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https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce3be?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EMILIANO LAMPA](https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce3be?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:ce3be}
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[ GR No. 47514, Aug 06, 1941 ]

EMILIANO LAMPA +

73 Phil. 82

[ G. R. No. 47514, August 06, 1941 ]

EMILIANO LAMPA, RECURRENTE, CONTRA EL PUEBLO DE FILIPINAS, RECURRIDO

DIAZ, J.:

Se nos pide en esta causa de certiorari que revisemos la decision y sentencia dictadas por el Tribunal de Apelaciones en la causa C. A. R. G. No. 4066 de dicho Tribunal, títulada "Pueblo de Filipinas contra Emiliano Lampa y Victor Rivera."

Tratábase de una causa criminal que fué apelada al Tribunal de Apelaciones por el recurrente y Victor Rivera quienes, habiendo sido acusados en el Juzgado de Primera Instancia de Pampanga, del delito de asesinato frustrado, fueron convictos allí del referido delito y condenados a sufrir la pena indeterminada de dos años de prision correccional a seis años y un día de prisión mayor con las accesorias correspondientes y a pagar las costas del proceso más una indemnizacion de  P1,000 a Brígido Malit, el ofendido.  El Tribunal de Apelaciones declaró que el delito cometido por los dos no es el de asesinato frustrado, sino el de lesiones graves por imprudencia temeraria; y modificó en su consecuencia, la sentencia dictada contra los mismos, condenandolos solamente a sufrir cuatro meses y un día de arresto mayor y sus accesorias, y a pagar mancomunadamente, en partes iguales, las costas del proceso.

El recurrente no estando conforme con el resultado de su apelación, promovió esta causa; y ahora contiende que, dados los hechos declarados probados por el Tribunal de Apelaciones, debío ser absuelto, por no serle imputable lo ejecutado por mera imprudencia por el que fue su coapelante Victor Rivera.

Los hechos declarados probados por el Tribunal de Apelaciones constan en el siguiente pasaje de su decisión:

"De un examen de las pruebas se desprende que el día de autos hubo un cambio de palabras fuertes entre los acusados y Malit a causa del cerco que aquéllos habían puesto junto a su casa y que cerraba el camino que el último tenía que seguir para ir a la casa de su padre.  Malit debío de haberse irritado por la colocación de dicho obstáculo por lo que se puso a destruirlo y Rivera, para ahuyentarle, hizo uso de la escopeta Exhibit B.  Malit, al verle armado de tal modo, hubo de comprender la desventaja en que se hallaba y trató de alejarse, metiéndose entre cañadulzales.  Rivera, sin embargo, disparó con dicha escopeta apuntando al cerco, con tanta mala fortuna que uno de los balines de que iba cargada el arma, al dar contra un poste de caña, sufrió una desviacion en su trayectoria y alcanzó a Malit detrás de la oreja derecha. * * *

"Creemos que el delito resultante de las pruebas es el de lesiones graves por imprudencia temeraria pues, aunque no consta claramente la intention por parte de Rivera de causar la muerte de Malit al disparar la escopeta Exhibit B, sin embargo, teniendo en cuenta que dicho ofendido había ostado momentos antes junto al cerco adondc aquél apuntó, es evidente que dicho acusado incurrió en imprudencia temeraria, exponiéndose a herir al ofendido o a alguno de sus companeros al llevar a cabo su alegado propósito de amedrentarles para  que se alejaran del lugar."

Nos parece evidente que el recurrente no debe responder del acto imprudente de Victor Rivera aunque se conceda que este estaba en compañia de el o a su lado, al cometerlo, y que el arma con que lo cometió era de el.  Es solamente en los casos de conspiración, una vez probada ésta, donde debe considerarse que es acto de todos los conspiradores el que es cometido por uno solo de ellos, si dicho acto va encaminado a la ejecución de lo que por ellos se ha convenido en la conspiracion.

El recurrente no se entendió con Victor Rivera, antes de disparar éste la escopeta que llevaba consigo, contra el cerco a que alude la decisión del Tribunal de Apelaciones, con el fin de ahuyentar de allí al ofendido Malit, ni siquiera esperaba entonces que asi obraria dicho Rivera.  Si tal es el caso, no tiene razón la Oficina del Procurador General, para sentar la conclusion que sienta en su alegato, de que, entre el recurrente y Rivera hubo "unidad de propósito nacida del momento y en el concierto de accidn, pues el recurrente y su coacusado, movidos por un solo propósito, esto es, de ahuyentar al ofendido y sus compañeros, y co-operando mutuamente, dispararon imprudentemente sus armas de fuego hacia un sitio del terreno donde estaban cerca el ofendido y sus compañeros, resultando aquel herido por uno de los balines".

