún soldado japonés para apresar a Justino Seguerra; que Vicente Badián testificó contra él porque es su enemigo político; que Margarita Vda. de Seguerra testificó contra él porque es hija de Vicente Badián; que nunca ha sido makapili; que María e Isabel Lauas testificaron contra él porque el padre de ellas había sido su enemigo político.
El juez a quo, que ha tenido la oportunidad de observar la "manera de declarar de los testigos de ambas partes, no creyó en el testimonio de los de la defensa. No hemos encontrado razón alguna para alterar sus conclusiones. No creemos que tantas personas testificasen falsamente, por simple enemistad política, contra el acusado, y nada menos que por un delito capital. En contraposición a la simple negativa del acusado, varias personas aseguran que el acusado tomó parte activa en la zonificaeión, en la detención de los guerrilleros Justino Seguerra y Fernando Lauas que, como por encanto, ya nunca volvieron a la casa de la familia.
La pena impuesta al acusado de reclusión perpetua y multa de P10,000 está ajustada a las pruebas y al artículo 114 del Código Penal Eevisado.
Se confirma la sentencia apelada con costas.
Moran, Pres., Ozaeta, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Reyes, MM., están conformes.
Se confirma la sentencia.
En 19 de agosto de 1943 el acusado Federico Mercado, algunos soldados japoneses y filipinos, todos armados y figurando en el grupo un tal Culanting y Juan Eiego, "zonificaron" a los que vivían en el campo de la Escuela Forestal de la Universidad de Filipinas en Los Baños, Laguna. Entre los detenidos estaban Margarita Badián de Seguerra, su esposo Justino Seguerra, su padre Vicente Badián y otros varios. Fueron recluidos en el edificio de la Escuela de Agricultura, separando las mujeres de los varones. A eso de las seis de la tarde, las mujeres fueron puestas en libertad. Margarita Seguerra vio que la cara de su padre estaba llena de sangre y contusiones.
El acusado aconsejó a los detenidos que confesaran que eran guerrilleros porque de otro modo serían maltratados y muertos. Durante su confinamiento no se les dio comida. Solamente se alimentaban con lo que algunas mujeres les llevaban de cuando en cuando. Algunos de los hombres fueron puestos en libertad después de nueve días de confinamiento. Margarita Seguerra y Vicente Badián, que fueron dos de las víctimas, testificaron sobre la zonificación.
A media noche del primero de marzo de 1944, el acusado con un capitán japonés y varios soldados de la misma nacionalidad, todos armados, fue a la casa de Justino Seguerra situada en el campo de la escuela de montes en Los Baños. Como estaba ausente, el acusado detuvo a un hijo para asegurar indudablemente la captura del padre. Cuando encontraron a éste en un edificio de la escuela de montes, le arrestaron y dejaron libre al hijo. Desde entonces ya no se le volvió a ver a Justino Seguerra. Le habrán matado, como fueron muertos muchos. Margarita Seguerra y Justino Seguerra, Jr., fueron los testigos que establecieron estos hechos.
En 24 de enero de 1945 el acusado, a la cabeza de ocho makapilis armados con rifles, dos con revólver, y dos japoneses civiles, ordenó a sus compañeros: "Prended a ese hombre" señalando a Fernando Lauas, el cual era guerrillero de la 25.a división de la P. Q. O. G. Una vez preso, le ataron las manos por la espalda y le llevaron al calabozo municipal de Los Baños. Isabel, que más tarde siguió en pos de su padre, le vio atado a un árbol que estaba junto al cuartel. Al siguiente día, María e Isabel Lauas, que fueron al cuartel, encontraron el cadáver de su padre, Fernando Lauas.
El acusado era, jefe de los makapilis, que tenían su cuartel en Los Baños, Laguna, a cien metros de la casa municipal. Era muy conocido porque era él quien dirigía a sus compañeros en la detención de guerrilleros reales y supuestos. En un lugar conspicuo del tabique del cuartel de los makapilis había un aviso conminando al público para que cooperara con los makapilis en la supresión de guerrillas. Juan Riego y Ernesto Quilloy eran dos de los soldados del acusado.
Los hechos probados demuestran, fuera de toda duda, la adhesión abierta del acusado a la causa de las hordas invasoras, y cooperó de una manera conspicua en la persecusión de los guerrilleros. Suprimir a los guerrilleros era anular la guerra de resistencia y afianzar el yugo del imperio japonés. Eso constituye el delito de traición.
Como defensa, Lorenzo Bermudo declaró que conoció al acusado desde principios del año 1943, y que hacía el mes de marzo de 1944 le vio en el barrio de Sto. Tomás, San José, Nueva Écija, hasta diciembre del mismo año cuando él se marchó del lugar. Eusebio Reyes declaró que era teniente del barrio de San José, Nueva Écija, y había visto al acusado desde 1943 hasta diciembre de 1944. El acusado dijo que en 19 de agosto de 1943 estaba en San José, Nueva Écija, que no tomó parte en la zonificación de los habitantes del campo de la escuela forestal de Los Baños; que en primero de marzo de 1944 no acompañó a ningún soldado japonés para apresar a Justino Seguerra; que Vicente Badián testificó contra él porque es su enemigo político; que Margarita Vda. de Seguerra testificó contra él porque es hija de Vicente Badián; que nunca ha sido makapili; que María e Isabel Lauas testificaron contra él porque el padre de ellas había sido su enemigo político.
El juez a quo, que ha tenido la oportunidad de observar la "manera de declarar de los testigos de ambas partes, no creyó en el testimonio de los de la defensa. No hemos encontrado razón alguna para alterar sus conclusiones. No creemos que tantas personas testificasen falsamente, por simple enemistad política, contra el acusado, y nada menos que por un delito capital. En contraposición a la simple negativa del acusado, varias personas aseguran que el acusado tomó parte activa en la zonificaeión, en la detención de los guerrilleros Justino Seguerra y Fernando Lauas que, como por encanto, ya nunca volvieron a la casa de la familia.
La pena impuesta al acusado de reclusión perpetua y multa de P10,000 está ajustada a las pruebas y al artículo 114 del Código Penal Eevisado.
Se confirma la sentencia apelada con costas.
Moran, Pres., Ozaeta, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Reyes, MM., están conformes.
Se confirma la sentencia.