[ G. R. No. 47379, April 25, 1941 ]
INTESTADO DEL FINADO CELESTINO REYES. AMANDA DACANAY, RECURRENTE Y APELANTE, CONTRA LA MANCOMUNIDAD DE FILIPINAS, RECURRIDA Y APELADA.
AVANCEÑA, Pres.
En cuanto a la cantidad de P320, que se debe al Gobierno por impuesto de herenci. se alega que su pago fue prematuro por no haberse hecho aun la liquidacion y reparticion en este expediente. Este fundamento es claramente erroneo. La seccion 1544 del Codigo Administrativo, tal como esta enmendado por la Ley 3606, provee que cuando es promovido el intestado o la testamentaria de un difunto antes de expirar seis meses despues de la muerte y no se ha hecho aun la reparticion depues de 18 meses de haberse promovido, como en este caso, el Administrador de Rentas Internas determinara el importe del impuesto con arreglo a las mejores pruebas que pueden obtenerse y demandara su pago del administrador. No es, por tanto, exacto que el impuesto de herencia no puede cobrarse sino despues de hecha la perticion de los bienes del finado entre los interesados.
La cantidad de P305.44, importe de la sentencia dictada en favor del Gobierno contra este interstado, es indiscutiblemente un credito legal.
Y en cuanto a los derechos profesionales del abogado de la administracion, que se consideran como gastos de administracion, su pago es igualmente legal.
En realidad, no se discute la legalidad de estros creditos. Lo que la apelante sostiene es que su reclamacion por el importe de sus servicos y el de su manutencion constituyen una reclamacion pereferente. Pero, resulta que su reclamacion en estos conceptos no ha sido aprobada por el juzgado y no procede todavia su pago. Por otra parte, no consta que, despues de hechos estos pagos aprobados por el Juzgado, el intestado careceria ya de fondos para pagar el credito de la administradora en el case de que fuera aprobado debidamente en su tiempo.
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada, con las costas a la apelante.
Imperial, Diaz, Laurel y Horrilleno, MM., estan conformes.
Se confirma la sentencia.