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https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce3b9?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[PHILIPPINE ASSOCIATION OP MECHANICAL](https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce3b9?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:ce3b9}
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[ GR No. 47179, Jun 28, 1941 ]

PHILIPPINE ASSOCIATION OP MECHANICAL +

DECISION

72 Phil. 579

[ G.R. No. 47179, June 28, 1941 ]

PHILIPPINE ASSOCIATION OP MECHANICAL AND ELECTRICAL ENGINEERS, RECURRENTE, CONTRA M. JESUS CUENCO Y OTROS, RECURRIDOS.

D E C I S I O N

AVANCEÑA, Pres.

Hacia el año 1939 los recurridos Manuel I. Felizardo, Andres Borromeo y Florentino Reyes eran los miembros de la Junta Examinadora de Ingenieria Mecanica, organizada de acuerdo con la Ley No. 294, como esta enmendada por la No. 481 del Commonwealth. El 15 de agosto de aquel ano, los Sres. Alberto Muscat, Norberto Capay y otros presentaron una peticion ante esta Junta de Examinadores para ser registrados como ingenieros mecanicos profesionales sin necesidad de examen, alegando que ellos poseen, para gozar de este beneficio, las cualificaciones necesarias que se requieren en la seccion 44 (a) de dicha Ley. El 17 de octubre de 1939, la Junta denego esta peticion, fundandose en que los solicitantes carecen de las alegadas calificaciones. El 7 de noviembre de 1939, la Junta sometio esta resolucion al Honorable M. Jesus Cuenco, Secretario de Obras Publicaa y Comunicaciones. El 17 de noviembre del mismo año, el Honorable M. Jesus Cuenco envio a la Junta una comunicacion, instruyendola que reconsidere su decision y expida los certificados de registro solicitados por Muscat, Capay y otros. Esta accion del Honorable M. Jesus Cuenco fue el resultado de Una conferencia que tuvo con el Secretario de Justicia, que es el consejero legal de la Junta. El 24 de noviembre, la Junta adopto una resolucion, en la cual, expresando que, no obstante de que, en su opinion, los solicitantes no reunen las condiciones requeridas por la ley para ser registrados como ingenieros mecanicos profesionales sin previo examen, sin embargo, en deferencia a la opinion del Honorable Secretario de Justicia, resolvia someter los nombres de Alberto Muscat y Norberto Capay al Honorable Secretario de Obras Publicas para la expedicion del certificado de registro solicitado por ellos.

Por los hechos expuestos la Philippine Association of Mechanical and Electrical Engineers presento esta solicitud de certiorari ante este Tribunal Supremo contra el Honorable M. Jesus Cuenco, Secretario de Obras Publicas y Comunicaciones, y la Junta de Examinadores para ingenieros mecanicos, compuesta por los Sres. Manuel I. Felizardo, Andres Borromeo y Florentino Reyes, alegando que los recurridos obraron sin jurisdiccion y con abuso de discrecion al someter los nombres de Muscat y Capay para ser registrados como ingenieros mecanicos profesionales sin previo examen, y pide que se declare por este Tribunal que los recurridos obraron sin jurisdiccion y con abuso de discrecion.

Pendiente este procedimiento de certiorari, los Sres. Manuel I. Felizardo y Florentino Reyes dejaron de ser miembros de la Junta y en su lugar fueron nombrados Clemente Hidalgo y Felipe A. Roman. El 27 de julio de 1940, la Junta compuesta por estos nuevos miembros y Andres Borromeo de la anterior, resolvio conformarse con la interpretation de la ley dada por el Secretario de Justicia y por el Secretario de Obras Piiblicas y Comunicaciones.

La alegacion de que los recurridos obraron con abuso de discretion y en exceso de su jurisdiction se funda en que, no obstante haber expresado que en su opinion personal los solicitantes carecen de las calificaciones requeridas para ser registrados como ingenieros mecanicos profesionales sin examen, resolvieron, sin embargo, someter sus nombres para ser registrados solo por deferencia a la opinion del Secretario de Justicia.

No siendo ahora los recurridos Manuel I. Felizardo y Florentino Reyes miembros de la Junta, la action ejercitada ha perdido su objeto en cuanto a ellos. Por otra parte, habiendose los actuales miembros de la Junta adoptado incondicionalmente la opinion del Secretario de Justicia, en cuanto a ellos, no existe el fundamento del presente recurso.

Por estas consideraciones, se sobresee el recurso, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Asi se ordena.

Diaz, Laurel, Moran, y Horrilleno, MM., estan conformes.

Se sobresee el recurso.


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