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[EL PUEBLO DE FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce3c7?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:ce3c7}
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[ GR No. L-1686, May 30, 1949 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS +

DECISION

83 Phil. 777

[ G.R. No. L-1686, May 30, 1949 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA SANTOS TOLEDO, AUGUSTO GARCÍA Y PEDEO GARCÍA, ACUSA-SADOS Y APELANTES.

D E C I S I O N

PABLO, M.:

Los acusados en la denuncia que dio comienzo a esta causa son Santos Toledo, Benito Guevara, Anacleto Vecido, Pedro Cahinhin, Martín Montoya, Augusto García y Pedro García.

Benito Guevara falleció en la cárcel provincial antes de la vista; Anacleto Vecido y Pedro Cahinhin no han sido aprehendidos aún; Martín Montóya fue absuelto, por duda racional; Santos Toledo fue condenado por los delitos de rapto con violencia y violación a 30 años de reclusión perpetua, y Augusto García y Pedro García, por violación, a una pena indeterminada de 12 años de prisión mayor, como pena mínima, y la de 20 años de reclusión temporal, como pena máxima, con las accesorias y costas correspondientes. Santos Toledo y los hermanos García apelan.

En 22 de septiembre de 1945, Magdalena Ronzairo, de 21 años de edad, y Gloria Jiménez, otra joven, tomaron un bus de pasaje en Manila en dirección a Cavite para vender comestibles en conserva. Cuando el bus paró entre 3 y 4 de la tarde en el barrio San Vicente, a unos cien metros del casco de la población de Silang, Cavite, Magdalena y Gloria se apearon, siguiéndolas Santos Toledo. Gloria se alejó para lavarse los pies. Magdalena, mientras esperaba a su compañera, fue arrastrada de repente por Benito Guevarra agarrándola por la muñeca derecha y en pos la empujaba Santos Toledo, revólver (Exhibit A) en mano. Los sátiros llevaron a ella a una casa, y después de algún rato sería porque se opusiera el dueño a sus malos designios salieron de ella arrastrando a Magdalena a un sitio despoblado hasta llegar a una covacha. Al llegar a ésta ella notó que ya eran siete los hombres. Benito Guevara la llevó dentro y consiguió yacer con ella, con la ayuda coordinada de sus compañeros, sujetando a ella por los pies y antebrazos, imposibilitándola a oponer resistencia. Después de Benito, mientras los otros la sujetaban por los pies y manos, tuvieron acceso carnal con ella, sucesivamente, Anacleto Vecido, Pedro Cahinhin, Santos Toledo, Pedro García y Augusto García. Saciada la sed bestial de todos, Santos Toledo llevó en brazos a Magdalena, que ya estaba debilitada, a una casa que es de una hermana de él, y allí le dio de cenar. Después de reponerse, Magdalena fue acompañada por Santos Toledo para buscar a su compañera del bus, y estaban andando por una calle cuando se encontraron con Gloria y dos policías que iban en busca precisamente de Magdalena por denuncia de aquélla. A su encuentro, las dos compañeras echaron a llorar, y los policías arrestaron a Santos Toledo. Por las declaraciones de éste, los policías llegaron a saber los nombres de los violadores. Pedro García, Augusto García y sus otros compañeros fueron arrestados al siguiente día. Anacleto Vecido y Pedro Cahinhin son los que no han sido aprehendidos aún. El Dr. Melanio M. Reyes que reconoció a Magdalena, hizo constar en su certificado que halló en el cuerpo de ella las siguientes contusiones : 

"External Examination:

"(a) Contusions mark of the upper external part of the left arm.

"(b) Bruises mark on upper external part of the left leg. "(c) Bruises mark on frontal and middle part of the right leg.

"Internal Examination:

"(a) Fresh blood oozes out when vaginal opening was being examined.

"(b) Presence of pain during exploratory tactation of the vagina.

"(c) Hymen not intact.

"(d) Rupture of the pudendum,

"(e) There was sexual penetration."

