[ G. R. No. 47509, July 24, 1941 ]
SALVADOR NASSIFF, RECURRENTE, CONTRA EL PUEBLO DE FILIPINAS, RECURRIDO.
DIAZ, J.:
Mediante certiorari, recurre a este Tribunal Salvador Nassiff, convicto del delito de falsificación de document mercantil y sentenciado primeramente por el Juzgado de Primera Instancia de Manila, juntamente con Rafael J. Campos, a la pena
indeterminada de seis meses de arresto mayor a tres años, seis meses y veintiún días de prisión correccional, en la causa criminal No. 54463 de dicho Juzgado, y después, por el Tribunal de Apelaciones al que acudió en apelación, en la causa T. A. R. G. No. 2709, para pedir la
revisión de la sentencia que le impone la pena de un año y un día de prisión correccional a tres años, seis meses y veintiún dias también de prisión correccional, fundándose en que el Tribunal últimamente mencionado incurrió en el error de no considerar que, siendo mero empleado
de Rafael J. Campos, estaba plenamente justificado al cumplir la orden que este le había dado, de insertar en el documento mercantil que se alega haberse falsificado por los dos, la palabra "sold," dejando de tener en cuenta el hecho de que la circunstancia justificativa
6.a del artículo 11 del Código Penal Revisado exime de toda responsabilidad a quien obra en virtud de orden superior dirigida a un fin lícito.
Los hechos que declaró probados en juicio, el Tribunal de Apelaciones, son éstos que relata en su decisión:
"* * * que el apelante Campos y su coacusado Nassiff eran durante el mes de febrero de 1937, Presidente y empleado respectivamente de 'R. J. Campos & Co., Inc.', que tenia su oncina principal en el 'Crystal Arcade Building' de esta ciudad. La corporacion por medio de su Presidente y empleados se dedicaba a la compra y venta de acciones por cuenta y riesgo de los clientes que tenian cuenta corriente con la misma. La denunciante Triny Harris era una de las que se dedicaban entonces a la compra y venta de acciones por mediacion de los apelantes en el concepto ya mencionado de Presidente y empleados de la referida corporacion. Hacia el 12 de febrero de 1937, el denunciante dió órdenes para que se comprara para ella 20,000 acciones de la 'Batangas Mineral' y se vendieran despues en la misma fecha. Las acciones fueron compradas y retenidas por la corporación porque, al parecer, no había compradores puesto que la oferta de compra era por un precio menor que la que se pago por dichas acciones. El 15 de febrero de 1937, la denunciante autorizo por escrito que se vendiera sus 20,000 acciones al mejor precio, y a este efecto, se otorgaron las Exhíbitas A y B, que son un formulario de la corporacion que el cliente tiene que firmar por duplicado, quedandose la copia (que es la Exhibita A) en poder del cliente, y el original (que es la Exhibita B) con la corporación. Estas órdenes para vender que firma el cliente a favor de la corporación, deben especificar la fecha en que la autorización para vender caduca y, a este efecto, contiene un espacio en bianco, end ma del que se reserva para la firma del cliente, que dice asi: 'Good until_______________________________, 193_______ Según la denunciante, ella no fijó el día en que expiraba la automation que ella habia dado a la corporación para vender sus 20,000 acciones de la 'Batangas Mineral' y de ahí que no se hubiese llenado dicho espacio en bianco, y en efecto, en la copia de la or den para vender (Exhibita A) que se quedó en poder de ella no aparece nada escrito en dicho espacio en bianco. Al día siguiente, o sea el 16 de febrero de 1937, la denunciante se fue a la oficina de la corporacion y allí se la informo que sus 20,000 acciones no habían sido vendidas el dia anterior. Entonces ella se dirigio personalmente al apelante Campos para decirle que no vendiera dichas acciones hasta nueva orden, porque ella había recibido informes confidenciales de que el precio de dichas acciones subiria de valor dentro de algunos días. Unos tres dias despues, o sea el 19 de febrero de 1937, el apelante Nassiff informo a la denunciante que sus 20,000 acciones habían sido vendidas el dia anterior al precio de P0.385, alegando como excusa el que la corporacion temía que las acciones bajaran mas. La denunciante protestó de que la venta se hiciera sin su consentimiento expreso e inmediatamente se dirigió a la 'Securities and Exchange Commission,' quejándose de la conducta del apelante como corredor y ajrente. La Comisión citó de comparecencia al apelante para que explicara su conducta, señalando para las 9 de la mañana del 25 de febrero de 1937, la investigación que se proponia llevar a cabo. Al recibo de la citation el apelante Campos dió órdenes a su coacusado para que éste escribiera la palabra 'sold' en el espacio en bianco que dice 'Good until____________________________, 193______' en la Exhíbita B que se había quedado en poder de la corporacion, como queda dicho. La denunciante se fijó en este detalle cuando el referido documento fué exhibido ante el Sr. Filemón Cosio que había sido designado para investigar la queja de la denunciante. ?sta llamo la atencion de su abogado al hecho de que la palabra 'sold' no se había escrito cuando la referida Exhíbita B y su copia Exhíbita A fueron preparadas en la oficina de la corporación el 15 de febrero de aquel año."
