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https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce32c?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EL PUEBLO DE FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce32c?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:ce32c}
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DIVISION

[ GR No. 47721, Apr 30, 1941 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS +

DECISION

72 Phil. 111

[ G.R. No. 47721, April 30, 1941 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA TEODORO RULL Y OTRO, ACUSADOS. TEODORO RULL, APELANTE.

D E C I S I O N

IMPERIAL, M.

El acusado Teodorp Rull apelo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Iloilo que le hallo culpable en concepto de autor del delito de estafa definido y castigado por el articulo 315, subdivision 2, (a), del Codigo Penal Revisado y le condeno a la pena indeterminada de dos meses y un dia de arresto mayor a un anp y un dia de prision correccional, a indemnizar a los esposos Elpidio Javellana y Salvacion T. Javellana en la suma de P1,600, con prision subsidiaria correspondiente en caso de insolvencia, y al pago de una mitad de las costas.

Los hechos que se han probado durante el juicio que se ha celebrado los relata el Juzgado en estos terminos: 

"Los esposos Elpidio Javellana y Salvacion T. Javellana son compadres hace cinco anos de Teodoro Rull, un 'magician' o prestidigitador, que hace exhibiciones de su habilidad en sitios publicos como teatros, carnavales, etc. 

"En noviembre de 1937, Salvacion y Rull se encontraron a bordo del motor Kanlaon en un viaje de Iloilo a Negros; Rull se dirigio a Salvacion preguntandola: 'comadre, £como estan por ahora?', Salvacion contesto: 'estamos muy mal, me voy a Negros para atender nuestras embarcaciones, y ademas, para distraerme y olvidar las desgracias que nos han ocurrido;' Rull exclamo: *es verdad, han sufrido accidentes sus hijos y sobrinos y se hundieron algunas de sus embarcaciones; les acompano en sus pesares, y estoy muy deseoso de poderles ayudar; yo he ayudado a algunos individuos con buenos resultados'; entonces Salvacion gozosa le dijo: 'icuando y en que forma me va listed a ayudar?'; Rull le contesto: 'por ahora no, porque voy a otra parte, cuando vuelva yo le avisare.'

