[ G. R. No. 46976, January 29, 1940 ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA MAURICIO HONRADEZ Y GALURA, ACUSADO Y APELANTE.
DIAZ, J.:
El acusado en esta causa fué convicto por el Juzgado de Primera Instancia de Manila, del delito de robo de la cantidad de P3.50, en lugar no habitado, y sentenciado en su consecuencia, a sufrir la pena principal de cuatro meses y un día de arresto mayor, y
la adicional de seis años y un día de prisión mayor por delincuencia habitual, a indemnizar a R. B. Commands en la expresada cantidad de P3.50, y a pagar las costas del juicio. Por no estar conforme con dicha sentencia, apeló de la misma para ante este Tribunal. El
abogado defensor de oficio, que fue designado para defenderle, considerando que la sentencia por él apelada está arreglada a derecho, por haber admitido su culpabilidad, recomendó la confirmación de la misma en todas sus partea.
El robo de la cantidad alegada en la querella, cometido en las circunstancias que allí se expresan, esto es, en un lugar no habitado y mediante fractura de puertas, está castigado por el Código Penal Revisado con la pena inmediatamente inferior a prisión correccional en sus grados medio y máximo, o sea, la de arresto mayor en su grado máximo a prisión correccional en su grado mínimo, que es de cuatro meses y un día a dos años y cuatro meses. En vista de haberse confesado culpable el apelante, al serle leída la querella, debería estimarse a su favor la circunstancia atenuante de confesión voluntaria; pero, es el caso que dicha circunstancia está anulada por la agravante de reincidencia que en la querella se alega. Así pues, la pena a que es acreedor, en virtud de las disposiciones de la regla 4.a del artículo 64 del Código Penal Revisado, es la de un año y ocho meses. Ésta debe ser su pena principal.
Y como quiera que al cometer su delito, ya era tres veces reincidente, no hay manera de eludir la conclusión de que es un delincuente habitual, y de que debe merecer también la pena adicional prescrita por la regla 5.a (b), del Código Penal Revisado, que es la de prisión mayor en sus grados mínimo y medio.
Por tanto, modificamos la sentencia apelada para ajustaría a la ley, condenando al apelante a sufrir la pena principal de un año y ocho meses y la adicional de seis años y un día, a indemnizar a R. B. Commands en la indicada cantidad de P3.50, y a pagar las costas del proceso. Así se ordena.
Avanceña, Pres., Villa-Real, Imperial, Laurel, y Moran, MM., están conformes.
Se modifica la sentencia.
El robo de la cantidad alegada en la querella, cometido en las circunstancias que allí se expresan, esto es, en un lugar no habitado y mediante fractura de puertas, está castigado por el Código Penal Revisado con la pena inmediatamente inferior a prisión correccional en sus grados medio y máximo, o sea, la de arresto mayor en su grado máximo a prisión correccional en su grado mínimo, que es de cuatro meses y un día a dos años y cuatro meses. En vista de haberse confesado culpable el apelante, al serle leída la querella, debería estimarse a su favor la circunstancia atenuante de confesión voluntaria; pero, es el caso que dicha circunstancia está anulada por la agravante de reincidencia que en la querella se alega. Así pues, la pena a que es acreedor, en virtud de las disposiciones de la regla 4.a del artículo 64 del Código Penal Revisado, es la de un año y ocho meses. Ésta debe ser su pena principal.
Y como quiera que al cometer su delito, ya era tres veces reincidente, no hay manera de eludir la conclusión de que es un delincuente habitual, y de que debe merecer también la pena adicional prescrita por la regla 5.a (b), del Código Penal Revisado, que es la de prisión mayor en sus grados mínimo y medio.
Por tanto, modificamos la sentencia apelada para ajustaría a la ley, condenando al apelante a sufrir la pena principal de un año y ocho meses y la adicional de seis años y un día, a indemnizar a R. B. Commands en la indicada cantidad de P3.50, y a pagar las costas del proceso. Así se ordena.
Avanceña, Pres., Villa-Real, Imperial, Laurel, y Moran, MM., están conformes.
Se modifica la sentencia.