[ G. R. No. 47483, April 25, 1941 ]
D. H. HAHN, HENRY DUSDIEKER Y ANTONIO ABOODY PEREZ, RECURRENTES, CONTRA J. M. TUASON & CO., INC., EULALIO GARCFA, COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE RIZAL, Y G. VELASQUEZ, COMO SHERIFF PROVINCIAL DE RIZAL, RECURRIDOS.
D E C I S I O N
AVANCEÑA, Pres.
El 23 de mayo de 1939, la corporation recurrida pidio la ejecucion de la sentencia del juzgado de paz por no haber los apelantes prestado la fianza requerida en el articulo 88 Pel Codigo de Procedimiento Civil, pero, habiendose posteriormente prestado esta fianza, la solicitud de ejecueion de la sentencia fue denegada.
Mas tarde, por no haberse hecho el depdsito de las rentas que fueron venciendo, la corporation recurrida pidio ctra vez el 26 de junio de 1939 la ejecucion de la sentencia por este fundamento. El Juzgado accedio a esta petition y ordeno la ejecucion de la sentencia en cuanto a Hahn, que era el unico a quien la sentencia del juzgado de paz obligo a pagar los danos y las rentas reclamadas.
Se ha presentado esta solicitud original de certiorari contra J. M. Tuason & Co., Inc., el Juez de Primera Instancia que dicta las resoluciones mencionadas y el sheriff provincial que ha recibido las ordenes para ejecutar dichas resoluciones. Se alega que el Juzgado de Primera Instancia carecia de jurisdiccion para dictar dichas resoluciones.
Se pretende, en primer lugar, que el Juzgado de Paz que dicto la sentencia en esta causa no tenia jurisdiccion para dictarla por razon de la cuantia de los danos y las rentas reclamadas. Esta pretensidn es infundada. Esta Corte tiene declarado que la jurisdiccion del juzgado de paz sobre detentacion de inmueble no queda afectada por la cuantia de los danos y perjuicios y rentas que al mismo tiempo se reclaman en la accidn (Miguel Boga Tan Chiao Boc y otro contra Gregorio Sajo Vecina, 11 Jur. Fil., 422).
Se alega tambien que el Juzgado de Primera Instaneia obro sin jurisdiccion al ordenar la ejecucion de la sentencia del juzgado de paz, no obstante haberse prestado fianza para su suspension. Es verdad que la fianza a este efecto prestada suspendio la ejecucion de la sentencia, como asi se acordo por el Juzgado, pero, la ejecucion ordenada ultimamente lo fue por no haberse hecho de deposito de las rentas vencidas, que es otro fundamento por el cual puede ejecutarse la sentencia dictada por el juzgado de paz durante la apelacion (articulo 88 del Codigo de Procedimiento Civil). Mas, la ejecucidn de la sentencia por este fundamento debe entenderse, desde luego, limitada a D. H. Hahn, que es el unico 4 quien el Juzgado obligo a pagar estos danos y perjuicios y rentas del terreno. No puede extenderse a los otros dos soiicitantes Henry Dusdieker y Antonio Aboody Perez porque la sentencia, en virtud de la fianza prestada, fue suspendida en cuanto a el los y porque, siendo el fundamento de la ejecucion ordenada la falta del deposito de las rentas, estos dos soiicitantes no han sido condenados a pagar estas rentas.
Debe entenderse, sin embargo, que, en cuanto a la posesion de la finca arrendada, la ejecucion de la sentencia contra D. H. Hahn se llevara a cabo cualquiera que sea su efecto en relation con los otros dos soiicitantes, toda vez que el derecho de estos en este respecto esta subordinado al de D. H. Hahn.
Por lo demas, el haberse cuestionado en la contestation de los demandados el dominio de la recurrida sobre la finca arrendada no afecta a la jurisdiction del juzgado de paz, no estando la cuestion de dominio necesariamente envuelta en la action.
Por estas consideraciones, y entendiendose esta decision en los terminos expuestos, se deniega la solicitud, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Imperial, Diaz, Laurel, Horrilleno, MM., estan conformes.
Se deniega la solicitud.