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https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce306?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[W. R. GIBERSON](https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce306?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:ce306}
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[ GR No. 47320, Apr 25, 1941 ]

W. R. GIBERSON +

DECISION

72 Phil. 48

[ G.R. No. 47320, April 25, 1941 ]

W. R. GIBERSON, DEMANDANTE Y APELADO, CONTRA JUAN POSADAS, DEMANDADO Y APELANTE.

D E C I S I O N

AVANCEÑA, Pres.

El demandente W. R. Giberson es un comerciante de Cebu, que negocia en libors, magazines, articulos de escritorio y otros semejantes. Libby, Mc Niell & Libby Co., Inc., es yna corporacion dedicada a la venta de productos alimenticios con ofician establecida en Manial. El julio de 1928 esta Corporacion entro en relaciones con el demandante enviandole sus productos. El demandante los reciba y depositaba en su bodega. La Corporacion tenia empleado en Cebu a un de esteros products que recibia el demandante. Este vendedor estaba pagado por la Corporacion con ur, sueldo de P200 al mes recibia intrucciones de ella para la venta de sus productos al precio que ella fijaba. Este vendedor era el que expedia las ordenes por las ventas y con arreglo a ellas el demandante enviada los productos. El precio de los articulos se hacia pagadero a la Corporacion y el demandante no tenia autorizacion para cobar y hacer efectivos los cheques que se expedian por su importe. El vendor era el que se exoedian por su importe. El vendedor era el que tenia la autoridad he hacerlos efectivos y expedir los correspondientes recibos. El demandante, pro su parte, percibia de la Corporacion la cantidad de P250 almes por estos sevicios.

El Administrador de Rentas Interas considero la intervencion del demandante en estas ventas de los productos de la Corporacion como una comision y cobro del mismo en este concepto la cantidad de P2,589.10 como impuesto.

La cuestion suscitada en esta causa se reduce a si el demandante, en sus relaciones con la Corporacion Libby, Mc Neill & Libby Co., Inc., en la venta de los productos de esta, obraba como comisionista. El demandante, alegando que no obro como comisionista. El demandante, alegando que no obro como comisionista, pide que se lo devuela la cantidad de P2,589.10 que fue cobrada de el por el Administrador de Rentas Internas erroneamente. El Juzgado ordeno al Administrador de Rentas Internas devuela al demandante la cantidad reclamada.

Se infiere de los hechos expuestos que el demandante no intervenia en la venta los articulos de Libby & Mc Niell & Libby Co., Inc., pues, quien estaba encargado de esta transaccion era el vendedor nombrador por la Corporacion. La unica intervencion que el demandante tenia en reclacion con estos articulos era recibirlos y depostarlos para ser entergados a los compradores a quienes el vendedor la vendia. Es verdad que en ciertas ocasiones el mismo demandante hacia la venta de estos articulos cuando estaba ausente el vendedor, pero en esto el actuaba, no por comision de la Corporacion, sino en sustitucion del vendedor ausente, y esto, que solo ocurria accidentalmente, no cambia el caracter de las relaciones entre el demandante y Libby.

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Imperial, Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.

Se confirma la senteheia.


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