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https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce313?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[FRANCIS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce313?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:ce313}
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[ GR No. 47821, Apr 25, 1941 ]

FRANCIS +

DECISION

72 Phil. 76

[ G. R. No. 47821, April 25, 1941 ]

FRANCIS, ROSE Y LGORIA, TODOS APELLADADOS DENISON, REPRESENTADOS POR SU CURADORA AD LITEM, SOFIA CABUCO DEMANDANTES Y APELADOS, CONTRA JOHN C. BEYERDORFFER, DEMANDADO Y APELANTE.

D E C I S I O N

HORRILLENO, J.:

Este asunto ha sido certificado a esta Superioridad por el Honorable Tribunal de Apelaciones, ya que en dicho asunto solo su suscitan cuestiones puramente de derecho, de acuerdo con el articulo 138 (3) del Codigo Administrivo Revisado, en relacion con el articulo 145-H de dicho Codigo, tal como esta enmendado.

Los hechos declardos probados pro el Juzgado inferior son, sustancialmente, como siguem:

El 22 de octubre de 1932 el demando-apelante John C. Beyersdorffer inicio la causa civil No. 2028 contra la Sibuco Bay Coconut Plantation al objecto de cobrar de la misma la cantidad de P41,949.32 que, segun la demanda. debia dicha entidad al aqui apelante, en concepto de sueldos y otras sumas de dinero adelantadas por el mismo a favor de la corporacion susodicha. Presentada la demanda, el Sheriff intento entregar el emplazamiento, expedido por expedido por el escribano, a Pedro Macrohon, a quien se creia secretario de la corporacion demanda. Este se nego a recibir dicho emplazamiento, alegado que ya no tenia relacion alguna con la entidad demanda. El 29 de noviembre de 1932, el aqui demandado demandante a la causa civil No. 2028 por medio de su abogado, presento una mocion pidiendo se practicara el emplazamiento a la corporacion demandada mediante la publicacion de la orden a tal efecto. Asi se ordeno por el Juzgado de Primera Instancia de Zamboanga. Como quiera que nadie comparecio por la corporacion tantas veces mencionada, en cualquiera estapa del asunto, se dicto sentencia en rebeldia contral la misma y en favor de Johm C. Beyersdorffer.

El 12 de octubre de 1937, Sofia Cabuco, como curadora ad litem de los meneros Francis, Ross y Gloria, todos apellidados Denison, y accionistas de la Sibuco Bay Coconut Plantation, presento demanda contra John C. Beyersdorffer, pidiendo se declaren nulos y sin ninguin efecto la sentencia en rebeldia obtenida por este en su favor contra la Sibuco Bay Coconut Plantation, en la causa civil No. 2028, y el transpaso hecho por el administrador de los bienes del difunto R.M. Denison, padre de los aqui demandantes, a favor de John C. Beyersdorffer. Esta accion de los demandantes se basa en que la sentencia cuyo anulamiento de pide, fue obtenida por John C. Beyersdorffer mediante fraude, ya que hizo aparecer como que la Sibuco Bay Coconut Plantation la debia varios mile de pesos, cuando en realidad no existia tal deuda. Asimismo, los demandantes presentan como otro fundamento de su accion el hecho de que el Juzgado de Primera Instancia de Zamboanga no tenia jurisdiccion para conocer de la mencionada causa civil No. 2028, iniciada por John C. Beyersdorffer, ya que en la misma la corporacion demandada no habia sido debidamente emplazada segun la ley. El Juzgado inferior dio credito a las pruebas presentadas por los demandantes, y fall el asunto en favor de los mismos, declaraando nula la sentencia obtenida por John C. Beyersdorffer en su favor y en contra de la Sibuco Bay Coconut Plantation.

En alzada, el apelante alega que el Juzgado inferior erro al declarar a los demandantes parte interesada, con capacidad para entablar la presente accion; al sostener que la Sibuco Bay Coconut Plantation no habia sido debidamente emplazada, no obstante haberse publico la ordern a tal efecto en los periodicos de la localidad; al declarar nula la sentencia obtenida por el apelante a su favor en la causa civil No. 2028; y al denegar la mocion de nueva vista.

Respecto del primer error, estamos con el Juzgado inferior cuando dice que los accionistas de una corporacion como lo son, sin duda, los aqui demandantes-apelados pueden entablar accion para pedir la anulacion de un sentencia, que se alega obtenida mediante fraude. Los demandantes son herederos de R.M. Denison, que era, en vida, accionista de la Sibuco Bay Coconut Plantation, contra la cual el demandado John C. Byersdorffer obtuvo sentencia a su favor.

En cuarto al segundo error, la ley es clara al tratar del mplazamiento. Debe hacerse este, al referirse a una corporacion domestica, como lo es la Sibuyo Bay Coconut Plantation, al jefe o presidente, al secretario, al cajero o al administrador de la misma (articulo 396, caso 1°, del Codigo de Procedimiento Civil). En la causa civil No. 2028 el emplazamiento se intento entrgar a Pedro Macrohon, quien, como esta probado, ya no era, en aquel tiempo, secretario de la Sibuyo Bay Coconut Platation, ni tenia relacion alguna con dicha entidad. Esto asi, no habia lugar para proceder al emplazamiento supletorio, al que debe recurrirse solo cuando se haya procurado cumplir con todos los requisitos de la ley. En dicho asunto se dejo de hacerlo, ya que John C. Beyersdorffer debio haber convocado una junta a fin de nombrar al sucesor de Pedro Macrohon al cargo de secretario de la Sibuyo Bay Coconut Plantation, y, de ese modo, emplazar a la corporacion demandada, de acuerdo con la ley.

Los otros errores carecen de meritos, pues que son meras consecuencia de los anteriores.

Hallando, pues, la senctencia apelada ajustada a derecho, la confirmados, en todas sus partes, con las costas al apelante. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, y Laurel, MM., estan conformes.

Moran, M., esta conforme con la parte dispositiva.

Se confirma la sentencia.


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