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https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce36f?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EL INTESTADO DE BENITO VALDEZ Y OTRO](https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce36f?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:ce36f}
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[ GR No. 48027, Jun 10, 1941 ]

EL INTESTADO DE BENITO VALDEZ Y OTRO +

DECISION

72 Phil. 309

[ G.R. No. 48027, June 10, 1941 ]

EL INTESTADO DE BENITO VALDEZ Y OTRO, RECURRENTES, CONTRA VICENTE ALBERT, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE MASBATE, Y EL DIRECTOR DE TERRENOS, RECURRIDOS.

DIAZ, M.

Con el fin de perfeccionar la apelacion que los recurrentes interpusieron contra una orden del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Masbate, dictada en el Expediente de Registro No. 65 de la mencionada provincia (G. L. R. O. Record No. 42235), que disponia el sobreseimiento de la solicitud de los mismos por no haberla enmendado como se les requiri6 que hiciesen, mediante la orden de 22 de julio de 1940, dichos recurrentes presentaron para su aprobacion su Pieza de Excepciones. Debido a los reparos que a dicha pieza hizo el Procurador General en representacion del Director de Terrenos, opositor en el referido expediente, el Juez recurrido ordeno a los recurrentes que la rehiciesen, no solamente en el sentido propuesto por el mencionado funcionario, insertando el adverbio negativo "no" entre cierta "," y el vocablo "priva", en la linea 14-a de su pagina 110, mas la decision del Juzgado de Primera Instancia y la de este Tribunal dictada en la causa de Benito Valdez y otros contra El Director de Terrenos y otros, visible a folio 389 del Tomo 62 de la Jurisprudencia Filipina, sino tambien para eliminar de dicha Pieza sus parrafos 1 al 43, inclusive, por considerarlos no ser mas que copias de escritos, mociones, y ordenes interlocutorias, sin relacion alguna con la orden de la que querian apelar.

Los escritos, mociones, y ordenes interlocutorias cuya eliminacion de la Pieza de Excepciones de los recurrentes fue ordenada por el Juez recurrido, consistian en la misma solicitud que encabezo el expediente de registro ya mencionado, en los escritos de oposicion alii presentados, en las contestaciones a dichos escritos, y en las 6rdenes que resolvian los incidentes que se promovieron mediante los mismos.

Creyendo los recurrentes que el Juez recurrido procedio sin autoridad al dejar de aprobar su F'ieza de Excepciones y al ordenar la elimination de la misma de muchas de sus partes, que para ellos eran muy esenciales, promovieron este proceso de mandamus, considerandolo como el unico medio de que podian valerse para obligarle a aprobar la referida Pieza en su forma original.

El articulo 7 de la Regla 41 y el articulo 9 de la Regla 50 de los Nuevos Reglamentos de los Tribunales, establecen la norma que los Juzgados de Primera Instancia deben seguir, y definen la facultad que deben ejercer cuando se les presenta una Pieza de Excepciones para su aprobacion. Dicen dichos articulos:

"Upon the submission for approval of the record on appeal, if no objection is filed within five days, the trial judge may approve it as presented or, upon his own motion or at the instance of the appellee, may direct its amendment by the inclusion of any matters omitted which are deemed essential to the determination of the issue of law or fact involved in the appeal. If the trial judge orders the amendment of the record, the appellant, within the time limited in the order, or such extension thereof as may be granted, shall redraft the record by including therein, in their proper chronological sequence, such additional matters as the court may have directed him to incorporate, and shall thereupon submit the redrafted record for approval, upon notice to the appellee, in like manner as the original draft. (Art. 7, Regla 41.)

"If the court discovers that the record before it is so incomplete or incorrect that justice requires the same to be completed or corrected, the court may make such order as may be proper and necessary to that effect." (Art. 9, Regla 50.)

Es solamente en el caso de ser incompleta o incorrecta la Pieza de Excepciones que se les presenta, cuando los Juzgados de Primera Instancia pueden ordenar su correccion, ya para completarla o ya para ajustarla a los verdaderos hechos, insertando en la misma lo que se hubiese omitido intencional o involuntariamente, o corrigiendo cualquier error de que adoleciere. No tienen libertad para truncarla ordenando la eliminacion de la misma de escritos o hechos que sirven de ayuda para esclarecer o comprender las cuestiones que aquel que apela quiere plantear. Lo linico que de la Pieza de Excepciones pueden eliminar, son lo impertinente, redundante e indecoroso (art. 15, Regla 15 de los Nuevos Reglamentos) ; y no deben prejuzgar lo que las partes o sus abogados y el Tribunal al que la causa va a ser elevada en apelacion, puedan decir o resolver sobre la materia. Deben dar al apelante oportunidad de enterar al Tribunal al que apela, de todos los incidentes habidos en el juicio para poder determinar el ultimo si la orden o la decision apelada esta arreglada a derecho o no.

Por las razones expuestas, y siendo el remedio de mandamus el adecuado, bajo el articulo 15 de la Regla 41 de los Nuevos Reglamentos de los Triburiales, para obligar a un Juez a aprobar la Pieza de Excepciones o de Apelacion que se le presenta, sin que obsta a ello, como en el caso que nos ocupa, el hecho de haber presentado el apelante o los apelantes una Pieza de Excepciones Enmendada segun la orden del Juzgado, nada mas que con el fin de no perder su derecho a apelar, haciendo constar expresamente esta reserva en un escrito formal como el de 1.° de febrero de 1941 de los apelantes, obrante ahora en el presente proceso como anexo "A" a su Replica a la contestacion del Procurador General de 22 de enero de 1941, titulado "MANIFESTATION"; por la presente, revocamos la orden apelada, y ordenamos que el Juez recurrido apruebe la Pieza de Excepciones de los apelantes, en la forma original en que le fu6 presentada, pero insertando en la misma el adverbio negativo "no" donde el Juez recurrido queria que se insertase.

Sin costas. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Moran, y Horrilleno, MM., estan conformes.

Laurel, M., esta conforme con la parte dispositiva.

Se revoca la orden.


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