Es pues un hecho que el recurrente no era más que un mero empleado de Rafael J. Campos, no pudiendo inferirse, por mucho que se quiera, de los mencionados hechos que tenía libertad o por lo menos discrecion para obrar como quisiese, cumpliendo o dejando de cumplir las órdenes que recibia de aquel. Por el contrario, se desprende claramente de los mismos, que quien tenia conocimiento de los hechos relacionados con la transacción habida entre Triny Harris que promovió la causa como denunciante, y Rafael J. Campos, fué este último solamente. La decisión de que se trata dice sobre el particular lo siguiente:
"La denunciante protestó de que la venta se hiciera sin su consentimiento expreso e inmediatamente se dirigió a la 'Securities and Exchange Commission', quejándose de la conducta del apelante como corredor y agente."
El apelante a que el Tribunal se refiere no es otro que Rafael J. Campos, porque lo era en efecto, y era el mismo corredor y agente de valores a quien Triny Harris había encomendado la venta de sus 20,000 acciones en la "Batangas Mineral"; porque en la misma decisión se le llama así, apareciendo esto más claramente en las primeras líneas de aquella, donde se dice esto:
"No se discute de que el apelante Campos y su coacusado Nassiff * * *",
distinguiendo de ese modo al uno del otro, llamando a Campos apelante, y al recurrente coacusado de el; y porque también se dice allí, en terminos que no dan lugar a ninguna duda que Campos es el único apelante que tenía conocimiento del hecho de que Triny Harris no quería que se vendiesen sus acciones, hasta nueva orden de ella. Respecto a esto, la decisión trae el siguiente relato:
"Entonces ella se dirigió personalmente al apelante Campos para decirle que no vendiera dichas acciones hasta nueva orden, porque ella habia recibido informes confidenciales de que el precio de dichas acciones subiria de valor dentro de aigunos dias."
Además, cuando Triny Harris expuso su caso a la Comisión de Valores y Bolsas en queja contra el proceder de Rafael J. Campos, la Comisión citó de comparecencia a éste solamente a fin de que explicase su conducta. Esto dice la decision, tocante a este extremo:
"La Comisión citó de comparecencia al apelante para que explicara su conducta, senalando para las 9 de la manana del 25 de febrero de 1937, la investigación que se propoma llevar a cabo."
Fué despues de recibir la citación de la Comisión de Valores y Bolsas cuando Campos did la orden al recur rente de que escribiera la palabra "sold" en el espacio en bianco del Exhibit B, donde se dice "Good until________________________, 193_______'; y no se desprende de la decisión que dicho recurrente al obedecer a su principal (Rafael J. Campos), ejecutando su orden, sabia que este iba a ser objeto de una investigación, por la queja que Triny Harris habia presentado contra el por haber vendido sin autorizacion las acciones de ella, y quería ayudarle a salir del compromise en que se habia metido.
El mero acto de escribir un empleado de la categoría del recurrente, en el Exhibit B, la palabra "sold," por orden de su principal que le paga el sueldo, sin prueba alguna de dolo o malicia de su parte, no crea por sí sólo ninguna responsabilidad. Si antes de insertar dicha palabra en el referido documento, o al tiempo de hacerlo, el recurrente hubiese sabido o sospechado de alguna manera que era para justificar un acto impropio de su principal, cosa que, por cierto, no se ha probado, ni puede desprenderse de la decision impugnada, indudablemente podria hacersele responsable a dicho recurrente, de la falsificación cometida, si no como coautor, por lo menos como complice. Todo esto y la circunstancia justificativa invocada por el recurrente, eximen a este de toda responsabilidad; y, al no eximirle de la misma el Tribunal de Apelaciones, incurrio en el error de derecho que dicho recurrente le atribuye en su alegato.
