[ G. R. No. 47428, April 08, 1941 ]
TESTAMENTARÍA DE LA FINADA PERPETUA ALBORNOZ VIUDA DE SORIANO. ALFONSO ALBORNOZ, SOLICITANTE Y APELANTE, CONTRA DOLORES ALBORNOZ Y JOSÉ ALBORNOZ, OPOSITORES Y APELADOS.
[G. R. No. 47429. Abril 8, 1941]
DOLORES ALBORNOZ, SOLICITANTE Y APELADA, CONTRA ALFONSO ALBORNOZ Y OTROS, OPOSITORES Y APELANTES.
DIAZ, J.:
Estos dos expedientes nos fueron elevados en virtud de la apelación de algunas de las partes interesadas contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Ilocos Norte, por tratarse en ambos de una legalización de dos alegados testamentos y codicilo en
los que las propiedades de que la autora de los mismos trata de disponer, valen mucho más de P50,000.
En el expediente C. S.-R. G. No. 47428 fue promovente en primera instancia Alfonzo Albornoz (Expediente No. 4054 del Juzgado de Primera Instancia de Ilocos Norte), y en el expediente C. S.-R. G. No. 47429 (Expediente No. 4017 del mismo Juzgado), la promovente fue Dolores Albornoz. Los dos son hermanos de la hoy finada Perpetua Albornoz Vda. de Soriano que dijeron en sus respectivos casos, ser la otorgante de los testamentos y codicilo cuya legalización solicitaron.
El Juzgado de Ilocos Norte que conoció de los dos expedientes, ordenó después de los trámites de rigor, la legalización de los documentos que Dolores Albornoz había presentado como testamento y codicilo de la mencionada finada, y son los que obran hoy en autos como Exhibits A y B (Expediente No. 4017 del Juzgado de Primera Instancia de Ilocos Norte y C. S.-R. G. No. 47429); y rechazó el que presentara para el mismo fin el promovente del expediente No. 4054 que corresponde al de este Tribunal C. S.-R. G. No. 47428, Alfonso Albornoz. Esto hizo el Juzgado en una sola decisión, a instancia de las partes interesadas.
En el primer expediente (Expdiente No. 4017; C. S.-R. G. No. 47429), fué opositor Alfonso Albornoz y con él hicieron causa común Amador, Alicia, Clara y los hermanos de éstos excepto José, apellidados todos Albornoz; y en el otro expediente, o sea, No. 4054 (C. S.-R. G. No. 47428) fueron opositores Dolores Albornoz y José Albornoz.
Alfonso Albornoz y los que hicieron causa común con él apelaron de la decisión dictada por el Juzgado en ambos expedientes; y en esta instancia arguyen ahora que aquél incurrió en los errores que apuntan en sus alegatos, sustancialmente en estos términos:
El error de haber declarado que Perpetua Albornoz viuda de Soriano no tenía capacidad mental el 24 de Junio de 1936, para otorgar el testamento de dicha fecha, Exhibit A, que presentaron para su legalización en el expediente No. 4054 (C. S.-R. G. No. 47428).
El de haber dejado de dar crédito al testimonio de los testigos instrumentales del referido testamento de 24 de Junio de 1936.
El de haber dejado de declarar, sin tener en cuenta la cláusula de atestiguamiento del testamento que alegaron ser de la finada Perpetua Albornoz viuda de Soriano, que el mismo fue otorgado debidamente; y el de haber dejado de declarar al mismo tiempo que Dolores Albornoz y José Albornoz que lo impugnaron, no presentaron pruebas concluyenteá para sostener su contención de que no era de dicha finada el indicado testamento.
El de haber permitido la legalización como testamento de la finada, y como codicilo del mismo, los documentos que como tales fueron presentados por Dolores Albornoz en el expediente No. 4017, C. S.-R. G. No. 47429; y finalmente,
El de haber denegado la moción que presentaron para pedir la celebración de una nueva vista.
Los apelantes no impugnaron ni siquiera hicieron reparo alguno en cuanto a la autenticidad y debido otorgamiento como testamento y codicilo, de los Exhibits A y B en el expedienta No. 4017, C. S.-R. G. No. 47429; y Dolores Albornoz probó cumplidamente por otra parte, que la finada Perpetua A. Vda. de Soriano otorgó los mismos el 25 de abril de 1934 y 19 de junio de 1936, respectivamente, con entera libertad, estando ella en el pleno goce de sus facultades mentales y en presencia de los testigos cuyos nombres y firmas se mencionan y aparecen en las cláusulas de atestiguamiento de los aludidos documentos.
