[ G.R. No. 47965, June 13, 1941 ]
EL DIRECTOR DE TERRENOS, SOLICITANTE, CONTRA MARIANO ABACAHIN Y OTRO, RECLAMANTES; ANA UMBAO DE CARPIO, MOCIONANTE Y APELADA; FILOMENA RUEDAS DE UMBAO, OPOSITORA Y APELANTE.
D E C I S I O N
PER CURIAM:
Como acertadamente dijo el Juzgado, lo unico que se suscita es si Ana Umbao de Carpio tiene derecho a la posesion del duplicado para el dueno del Certificado de Titulo Original No. 698, con preferencia a la opositora-apelante. A nuestro .juicio, la solucion es clara e ineludible. Hallandose admitido que el decreto final que se dicto en el expedients catastral el 28 de mayo de 1936, en relacion con el lote No. 778, fue a favor de Ana Umbao y que el duplicado para el dueno del Certificado de Titulo Original No. 698 se expidio por el Registrador de Titulos a favor de la misma, es obvio que quien tiene derecho a poseer el certificado de titulo es ella y no la apelante (art. 41 de la Ley No. 496, tal como ha sido reformado).
Alega la apelante que ella tiene tanto derecho como la apelada a poseer el titulo porque el terreno a que se refiere es de la propiedad de las tres hermanas. La pretension no es meritoria. Segiin el articulo 41 de la Ley No. 496, conforme ha sido enmendado, el duplicado para el due.no debe expedirse por el Registrador a nombre de la persona a cuyo favor se ha decretado el terreno y dfspone, ademas, que dicho duplicado debe entregarsele al dueno inscrito. Si la apelante cree que tiene derecho a participar en el lote No. 778, como coheredera, debe ejercitar una accioh independiente, encaminada a obtener su participacion.
Sostiene, por ultimo, la apelante que el procedimiento seguido por la apelada no es el propio porque debid haber entablado una accion ordinaria para recobrar el certificado de titulo. La cuestion suscitada por la segunda mocion que presento la apelada era mero incidente en el expediente catastral, como tal, podia promoverse mediante una mocion sin necesidad de iniciar juicio ordinario y separado.
Se confirma la orden recurrida, con las costas a la apelante, sin perjuicio de que esta pueda entablar la accion que crea apropiada para hacer valer su alegada participacion en el lote No. 778 y su cualidad de coheredera. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, Mordn, y Horrilleno, MM., estan conformes.
Se confirma la orden.