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[EL PUEBLO DE FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce357?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:ce357}
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[ GR No. 47959, Apr 30, 1941 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS +

DECISION

72 Phil.157

[ G.R. No. 47959, April 30, 1941 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA MAXIMO TACAD Y JUAN TABACO, ACUSADOS Y APELANTES.

D E C I S I O N

IMPERIAL, M.

En el Juzgado de Primera Instancia de Ilocos Sur Maximo Tacad, Juan Tabaco y Ceferino Firme fueron acusados de haber cometido el delito de asesinato en la persona de Deogracias Agatep. Despues de la vista, los dos primeros fueron hallados culpables del mencionado delito y fueron condenados a la pena irideterminada de diez anos y un clia de prision mayor y diez y siete anos, cuatro meses y un dia de reclusion temporal, a indemnizar mancomunada y solidariamente a los herederos del occiso en la cantidad de P2,000, y al pago de la parte proporcional de las costas; el ultimo fue absuelto por duda racional. Los convictos apelaron de la sentencia al Tribunal de Apelaciones, pero dicho tribunal elevd el asunto a este Tribunal Supremo en vista de que algunos de sus miembros eran de la opinion de que la pena impuesta debe modificarse por la de reclusion perpetua.

Despues de haber revisado las pruebas, hemos llegado a la conclusion de que los hechos relatados por el Juzgado estan claramente sostenidos por las referidas pruebas. El 7 de abril de 1939, mientras el occiso asistia a la procesion religiosa del Viernes Santo, el acusado Maximo Tacad se introdujo en la linea dondeaquel se encontraba y se puso delante de el. Cuando Tacad paro el occiso le empujo y le dijo que siguiera adelante. Tacad lo tomo a mal y quiso abofetearle al occiso, pero algunos de los que tomaban parte en la procesion le impidieron. Disgustado por lo ocurrido, Tacad abandond la procesion y dirigiendose al occiso le dijo: "ya te vere en otra ocasion" insultandole seguidamente. El 20 del mismo mes el occiso, acompanado de Tomas Tagata, asistio al baile en la casa de Cipriano Asuncion en el barrio Clay-ab, Sto. Domingo, Ilocos Sur. Durante el baile el otro acusado Juan Tabaco se acerco al occiso y colocando sus brazos sobre los hombros de este en aparente forma amistosa, le condujo fuera del baile. Una vez fuera y mientras el occiso se encontraba sujetado por Tabaco, Maximo Tacad aparecio repentinamente y apunalo al occiso. Despues de muchos esfuerzos, el occiso consiguio desligarse de Tabaco y echo a correr. Los acusados, por otro lado, huyeroh del lugar. tCl occiso fallecio al siguiente dia a consecuencia de las heridas que recibio. Practicada la autopsia de su cadaver por el Dr. Mauricio Paz, este hallo una herida en la palma de la mano derecha y otra, mortal de necesidad, en la region epigastrica que perforo el higado.

En sus senalamientos de error los acusados-apelantes sostienen que el Juzgado debia haber prestado credito a sus declaraciones exculpatorias y que incurrid en error al considerar el Exhibit B como declaracion ante-mortem del occiso y al admitir como tal. Opinamos que ninguna de estas pretensiones esta bien fundada. La declaracion antemortem y el testimonio del testigo ocular Tomas Tagata excluyen la veracidad de las declaraciones prestadas por ambos acusados. Ambas pruebas demuestran concluyentemente que los dos acusados obraron de comun acuerdo y que Tacad infirio las heridas al occiso mientras este se hallaba sujetado por Tabaco y se encontraba indefenso. El Exhibit B era en realidad una declaracion ante-mortem porque se tomo por el alcalde del municipio de Sto. Domingo y el jefe de policia del mismo pueblo horas antes de la muerte del occiso y en ocasion en que este se hallaba muy grave y tenia conciencia de que iba a morir, como efectivamente murio a las pocas horas. No resta valor a la prueba la circunstancia de que en el documento se haya mencionado como otro autor al co-acusado Ceferino Firme que fu£ absuelto, porque, como lo explico el jefe de Policia, su inclusion se debio a que el occiso, al describir a sus agresores, hizo alusion a otra persona que habia sido arrestada el Viernes Santo.

Los hechos probados constituyen el delito de asesinato que define el articulo 248, 1, del Codigo Penal Revisado por haber concurrido en su comision la circunstancia cualificativa de alevosia, y, no siendo de apreciar ninguna otra circunstancia modificativa de1 responsabilidad, procede imponer en su grado medio la pena senalada de reclusion temporal en su grado maximo a muerte, o sea, la reclusion perpetua.

Con modificacion de la sentencia recurrida en el sentido de que los acusados-apelantes deben ser condenados a la pena de reclusion perpetua, se confirma en todo lo demas la misma, con las costas de esta instancia a los referidos apelantes. Asi se ordena.

Diaz, Laurel, Moran, y Horrilleno, MM., estan conformes.

Se modifica la sentencia.


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