La finada falleció el 25 de junio de 1936, al rededor de las 8 de la mañana, en el municipio de Laoag de la Provincia de Ilocos Norte, teniendo ella entonces 68 años de edad. Padeció de diarrea y enteritis con complicaciones de miocarditis, desde el 3 de junio de 1936 hasta el momento de su fallecimiento el cual no se debió más que a dichas causas. Su debilidad fue acentuándose de día en día desde poco después de haber caido enferma, habiendo contribuido a esto la absoluta dieta líquida a que había sido sometida, más su ya bastante avanzada edad. La postración que le sobrevino más tarde fue tal que el 22 de los expresados mes y año ya deliraba y apenas podía moverse y hablar; y si hablaba, sus palabras eran entonces incoherentes. El 23 perdió completamente el habla, y aunque tenía abiertos los ojos, ya no se movían, notándose que tampoco veían; y nada de lo que le rodeaba le causaba ya impresión o reacción. Continuó así hasta sobrevenirle la muerte. En estas circunstancias, claro está que era físicamente imposible que otorgase como trataron de probar los apelantes, su alegado testamento Exhibit A en el expediente No. 4054, (C. S.-R. G. No. 47428). Hay que tener presente que dicho documento muestra en su faz, y así lo declararon además los testigos de los apelantes, que fue preparado y firmado por la finada y por los testigos que presentaron, llamados Antonio Quirólgico, Adriano Ruíz e Isaac S. Pedro a las 6 a. m. del día 24 de junio de 1936.
La finada no era pobre y no carecía de medios para procurarse los servicios de domésticos y el cuidado de parientes y amigos más o menos interesados en su salud: no vivía sola ni se hallaba sola en su casa desde que se enfermó, y menos en el día mencionado, siendo esto tanto más cierto cuanto que el mismo Alfonzo Albornoz, declarando en la vista de los dos expedientes, manifestó que su hermana Dolores Albornoz y la amiga de ésta llamada Cunegunda Pe Benito tuvieron especial cuidado de que no la viese; y de hecho, la finada tenía a su servicio nueve criados y nueve criadas. Si esto es cierto, es indudablemente cierto también, como lo probó Dolores Albornos, que la finada nunca estuvo sin compañía en su habitación durante su enfermedad, especialmente, durante sus últimos días, porque aquélla requería cuidado continúo. Por consiguiente, es increíble que Adriano Ruíz y los otros testigos instrumentales del alegado testamento de 24 de junio, pudiesen entrar, no ya dentro de la habitación de la finada pero siquiera dentro de su casa, sin ser vistos ni notados por nadie. El otorgamiento del testamento de que se trata no pudo hacerse en un corto instante; debió requerir algún tiempo, tiempo bastante para que los de la casa pudiesen darse cuenta de que había extraños en la misma, en una hora en que no es costumbre visitar. Añádase a todo esto que el experto calígrafo Arcadio Laperal que hizo un estudio detenido de las firmas "PERPETUA A. VDA. DE SORIANO" que aparecen en el Exhibit A obrante en el expediente No. 4054, que es el mismo Exhibit 1 que obra en el expediente No. 4017, comparando las mismas con las auténticas de la finada y las que aparecen en el testamento y en el codicilo legalizados por el Juzgado a quo, que no fueron discutidas, expresó la opinión de que unas y otras no pudieron haberse escrito por una misma persona, ayudada o no por otra, porqae difieren en todos los respectos. Creemos que la opinión del mencionado experto está fundada en los hechos, sobre todo teniendo en cuenta que la finada ya no podía ver bien, como así lo dijo uno de los testigos del testamento que se discute, y sin embargo, las firmas que se le atribuyen están escritas con mucha simetría, rectamente, y guardando las letras entre sí, casi la misma distancia. Aunque la finada hubiese sido ayudada por otro para estampar dichas firmas, no hubieran salido tan bien como aparecen en el expresado documento.
La moción para una nueva vista que los apelantes presentaron y fue denegada por el Juzgado a quo, no alega ningún nuevo hecho. La presentaron simplemente pro forma, para que puedan revisarse los hechos.
