[ G.R. No. 47179, June 28, 1941 ]
PHILIPPINE ASSOCIATION OP MECHANICAL AND ELECTRICAL ENGINEERS, RECURRENTE, CONTRA M. JESUS CUENCO Y OTROS, RECURRIDOS.
D E C I S I O N
AVANCEÑA, Pres.
Por los hechos expuestos la Philippine Association of Mechanical and Electrical Engineers presento esta solicitud de certiorari ante este Tribunal Supremo contra el Honorable M. Jesus Cuenco, Secretario de Obras Publicas y Comunicaciones, y la Junta de Examinadores para ingenieros mecanicos, compuesta por los Sres. Manuel I. Felizardo, Andres Borromeo y Florentino Reyes, alegando que los recurridos obraron sin jurisdiccion y con abuso de discrecion al someter los nombres de Muscat y Capay para ser registrados como ingenieros mecanicos profesionales sin previo examen, y pide que se declare por este Tribunal que los recurridos obraron sin jurisdiccion y con abuso de discrecion.
Pendiente este procedimiento de certiorari, los Sres. Manuel I. Felizardo y Florentino Reyes dejaron de ser miembros de la Junta y en su lugar fueron nombrados Clemente Hidalgo y Felipe A. Roman. El 27 de julio de 1940, la Junta compuesta por estos nuevos miembros y Andres Borromeo de la anterior, resolvio conformarse con la interpretation de la ley dada por el Secretario de Justicia y por el Secretario de Obras Piiblicas y Comunicaciones.
La alegacion de que los recurridos obraron con abuso de discretion y en exceso de su jurisdiction se funda en que, no obstante haber expresado que en su opinion personal los solicitantes carecen de las calificaciones requeridas para ser registrados como ingenieros mecanicos profesionales sin examen, resolvieron, sin embargo, someter sus nombres para ser registrados solo por deferencia a la opinion del Secretario de Justicia.
No siendo ahora los recurridos Manuel I. Felizardo y Florentino Reyes miembros de la Junta, la action ejercitada ha perdido su objeto en cuanto a ellos. Por otra parte, habiendose los actuales miembros de la Junta adoptado incondicionalmente la opinion del Secretario de Justicia, en cuanto a ellos, no existe el fundamento del presente recurso.
Por estas consideraciones, se sobresee el recurso, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Asi se ordena.
Diaz, Laurel, Moran, y Horrilleno, MM., estan conformes.
Se sobresee el recurso.