[ G.R. No. 47991, April 30, 1941 ]
SISENANDO MACALINDOG, RECURRENTE, CONTRA MARIANO L. DE LA ROSA, COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BATANGAS, THE PHILIPPINE SUGAR ADMINISTRATION, CENTRAL AZUCARERA "DON PEDRO", Y CIRILA MARTINEZ, POR SI Y COMO TUTORA DE SUS HIJAS MENORES MIGUELA, CEFERINA Y CECILIA DE
APELLIDOS CUSTODIO, RECURRIDOS.
D E C I S I O N
IMPERIAL, M.
Para anular y dejar sin efecto las mencionadas ordenes en vista de que el recurrente se halla en peligro inminente de perder el Plantation Audit No. 17-379 y la correspondiente cuota de azucar, este ejercito el presente recurso de certiorari.
Resolviendo el asunto por los hechos que quedan expuestos, los cuales estan admitidos en los escritos de alegaciones, resulta claro que si las ordenes que el Juez recurrido dicto no se dejan sin efecto el recurrente seria privado del Plantation Audit No. 17-379 y de la correspondiente cuota de azucar, que son propiedades en el sentido legal, sin el debido proceso de ley en razdn a que no era parte en la causa civil No. 2616 ni fue oido cuando el Juzgado dispuso que el documento y la cuota de azucar f ueran traspasados a favor de Cirila Martinez y sus hijas.
En la orden del 6 de diciembre de 1940 se aduce como razon para mantener el auto del 17 de septiembre del mismo año y para denegar la peticion que presents el recurrente que este era mero arrendatario de Cirila Martinez de los terrenos que se adjudicaron a ella y a sus hijas, a los cuales pertenecen el Plantation Audit No. 17-379 y la cuota de azucar correspondiente, cuyo contrato de arrendamiento expiro el 1.° de julio de 1935. A nuestro modo de ver el fundamento alegado no es legal ni bueno, porque aun admitiendo que el recurrente era mero arrendatario no podia ser de todos modos despojado del documento ni de la cuota de azucar sin el debido proceso de ley y sin que sea previamente oido. Lo cierto es que el recurrente era el dueño prima facie del Plantation Audit No. 17-379 y de la correspondiente cuota de azucar, por hallarse registrados a su nombre en la oficina de la Philippine Sugar Administration y en la Central Azucarera "Don Pedro", respectivamente, y no podia ser privado legalmente de dichas propiedades sino mediante el ejercicio de la accion civil ordiriaria.
Se concede el recurso y se dejan sin efecto el auto del 17 de septiembre y la orden del 6 de diciembre, de 1940, con las costas a la recurrida Cirila Martinez. Asi se ordena.
Diaz, Laurel, Moran y Horrilleno, MM., estan conformes.
Se concede el recurso.