Por todo lo expuesto, y siendo manifiestamente infundados los errores atribuidos por los apelantes al Juzgado a qn,o, por la presente, confirmamos en todas sus partes la decisión apelada, con las costas a dichos apelantes, en ambas instancias. Así se ordena.
Avanceña, Pres., Imperial, Laurel, y Horrilleno, MM., están conformes.
Moran, M., no tomó parte.
Se confirma la sentencia.
En el expediente C. S.-R. G. No. 47428 fue promovente en primera instancia Alfonzo Albornoz (Expediente No. 4054 del Juzgado de Primera Instancia de Ilocos Norte), y en el expediente C. S.-R. G. No. 47429 (Expediente No. 4017 del mismo Juzgado), la promovente fue Dolores Albornoz. Los dos son hermanos de la hoy finada Perpetua Albornoz Vda. de Soriano que dijeron en sus respectivos casos, ser la otorgante de los testamentos y codicilo cuya legalización solicitaron.
El Juzgado de Ilocos Norte que conoció de los dos expedientes, ordenó después de los trámites de rigor, la legalización de los documentos que Dolores Albornoz había presentado como testamento y codicilo de la mencionada finada, y son los que obran hoy en autos como Exhibits A y B (Expediente No. 4017 del Juzgado de Primera Instancia de Ilocos Norte y C. S.-R. G. No. 47429); y rechazó el que presentara para el mismo fin el promovente del expediente No. 4054 que corresponde al de este Tribunal C. S.-R. G. No. 47428, Alfonso Albornoz. Esto hizo el Juzgado en una sola decisión, a instancia de las partes interesadas.
En el primer expediente (Expdiente No. 4017; C. S.-R. G. No. 47429), fué opositor Alfonso Albornoz y con él hicieron causa común Amador, Alicia, Clara y los hermanos de éstos excepto José, apellidados todos Albornoz; y en el otro expediente, o sea, No. 4054 (C. S.-R. G. No. 47428) fueron opositores Dolores Albornoz y José Albornoz.
Alfonso Albornoz y los que hicieron causa común con él apelaron de la decisión dictada por el Juzgado en ambos expedientes; y en esta instancia arguyen ahora que aquél incurrió en los errores que apuntan en sus alegatos, sustancialmente en estos términos:
El error de haber declarado que Perpetua Albornoz viuda de Soriano no tenía capacidad mental el 24 de Junio de 1936, para otorgar el testamento de dicha fecha, Exhibit A, que presentaron para su legalización en el expediente No. 4054 (C. S.-R. G. No. 47428).
El de haber dejado de dar crédito al testimonio de los testigos instrumentales del referido testamento de 24 de Junio de 1936.
El de haber dejado de declarar, sin tener en cuenta la cláusula de atestiguamiento del testamento que alegaron ser de la finada Perpetua Albornoz viuda de Soriano, que el mismo fue otorgado debidamente; y el de haber dejado de declarar al mismo tiempo que Dolores Albornoz y José Albornoz que lo impugnaron, no presentaron pruebas concluyenteá para sostener su contención de que no era de dicha finada el indicado testamento.
El de haber permitido la legalización como testamento de la finada, y como codicilo del mismo, los documentos que como tales fueron presentados por Dolores Albornoz en el expediente No. 4017, C. S.-R. G. No. 47429; y finalmente,
El de haber denegado la moción que presentaron para pedir la celebración de una nueva vista.
Los apelantes no impugnaron ni siquiera hicieron reparo alguno en cuanto a la autenticidad y debido otorgamiento como testamento y codicilo, de los Exhibits A y B en el expedienta No. 4017, C. S.-R. G. No. 47429; y Dolores Albornoz probó cumplidamente por otra parte, que la finada Perpetua A. Vda. de Soriano otorgó los mismos el 25 de abril de 1934 y 19 de junio de 1936, respectivamente, con entera libertad, estando ella en el pleno goce de sus facultades mentales y en presencia de los testigos cuyos nombres y firmas se mencionan y aparecen en las cláusulas de atestiguamiento de los aludidos documentos.