Considerando como consideramos muy bien fundada la solicitud de certiorari del recurrente, revocamos la sentencia del Tribunal de Apelaciones en cuanto le declara culpable, como Victor Rivera, del delito de lesiones graves por imprudencia temeraria y le condena a sufrir las penas ya indicadas; y por la presente, le absolvemos de dicho delito, y ordenamos que las costas sean tasadas de oficio. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Abaci Santos, y Laurel, MM., estan conformes.

Horrilleno y Ozaeta, MM., no tomaron parte.




Moran, M., disidente:

Afirma la mayoría que "es solamente en los casos de conspiración, una vez probada ésta, donde debe considerarse que es acto de todos los conspiradores el que es cometido por uno solo de ellos, si dicho acto va encaminado a la ejecución de lo que por ellos se ha convenido en la conspiracion."  Pues bien, hubo tal conspiracion, según los hechos relatados por el Tribunal de Apelacion.  ?ste dice en su decision:

"En la tarde del 6 de octubre de 1937, mientras Brígido Malit se dirigía a la casa de su padre en el Barrio de San Pedro del Municipio de Lubao de la Provincia de Pampanga, encontro cerrado su camino con un cerco colocados a corta distancia de la casa del acusado Emiliano Lampa.  Según los testigos de la acusación, Malit mandó a su compañero Pablo Guinto que fuera a dicha casa de Lampa para pedir permiso a fin de que ellos pudieran pasar por aquel sitio a traves del cerco, pero dicho Guinto se encontró con el acusado Victor Rivera quien le intimo a que él y sus compañeros se alejaran de allí.  Despues Rivera llamó en alta voz a Malit preguntandole si llevaba revólver y le retó a un duelo, reto que no fue aceptado por Malit quien dijo que el no iba armado en aquella ocasion y que además no tenía ganas de pelear.  Malit y sus compañeros se alejaron pero los dos acusados, armado Lampa de un revolver y Rivera de una escopeta, las tirotearon desde la casa, habiendo sido Malit alcanzado por un proyectil que entró en la parte derecha de su cabeza, detras de la oreja y perforó el hueso mastoideo alojándose en la base del cerebro, por lo que hubo de ser operado en el hospital de San Pablo, Manila, por el Dr. José I. Abuel quien extrajo el citado proyectil consistente en un balin de plomo de la clase conocida como número '00'.  El tratamiento duró mas de cuatro meses.

*           *           *           *           *           *           *           *


"Aunque Emiliano Lampa presento pruebas de coartada, sin embargo, su participación en el delito enjuiciado consta por las declaraciones no sólo del ofendido sino también de sus compañeros Pablo Guinto y Apolonio Macapinlac y principalmente la de Máximo Yumul quienes afirmaron haberle visto junto a Victor Rivera cuando este disparo la escopeta Exhibit B.  La citada arma era de Lampa y él fué quien había ordenado y dispuesto la colocación del cerco el 3 de octubre de 1937, cerco que cerraba el camino para la casa del padre de Brígido Malit, tan es asi que entre éste y Lampa hubo una escena borrascosa en la casa del president del municipio, en cuya ocasion Malit amenazo a aquel con dispararle un tiro de su revolver si es que Lampa iba a tener otra pelea con el padre de dicho Malit y Lampa acompaño a Rivera a presentarse al gobernador provincial entregando al propio tiempo la escopeta Exhíbit B y el revolver Exhíbit F.  Todos estos hechos demuestran que hubo una accion concertada entre los dos acusados en la tarde del 6 de octubre de 1937 y por tanto de los actos de uno debe ser declarado responsable el otro."  *  *  *

De estos hechos se desprende: 1.o que es el recurrente Emiliano Lampa quien mando construir el cerco en cuestion;  2. o que Lampa se hallaba en el lugar armado de un revólver y acompañado por su coacusado, Victor Rivera, a quien él había armado con una escopeta; 3. o que Emiliano Lampa y su coacusado Victor Rivera juntos dispararon contra el cerco para ahuyentar a Malit y sus compañeros, pero con tan mala fortuna que uno de los balines que procedían de la escopeta de Rivera, al dar contra un poste de cana, se desvio en su trayectora alcanzando a Malit detras de la oreja derecha, y causandole las lesiones en cuestion.  Todos estos hechos demuestran accion concertada y unidad de propósito reveladoras de convenio previo, o sea una conspiracion, y por tanto, Emiliano Lampa es responsable, no solamente de sus actos, sino de los de su compañero, Victor Rivera.

Voto, pues, por la confirmation de la decision del Tribunal de Apelacion.

Se revoca la sentenda.

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