Por tanto, revocamos la sentencia recaida contra el recurrente, en la indicada causa T. A. R. G. No. 2709, que le declara culpable del delito de falsificación de un documento mercantil y le condena a la pena indeterminada de que se ha hecho mención, y le absolvemos de dicho delito, con las costas de oficio. Así se ordena.
Avanceña, Pres., Abad Santos, Laurel y Moran, MM., estan conformes.
Se revoca la sentencia.
Los hechos que declaró probados en juicio, el Tribunal de Apelaciones, son éstos que relata en su decisión:
"* * * que el apelante Campos y su coacusado Nassiff eran durante el mes de febrero de 1937, Presidente y empleado respectivamente de 'R. J. Campos & Co., Inc.', que tenia su oncina principal en el 'Crystal Arcade Building' de esta ciudad. La corporacion por medio de su Presidente y empleados se dedicaba a la compra y venta de acciones por cuenta y riesgo de los clientes que tenian cuenta corriente con la misma. La denunciante Triny Harris era una de las que se dedicaban entonces a la compra y venta de acciones por mediacion de los apelantes en el concepto ya mencionado de Presidente y empleados de la referida corporacion. Hacia el 12 de febrero de 1937, el denunciante dió órdenes para que se comprara para ella 20,000 acciones de la 'Batangas Mineral' y se vendieran despues en la misma fecha. Las acciones fueron compradas y retenidas por la corporación porque, al parecer, no había compradores puesto que la oferta de compra era por un precio menor que la que se pago por dichas acciones. El 15 de febrero de 1937, la denunciante autorizo por escrito que se vendiera sus 20,000 acciones al mejor precio, y a este efecto, se otorgaron las Exhíbitas A y B, que son un formulario de la corporacion que el cliente tiene que firmar por duplicado, quedandose la copia (que es la Exhibita A) en poder del cliente, y el original (que es la Exhibita B) con la corporación. Estas órdenes para vender que firma el cliente a favor de la corporación, deben especificar la fecha en que la autorización para vender caduca y, a este efecto, contiene un espacio en bianco, end ma del que se reserva para la firma del cliente, que dice asi: 'Good until_______________________________, 193_______ Según la denunciante, ella no fijó el día en que expiraba la automation que ella habia dado a la corporación para vender sus 20,000 acciones de la 'Batangas Mineral' y de ahí que no se hubiese llenado dicho espacio en bianco, y en efecto, en la copia de la or den para vender (Exhibita A) que se quedó en poder de ella no aparece nada escrito en dicho espacio en bianco. Al día siguiente, o sea el 16 de febrero de 1937, la denunciante se fue a la oficina de la corporacion y allí se la informo que sus 20,000 acciones no habían sido vendidas el dia anterior. Entonces ella se dirigio personalmente al apelante Campos para decirle que no vendiera dichas acciones hasta nueva orden, porque ella había recibido informes confidenciales de que el precio de dichas acciones subiria de valor dentro de algunos días. Unos tres dias despues, o sea el 19 de febrero de 1937, el apelante Nassiff informo a la denunciante que sus 20,000 acciones habían sido vendidas el dia anterior al precio de P0.385, alegando como excusa el que la corporacion temía que las acciones bajaran mas. La denunciante protestó de que la venta se hiciera sin su consentimiento expreso e inmediatamente se dirigió a la 'Securities and Exchange Commission,' quejándose de la conducta del apelante como corredor y ajrente. La Comisión citó de comparecencia al apelante para que explicara su conducta, señalando para las 9 de la mañana del 25 de febrero de 1937, la investigación que se proponia llevar a cabo. Al recibo de la citation el apelante Campos dió órdenes a su coacusado para que éste escribiera la palabra 'sold' en el espacio en bianco que dice 'Good until____________________________, 193______' en la Exhíbita B que se había quedado en poder de la corporacion, como queda dicho. La denunciante se fijó en este detalle cuando el referido documento fué exhibido ante el Sr. Filemón Cosio que había sido designado para investigar la queja de la denunciante. ?sta llamo la atencion de su abogado al hecho de que la palabra 'sold' no se había escrito cuando la referida Exhíbita B y su copia Exhíbita A fueron preparadas en la oficina de la corporación el 15 de febrero de aquel año."