La finada falleció el 25 de junio de 1936, al rededor de las 8 de la mañana, en el municipio de Laoag de la Provincia de Ilocos Norte, teniendo ella entonces 68 años de edad. Padeció de diarrea y enteritis con complicaciones de miocarditis, desde el 3 de junio de 1936 hasta el momento de su fallecimiento el cual no se debió más que a dichas causas. Su debilidad fue acentuándose de día en día desde poco después de haber caido enferma, habiendo contribuido a esto la absoluta dieta líquida a que había sido sometida, más su ya bastante avanzada edad. La postración que le sobrevino más tarde fue tal que el 22 de los expresados mes y año ya deliraba y apenas podía moverse y hablar; y si hablaba, sus palabras eran entonces incoherentes. El 23 perdió completamente el habla, y aunque tenía abiertos los ojos, ya no se movían, notándose que tampoco veían; y nada de lo que le rodeaba le causaba ya impresión o reacción. Continuó así hasta sobrevenirle la muerte. En estas circunstancias, claro está que era físicamente imposible que otorgase como trataron de probar los apelantes, su alegado testamento Exhibit A en el expediente No. 4054, (C. S.-R. G. No. 47428). Hay que tener presente que dicho documento muestra en su faz, y así lo declararon además los testigos de los apelantes, que fue preparado y firmado por la finada y por los testigos que presentaron, llamados Antonio Quirólgico, Adriano Ruíz e Isaac S. Pedro a las 6 a. m. del día 24 de junio de 1936.
La finada no era pobre y no carecía de medios para procurarse los servicios de domésticos y el cuidado de parientes y amigos más o menos interesados en su salud: no vivía sola ni se hallaba sola en su casa desde que se enfermó, y menos en el día mencionado, siendo esto tanto más cierto cuanto que el mismo Alfonzo Albornoz, declarando en la vista de los dos expedientes, manifestó que su hermana Dolores Albornoz y la amiga de ésta llamada Cunegunda Pe Benito tuvieron especial cuidado de que no la viese; y de hecho, la finada tenía a su servicio nueve criados y nueve criadas. Si esto es cierto, es indudablemente cierto también, como lo probó Dolores Albornos, que la finada nunca estuvo sin compañía en su habitación durante su enfermedad, especialmente, durante sus últimos días, porque aquélla requería cuidado continúo. Por consiguiente, es increíble que Adriano Ruíz y los otros testigos instrumentales del alegado testamento de 24 de junio, pudiesen entrar, no ya dentro de la habitación de la finada pero siquiera dentro de su casa, sin ser vistos ni notados por nadie. El otorgamiento del testamento de que se trata no pudo hacerse en un corto instante; debió requerir algún tiempo, tiempo bastante para que los de la casa pudiesen darse cuenta de que había extraños en la misma, en una hora en que no es costumbre visitar. Añádase a todo esto que el experto calígrafo Arcadio Laperal que hizo un estudio detenido de las firmas "PERPETUA A. VDA. DE SORIANO" que aparecen en el Exhibit A obrante en el expediente No. 4054, que es el mismo Exhibit 1 que obra en el expediente No. 4017, comparando las mismas con las auténticas de la finada y las que aparecen en el testamento y en el codicilo legalizados por el Juzgado a quo, que no fueron discutidas, expresó la opinión de que unas y otras no pudieron haberse escrito por una misma persona, ayudada o no por otra, porqae difieren en todos los respectos. Creemos que la opinión del mencionado experto está fundada en los hechos, sobre todo teniendo en cuenta que la finada ya no podía ver bien, como así lo dijo uno de los testigos del testamento que se discute, y sin embargo, las firmas que se le atribuyen están escritas con mucha simetría, rectamente, y guardando las letras entre sí, casi la misma distancia. Aunque la finada hubiese sido ayudada por otro para estampar dichas firmas, no hubieran salido tan bien como aparecen en el expresado documento.
La moción para una nueva vista que los apelantes presentaron y fue denegada por el Juzgado a quo, no alega ningún nuevo hecho. La presentaron simplemente pro forma, para que puedan revisarse los hechos.
Por todo lo expuesto, y siendo manifiestamente infundados los errores atribuidos por los apelantes al Juzgado a qn,o, por la presente, confirmamos en todas sus partes la decisión apelada, con las costas a dichos apelantes, en ambas instancias. Así se ordena.
Avanceña, Pres., Imperial, Laurel, y Horrilleno, MM., están conformes.
Moran, M., no tomó parte.
Se confirma la sentencia.