"El 4 de diciembre del mismo año, 1937, Rull estuvo en la oficina de los esposos Javellana en la calle Guangco, Cmdad de Iloilo, Filipinas, y aviso que ya estaba dispuesto a ayudar les. Al dia siguiente, 5 de diciembre, Salvacion coil su hijo Alfredo, fue a casa de Rull, calle Rizal, Iloflo; alii Rull examino la palma de la mano de Alfredo y dijo: 'este despues de tres años se casaria lejos de sus padres y el negocio que atiende en Cadiz estaria en buenas condiciones,' y dirigiendose a Salvacion, Rull hablo: 'comadre, iquiero usted ahora que le extienda mi ayuda de que hemos hablado?'; ella contesto: 'esta bien'; Hull anadio: 'si, estoy gustoso de ayudarles para que esten bien sus negocios, pero para esto tiene usted que hacer sacrificio y rezos durante 7 martes y 13 viernes con un fondo dictado por el espiritu, y aunque tenga que pedir prestado de otros ese fondo (dinero) no tenga cuidado porque despues va usted a recuperar todo cuando termine el sacrificio'; ante semejante perspectiva, a indicacion del mismo Rull, a las tres de la tarde del 7 de diciembre, 1937, Salvacion volvio a casa de Rull con dos velas, agua bendita y 200 pesos en billetes de banco para obtener el remedio o auxilio solicitado, acompañada por su domestica y protegida Anastacia Cansancio; Rull las condujo a un cuarto donde tenia un altar, encendio las dos velas que llevaba Salvacion, poniendolas en el altar, asi como el agua bendita, y luego tomo los 200 pesos de Salvacion, y sacando un sobre que estaba sobre el mismo altar, metio la cantidad dentro del sobre y ordeno a Salvacion que mojara con agua bendita el borde del sobre y lo cerrara; despues de obedecerle Salvacion, Rull cogio con su mano izquierda un extremo del sobre conteniendo los 200 pesos, y con la mano derecha lo bendijo haciendo la senal de la cruz, y advirtio: 'ahora vamos a rezar siete Padre Nuestro, siete Ave Maria y siete Gloria Patri, pero para conseguir la ayuda del espiritu debemos rezar con toda la concentracion de nuestro pensamiento, cerrando los ojos', y asi lo hicieron Salvacion y Anastacia; despues del sacrificio, Rull dijo: 'comadre ya hemos terminado', saco un cajon que tenia sobre el altar y dentro coloco el sobre que contenia dinero diciendola: 'comadre, aqui tiene usted el cajon con el dinero, no lo diga ni ensene a nadie, ni a su propio marido, y guardelo bien y vuelva con el mismo cajon y contenido para el siguiente sacrificio, mas otra cantidad igual; despues se coloco aquel cajon dentro de una carpeta o handbag cubriendola con una tela negra; la dijo que volviera el 14 del mismo mes y año. Iguales rezos y ceremonias se practicaron entre las mismas personas en la misma casa de Rull el 14 de diciembre, 1937, con la rnisma cantidad de 200 pesos; en la casa de Salvation T. Javellana el 17 de diciembre del mismo ano, entre dichas personas y con igual cantidad; asi como tambien el 21 de diciembre del mismo año, entre las citadas personas en la misma casa de Salvation; el 28 del mismo mes y ano entre las mismas personas, en el cementerio catolico de Iloilo, con 90 pesos; el 31 de diciembre en el mismo cementerio entre las mismas personas, con 110 pesos; el 4 de enero del ano siguiente, 1938 en el referido cementerio, con 200 pesos y entre las mismas personas; en 11 de enero de 1938, en el citado cementerio, con 1-50 pesos; el 14 del mismo mes de enero, 1938, con 50 pesos en dicho cementerio, y el 2 de febrero, 1938, en el mismo cementerio, con 200 pesos.

"El ultimo dia, 4 de febrero, 1938, Salvation con su misma companera Anastacia Cansancio, llevo alii el cajon metido en el bag, que segun Rull contenia el dinero que sumaba en total 1,600 pesos, con braza para el incienso y velas; y practicaron las mismas ceremonias de antes, pero Rull ordeno que se colgara el bag con el cajon en donde estaba el dinero, en la reja de la puerta del cementerio; despues de un rato se movio una rama de un arbusto llamado 'sentimiento' frente de ellos; Rull se levanto y grito desesperadamente y cayo al suelo; el bolso que contenia la caja con dinero desaparecio; Salvation y Anastacia, creyendo que a Rull le habia ocurrido un verdadero accidente, acudieron en su auxilio y este les suplico que le Uevaran a su casa, pero Salvation reclamo su bolso con el dinero, y que le ayudara Rull a buscar al autor de la desaparicion del mismo; pero Rull siguio fmgiendo aquel accidente y no les hizo, caso. Salvation y Anastacia dieron cuenta del suceso a la policia secreta, que investigo el caso y encontraron enterrado el 'bag' en los bajos de la casa donde vivia vull que lo saco por su ordcn fit criado Fred Adams en projencia del policia secreta Emiliano Zaldivar, a quien refirid la manera como obtuvo el dinero de Salvacion T. Javellana, los rezos y las ceremonias que practico para conseguir y apropiarse del dinero de Salvacion. Los Exhibits A al F que fueron admitidos sin objecion de la defensa, representan el bolso y los sobres y otros papeles usados durante las ceremonias que en el ultimo dia fatal desaparecieron con la cantidad total de 1,600 pesos, pertenecientes a los esposos Elpidio Javellana y Salvacion X. Javellana."