Todos estos datos juntamente con los Exhibits B, un jacket; C, una falda; D, un calzoncillo; y E, un camisón, rotos y manchados con sangre, que tenía puestos Magdalena en la ocasión del crimen, demuestran el brutal atentado de que ella fue objeto. Santos Toledo, en su defensa, declaró que en la tarde del 22 de septiembre estaba en su casa y por la noche con la intención de ir a la ciudad de Tagaytay, esperó un bus en la plaza de Silang y allí le arrestaron los policías militares porque portaba un revólver, Exhibit "A"; que entonces era miembro de la Second Moreno Battalion de guerrillas; que no habia sido arrestado por la violación de Magdalena, sino por la posesión del revólver; que conoce a sus coacusados porque eran sus compañeros de escuela pero no era verdad que había violado a Magdalena con la ayuda de sus coacusados. No merece seria consideración esta defensa porque si es verdad que era miembro de la Second Moreno Battalion de guerrillas, su Commanding Officer le hubiera ayudado a obtener su liberación inmediata porque como guerrillero podía portar armas, como le ayudó por ser sargeant del Philippine Scouts, U. S. Army el Teniente Ambrosio haciendo repreguntas al doctor que testificó sobre las contusiones que encontró en el cuerpo de Magdalena. La fianza prestada demuestra que él estaba acusado por violación y no por posesión ilegal de armas de fuego.

Pedro García declaró que en aquella tarde, estando en el molino para moler palay, se enteró de que Benito Guevara tenía una compañera "pam-pam"; que él se dirigió a la covacha y encontró a Benito Guevara en acceso carnal con la mujer; Guevara le preguntó si quería tener relación con ella y él dijo no porque no tenía cinco pesos con que pagar, y volvió al molino; que solamente se enteró del nombre de Magdalena en el día de la vista; que la covacha está en un lugar despoblado a un kilómetro de la casa municipal de Silang y un kilómetro de su casa, Y en las repreguntas del Fiscal, él dijo: "P. Bien. Si usted no conocía a la mujer, ni tuvo ocasión de hablar con ella, ¿ sabe usted por qué ella le imputa a usted la comisión como uno de los perpetradores del crimen, considerando que este es un delito muy grave? R. Seguramente porque Magdalena Ronzairo creía que fui yo uno de los que tuvieron acceso carnal con ella. Porque ella me vio abajo."

Augusto García declaró que después de segar palay en la tarde de aquel día se retiró a su casa, pero al pasar cerca de la covacha se sentó para descansar; que después de un x'ato, fue a la covacha para pedir agua, y vio en ella cuatro hombres y una mujer que estaban acostados; que al través de un agujero, vio a un hombre y a la mujer en acceso carnal; que algún tiempo después, Benito Guevara salió y le informó que si quería tener acceso carnal con la mujer, podía hacerlo pagando cinco pesos; que le invitó a subir arriba, y subió; que pidió a Benito que le permitiese usar de la mujer a crédito y que después volvería para pagar, y como no lo permitió, él salió. Las defensas de los hermanos García no desvirtúan las pruebas de la acusación; al contrario, revelan que estuvieron en la covacha, pero en condiciones que no inspiran crédito. Es difícil creer, por mucho que uno se esfuerce, que Magdalena, una extraña en el lugar, se atreviese a declarar en falso contra los acusados.

Examinemos la responsabilidad de cada uno de los apelantes.

El delito de violación es un mal que de vez en cuando se comete en todos los tiempos y en todas partes; pero la violación de una mujer por un grupo organizado de hombres es caso raro. Por su rareza, levanta la indignación pública.

Contra los esfuerzos deshonestos de un solo hombre, una mujer puede oponer resistencia y muchos han fracasado; pero contra la fuerza combinada de varios contra una mujer ya no es posible resistencia alguna. No hay una pena señalada expresamente para multiple violación; pero el sentido de justicia exige que se imponga una condena por cada violación. Este Tribunal ya impuso cuatro condenas a cada acusado eñ un caso de violación en que cada uno de los cuatro yació con la ofendida con la ayuda de los otros.[1]

