[ G.R. No. 47741, April 28, 1941 ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUARELLANTE Y APELADO, CONTRA SANTIAGO S. VELASQUEZ, ACUSADO Y APELANTE.
D E C I S I O N
HORRILLENO, M.:
Dicha cuestion es esta, ¿se le puedo o no hallar culpable del delito de maversacion de fondos publicos, previsto y castigado por el articulo 227 del Codigo Penala Revisado?
De la sentencia apelado del Juzgado inferior se desprenden los hechos siguientes:
Hacia el periodo comprendido desde el 9 de septiembre de 1937 hasta el 6 de diciembre de 1938, el apelante era un funcionario publico, que desempeñabe el cargo de cajero auxiliar en la tesoreria provincial de Pangasinan, haciendo oficina en el municipio de Lingayen de la misma provincia. En dicho periodo de tiempo, el apelante, en su capacidad de cajero auxiliar de la tesoreria provincial de las tesorerias municipales de Malasiqui, Tayug, Binalonan, San Quintin, Rosales y Manaoag, varias cantidades de dinero, que ascendian a la suma total P1,701.26 sin que se haya expedido recibo alguno por las mencionadas cantidades. Estas eran fondos de la "Red Cross". la "Anti-Tuberculosa" y los "Boy Scouts." El 6 de diciembre de 198, los auditores delagados, Sres. Blas Giron y Pedro Velasco, al hacer al examen y arqueo de los fondos bajo la custodia del apelante, en la capacidad arriba indicada, hallaron un deficit de P1,701.26, que el apelante no pudo explicar. Por lo que este, en varias ocaciones, desde e; 9 de diciembre de 1938 hasta el 30 de enero de 1939, estuvo pagado a la tesoreria provincial de Pangasinan la cantidad defraudada.
En alzada, el apelante sostiene que las cantidades por el malversadas no eran fondos publicos, por lo que no se le puede hallar culpable del delito querellado.
Habiendo admitido que el habia recibido las cantidades en cuestion, en el desempeño de su cargo oficial de varias tesorerias municipales de dicha provincia, las cantidades mencionadas son fondos publicos, por los que debe responder, de acuerdo con el articulo 609 del Codigo Administrativo Revisado, que dispone:
"Art. 609. Disposition de fondos recaudados por funcionarioa pttblicos. Excepto como deotro modo se dispone especialmente, se debe dar cuenta de-todos los fondos recibidos oficialmente por un funcionario publico en cualquier capacidad o en cualquier ocasion, como fondos del Gobierno."
Este Tribunal ya ha decidido repetidas veces que cuando un funcionario publico recibe algun dinero, para su custodia, este adquiere los caracteres de fondos publicos (R. G. No. 44363, dicietobre 17, 1937; People vs. Castro, R. G. No. 41747, agosto 30, 1935; People vs. Sibulo, R. G. No. 40714; agosto 7, 1939). Con vista de estas decisiones, es evidente que el apelante, al recibir la cantidad de P1,701.26, que eran fondos de la "Red Cross", la "Anti-Tuberculosa" y los "Boy Scouts", se hizo responsable de dicha suma. Al no poder, pues, dar explication satisfactoria de la falta del dinero, cuando se efectuaron el examen y arqueo de sus libros por los auditores, se ha hecho reo del delito de malversation de fondos publicos, alegado en la querella fiscal.
Estamos con el Hon. Procurador General en que ha lugar a estimar la devolucion hecha por el apelante de la cantidad defraudada como circunstancia atenu,ante especial sin ninguna agravante que la compense. Esto asi, procede condenar al apelante a sufrir en su grado minimo la pena señalada por la ley.
Con la unica modification, por tanto, de que se entendera el apelante condenado a sufrir una pena indeterminada de seis meses y un dia a cuatro anos, dos meses y un dia de prision correccional, confirmamos la sentencia apelada, en todas sus demas partes, con las costas al apelante. Asi se ordena.
Imperial, Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.
Se modifica la sentencia.