En esta instancia la defensa no cuestiona la culpabilidad del apelante, pero sostiene que el Juzgado erro al hallarle culpable del delito de esta fa definido y reprimido por el articulo 315, subdivision 2, (a), del Codigo Penal Revisado e insiste vigorosamente en que el apelante es solo culpable del delito de menor transcendencia definido en el 2.° parrafo del articulo 318 del mismo cuerpo legal y castigado con arresto menor o multa que no exceda de P200.

Se pretende que no siendo realizable ni posible el poder o influencia de que se valio el apelante para defraudar a los pfendidos, la estafa que cometio se halla comprendida linicamente dentro de las defraudaciones que define el referido 2.° parrafo del articulo 318 que trata, entre otros enganos, del que se perpetra abusando o tomando ventaja de la credulidad del publico, y se cita en apoyo de esta defensa lo resuelto por el Tribunal Supremo de España en sus sentencias del 14 de mayo de 1886, publicada en la Gaceta del 17 de agosto del mismo ano, 9 de noviembre de 1899, publicada en la Gaceta del 12 de septiembre del mismo ano, y 1.° de abril de 1896, publicada en la Gaceta del 14 de octubre del referido ano.

Aunque estamos familiarizadbs con las sentencias invocadas por la defensa y con la que el Tribunal Supremo de España promulgo el 11 de mayo de 1892, que.se publicd en la Gaceta Oficial del 2 de octubre del mismo ano, en donde se declaro que "consistiendo los hechos probados en haber entregado Clotilde Casado, Feliciana Pellicer y Joaquin Rubio 494 pesetas a las procesadas recurrentes Ramona Castro y Maria Alejandre, bajo el supuesto de que la primera tenia gracia especial para lograr la riqueza y felicidad de los donantes, a virtud de sortilegios, es evidente que lbs referidos hechos no constituyen el delito de estafa, calificado y penado en la sentencia, porque si bien puestas de acuerdo las procesadas se propusieron lucrar, abusando de la credulidad de aquellas, el poder, influencia y cualidades supuestas no se referian a cosas realizables y posibles"; sin embargo, en esta jurisdiccion hemos declarado reiteradamente que actos similares de defraudacion constituyen el delito de estafa que define y pena el articulo 315, subdivision 2, (a), del Codigo Penal Revisado (E. U. contra De los Reyes, 34 Jur. Fil., 733; E. U. contra Molina y otro, 38 Jur. Fil., 794; Pueblo contra Daluz, R. G. No. 29532; Pueblo contra Swame, 34 Off. Gaz., 1955; Pueblo contra Eden, R. G. No. 37147). En el asunto de Daluz, supra, el engano consistio en haber hecho creer el acusado a la ofendida que el podia convertir un terreno en una mina de oro con tal de que la ultima le proveyera de dinero que se usuria en ciertas ceremonias durante las cuales Daluz aparento que quemaria o destruiria las sumas de dinero que habia recibido de la ofendida, aunque en realidad Daluz se embolso el mismo sin conocimiento ni consentimiento de la ofendida. En el asunto de De los Reyes, supra, declaramos que el que obtiene dinero, propiedad o cualquier cosa de valor de un miembro de una tribu no cristiana sin consideracion adecuada, o abusando de su ignorancia o supersticion, como cuando manifiesta que cierto pedazo de papel, que el ofendido es inducido a aceptar como precio de un carabao, se convertiria en papel moneda y dinero en plata despues del lapso de 7 viernes, con tal de que en cada uno de dichos viernes el ofendido ofrezca oraciones para que se realice la transformacion, y que el papel le haria hombre rico, es culpable del delito de estafa definido y castigado por el articulo 535, 1, del Codigo Penal que es equivalente al articulo 315, subdivision 2, (a), del Codigo Penal Revisado.

Hallandose ajustada a derecho la sentencia recurrida asi como la pena en ella impuesta, se confirma la misma, con las costas de esta instancia al apelante. Asi se ordena.

Diaz, Laurel, Moran, y Horrilleno, MM., estan conformes.

Se confirma la sentencia.


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