El acceso carnal que tuvo Benito Guevara con Magdalena no se hubiera realizado sin la ayuda de los demás, sujetando a ella por los pies y manos; ella quería resistir y gritar, pero todo fue inútil: la fuerza bruta de muchos y el miedo la vencieron. Era una lucha desigual de una débil mujer contra seis hombres, uno de los cuales estaba armado con revólver. Es evidente que Benito es autor del delito de violación por participación directa, ayudado por los otros acusados, y cada uno de estos, de los que ayudaron, desde luego, es tan coautor de la violación como Benito. La ayuda coordinada que prestaban los demás mientras uno saciaba su sed sexual hace a todos coautores de la violación. El Tribunal Supremo de España en su sentencia de 10 de Abril de 1897 declaró que es autor de violación el que tira al suelo a la ofendida y la sujeta mientras un tercero tiene con' ella acceso carnal. El que coge a una niña de 12 años y después la entrega al que la viola en un lugar apartado es coautor de la violación. (U. S. vs. Javier, 31 Phil., 285.) Como Benito Guevara, Ana-cleto Vecido, Pedro Cahinhin, Santos Toledo, Augusto García y Pedro García consigueron tener acceso carnal con Magdalena, uno después de otro, en orden sucesivo, mientras los otros sujetaban a ella por los pies y manos, cada uno de ellos, excepto Anacleto Vecido y Pedro Cahinhin, que no han sido aún arrestados, debe recibir, por las seis violaciones cometidas por cada uno, seis condenas del delito de violación.

Estimamos atinada la contención de la defensa de que fueron indebidamente admitidos los Exhibits H, K, I y J por falta de identificación; pero la exclusión de tales documentos no altera la fuerza probatoria de las declaraciones de Magdalena Ronzairo y del Dr. Melanio M. Reyes, consideradas juntamente con el certificado médico y las prendas de vestir exhibidas en juicio.

Concurrimos con la defensa en que Santos Toledo no cometió dos delitos: el de rapto con violencia y el de violación; todos los esfuerzos hechos por él, ayudado por sus compañeros, tendieron a un sólo fin que es el de violar a Magdalena; y, por tanto, erró el Juzgado inferior al imponerle la pena de reclusión perpetua.

Concurre la circunstancia agravante de despoblado.

Por tanto, condenamos a cada uno de los apelantes a sufrir seis condenas de violación, y una condena es de 10 años y un día de prisión mayor, como mínima, a 17 años, 4 meses y un día de reclusión temporal, como máxima, con las accesorias; pero en el cumplimiento de estas seis condenas, de acuerdo con el artículo 71 del Código Penal Revisado, tal como fue enmendado por la Ley No. 217 del Commonwealth, cada uno de ellos no debe sufrir más de 40 años. Se confirma la sentencia, en cuanto a la indemnización. Los apelantes pagarán su parte correspondiente en las costas.

Moran, Pres., Ozaeta, Paras, Feria, Tuason y Reyes, MM., están conformes.


D I S S E N T I N G 

PERFECTO, J.,

Appellants are meted out by the majority each with six sentences of from 10 to 17 years of imprisonment for six separate crimes of rape.

It appears, however, that the alleged six rapes were committed on the same occasion, against the same victim, Magdalena Ronzairo, in the same place, although perpetrated by the six appellants by having, one after another, one successive sexual intercourse each with the victim.

The majority had multiplied the number of rapes by the number of sexual intercourses with the victim. Under the theory, should only one of the accused have had sexual intercourse with the girl for six times or ten times, all of the accused would have been found guilty of six or ten rapes each. If one of the appellants should have had sexuai intercourse with the victim, not only once as done by each of the appellants, but several times, the extra number of sexual intercourses would be considered as additional crimes that should be imputed against each one of the six appellants. The results of the majority's theory are simply absurd.

Should a person be murdered by six individuals, all of them firing at the same time and hitting the victim with mortal wounds, to be consistent with the majority's theory, each one of the assailants should be convicted with six murders, although there is only one murdered person and the murder has been committed on the same spot and on the same occasion. This conclusion, although based on their own theory, is not accepted by the majority. Why? Because there is only one murdered person. If their explanation holds true, cannot it be also said that in the present case there was only one raped girl and there was only a single feminine sexual organism which was outraged?

We vote to sentence appellants for only one crime of rape, and the penalties should not be more than an indeterminate one of ten (10) years and one (1) day of reclusión mayor to seventeen (17) years, four (4) months and one (1) day of reclusión temporal.

BENGZON, J.,

I concur in the above dissent.

MONTEMAYOR, J.,

I concur in the result.

Se modifica la sentencia; se aumenta la pena.
 
 


[1] Pueblo contra Villa (81 Phil., 193).

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