[ G.R. No. 47421, June 13, 1941 ]
IN RE CONSULTA NO. 1370. EL REGISTRADOR DE TITULOS DE NUEVA FICIJA, PETICIONARIO Y APELADO, CONTRA EL DIRECTOR DE TERRENOS, OPOSITOR Y APELANTE.
D E C I S I O N
PER CURIAM:
La cuestion que nos incumbe resolver en esta apelacion es si la prohibition contenida en el articulo 116 de la Ley No. 2874, conforme ha sido enmendado por el articulo 23 de la Ley No. 3517, que se hallaba en vigor en las fechas en que se firmo la patente de homestead y se
inscribio en la oficina del Registrador de Titulos de Nueva ficija expidiendose el Certificado de Titulo Original No. 3506, alcanza a la venta de la porcidn del terreno efectuada por los padres y herederos de la concesionaria Maria Ariola. Dicho articulo, asi enmendado, se lee
como sigue:
"Sec. 116. Except in favor of the Government or any of its branches, units or institutions, or legally constituted banking corporations, lands acquired under the free patent or homestead provisions shall not be subject to encumbrance or alienation from the date of the approval of the application and for a term of five years from and after the date of issuance of the patent or grant, nor shall they become liable to the satisfaction of any debt contracted prior to the expiration of said period; but the improvements or crops on the land may be mortgaged or pledged to qualified persons, associations, or corporations."
El articulo 116 fue reenmendado posteriormente por las Leyes Nos. 141 y 456 del Commonwealth, pero estas enmiendas no son aplicables puesto que entraron en vigor con posterioridad al registro de la patente de homestead y la expedicion del certifieado de titulo original.
El Primer Procurador General Auxiliar sostiene en su alegato que la prohibicion del articulo 116, conforme ha sido enmendado por la Ley No. 3517, alcanza a la venta efectuada por Isidro Ariola y Genoveva Ledesma porque segun el la frase "date of issuance of the patent or grant" significa la fecha de la expedicidn del certificado de titulo, que en el presente caso viene a ser la fecha de la expedicion del Certificado de Titulo Original No. 3506, y la venta de la porcion del terreno tuvo lugar dentro de los 5 afios siguientes a la expedicion del referido certificado de titulo. La pretension es insostenible. El articulo 116, segun esta enmendado por la Ley No. 3517, alude claramente como punto de partida la fecha de la patente de homestead o concesion y no la fecha del certificado de titulo que se expide por el Registrador de Titulos de conformidad con el articulo 122 de la Ley No. 496. Es inmaterial el determinar cuando quedo segregado de los terrenos publicos del Estado el terreno concedido gratuitamente a Mafia Ariola, del mismo modo que es innecesario resolver en esta decision cuando quedo" traspasado el mismo terreno a favor de la concesionaria a tenor de las disposiciones de la Ley de Terrenos Publicos y sus enmiendas. Como se ha dicho, lo unico que debe decidirse es desde cuando corren los 5 anos de prohibicion, y nemos declarado que debe contarse desde la fecha de la expedicion de la patente de homestead o concesion.
Se confirma la resolucion apelada, sin costas.
Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, Moran, y Horrilleno, MM., estan conformes.
Se confirma la resolucion.