Es pues un hecho que el recurrente no era más que un mero empleado de Rafael J. Campos, no pudiendo inferirse, por mucho que se quiera, de los mencionados hechos que tenía libertad o por lo menos discrecion para obrar como quisiese, cumpliendo o dejando de cumplir las órdenes que recibia de aquel. Por el contrario, se desprende claramente de los mismos, que quien tenia conocimiento de los hechos relacionados con la transacción habida entre Triny Harris que promovió la causa como denunciante, y Rafael J. Campos, fué este último solamente. La decisión de que se trata dice sobre el particular lo siguiente:
"La denunciante protestó de que la venta se hiciera sin su consentimiento expreso e inmediatamente se dirigió a la 'Securities and Exchange Commission', quejándose de la conducta del apelante como corredor y agente."
El apelante a que el Tribunal se refiere no es otro que Rafael J. Campos, porque lo era en efecto, y era el mismo corredor y agente de valores a quien Triny Harris había encomendado la venta de sus 20,000 acciones en la "Batangas Mineral"; porque en la misma decisión se le llama así, apareciendo esto más claramente en las primeras líneas de aquella, donde se dice esto:
"No se discute de que el apelante Campos y su coacusado Nassiff * * *",
distinguiendo de ese modo al uno del otro, llamando a Campos apelante, y al recurrente coacusado de el; y porque también se dice allí, en terminos que no dan lugar a ninguna duda que Campos es el único apelante que tenía conocimiento del hecho de que Triny Harris no quería que se vendiesen sus acciones, hasta nueva orden de ella. Respecto a esto, la decisión trae el siguiente relato:
"Entonces ella se dirigió personalmente al apelante Campos para decirle que no vendiera dichas acciones hasta nueva orden, porque ella habia recibido informes confidenciales de que el precio de dichas acciones subiria de valor dentro de aigunos dias."
Además, cuando Triny Harris expuso su caso a la Comisión de Valores y Bolsas en queja contra el proceder de Rafael J. Campos, la Comisión citó de comparecencia a éste solamente a fin de que explicase su conducta. Esto dice la decision, tocante a este extremo:
"La Comisión citó de comparecencia al apelante para que explicara su conducta, senalando para las 9 de la manana del 25 de febrero de 1937, la investigación que se propoma llevar a cabo."
Fué despues de recibir la citación de la Comisión de Valores y Bolsas cuando Campos did la orden al recur rente de que escribiera la palabra "sold" en el espacio en bianco del Exhibit B, donde se dice "Good until________________________, 193_______'; y no se desprende de la decisión que dicho recurrente al obedecer a su principal (Rafael J. Campos), ejecutando su orden, sabia que este iba a ser objeto de una investigación, por la queja que Triny Harris habia presentado contra el por haber vendido sin autorizacion las acciones de ella, y quería ayudarle a salir del compromise en que se habia metido.
El mero acto de escribir un empleado de la categoría del recurrente, en el Exhibit B, la palabra "sold," por orden de su principal que le paga el sueldo, sin prueba alguna de dolo o malicia de su parte, no crea por sí sólo ninguna responsabilidad. Si antes de insertar dicha palabra en el referido documento, o al tiempo de hacerlo, el recurrente hubiese sabido o sospechado de alguna manera que era para justificar un acto impropio de su principal, cosa que, por cierto, no se ha probado, ni puede desprenderse de la decision impugnada, indudablemente podria hacersele responsable a dicho recurrente, de la falsificación cometida, si no como coautor, por lo menos como complice. Todo esto y la circunstancia justificativa invocada por el recurrente, eximen a este de toda responsabilidad; y, al no eximirle de la misma el Tribunal de Apelaciones, incurrio en el error de derecho que dicho recurrente le atribuye en su alegato.
Por tanto, revocamos la sentencia recaida contra el recurrente, en la indicada causa T. A. R. G. No. 2709, que le declara culpable del delito de falsificación de un documento mercantil y le condena a la pena indeterminada de que se ha hecho mención, y le absolvemos de dicho delito, con las costas de oficio. Así se ordena.
Avanceña, Pres., Abad Santos, Laurel y Moran, MM., estan conformes.
Se revoca la sentencia.