[ G.R. No. 47283, April 25, 1941 ]
INSOLVENCIA INVOLUNTARIA DE S. YAP PONGCO. CRISOGONO JERROS, SINDICO Y APELANTE, CONTRA CONSTANTINO Z. CANTO, SHERIDD PROVINCIAL, APELADO.
HORRILLENO, M.:
El apelante Crisogono Jerreos, sindico de la insolvencia involuntaria de S. Yap Pongco, no estando conforme con el auto del Juzgado de Primera Instancia de Iloilo, de fecha 5 de agosto de 1936, interpuso apelacion contra el mismo.
Los hechos que dieron lugar a este recurso son a saber:
En el asunto civil No. 10350 del mencionado Juzgado, en que Jing Gue & Co. es demandanter los bienes de este, los cuales consisten en efectos de la tienda del mismo. Por autorizacion del referido Juzgado, el Sheriff, el apelado en este recurso, anuncio la venta de dichos efectos para el dia 13 de enero de 1936, y los mismos se vendieron en dicha fecha, por la suma de P500. El 24 de diciembre de 1935, o sea, 44 dias antes de la venta arriba indicada, tres casas comerciales de Iloilo solicitaron la insolvencia involuntaia de Yap Pongco fue declarad insolvente, habiendo sido designado el Sheriff Provincial de dicha provincia como depositario de los bienes del insolvente, habiendo sido designado el Sheriff Provincial de dicha provincia como depositario de los bienes del insolvente, hasta que se nombre un sindico de acuerdo con la ley. El Sheriff fue notificado de su nombramiento como depositario el 8 de enero del mismo año, o sea, 5 dias antes de la fecha fijada para la venta de los bienes del de mandado en el susodicho asunto. Habiendo sido vendido los bienes de Yap Pongo, embargados por el Sheriff, el los bienes de Yap Pongco embargados por el Sheriff, el sindico nombrado en el expediente de la mencionada insolcencia, en un escrito de fecha 25 de mayo del reperido año de 1936, alegado que dicho Sheriff no entrego los bienes rido funcionario en publica subasta el 13 de enero de 1936, pedia que fuera este declarado responsable de los daños y perjuicios que ha irrogado a los acreedores del insolvente Yap Pongco por la venta de dichos bienes. El Juzgado estimo esta peticion del apelante en su auto de fecha 9 de mayo de 1936. El apelado Sheriff Provincial pidio la reconsideracion de este auto. El Juzgado accedio a lo pedido y reconsidero la orden de 9 de mayo, y, dejandola sin efecto, exonero al Sheriff de toda responsibilidad.
La cuestion que se plantea es esta : ¿Obro el SHeriff de acuerdo con la ley, al vender los bienes de Yap Pongco, embargados en la causa civil No. 10350? Nuestra contestacion es afirmativa. La venta se hizo con autorizacion del Juzgado de Primera Instancia de Iloilo, que conocia dela causa. La incoacion de los pocedimientos de insolvencia involuntaria de YAp Pongco el 4 de enero de 1936 no afecta a la venta hecha por el Sheriff, no habiendose pedido, como consta en autos, ni por el sindico nombrado en dicha insolvencia ni por ningun acreedor o deudor de la misma, la suspension de los tramites legates en el asunto civil No. 10350. En el caso de Timoteo Unson y Lacson contra Abeto (47 Jur. Fil., 44), este Tribunal declaro":
"Al pronunciarse la declaracion de quiebra contra una corporacion, procede suspender un juicio por daños y perjuicios contra la misma mediante la solicitud del sindico o de cualquier aoreedor, hasta que se obtenga la venia del Juzgado que conoce de la quiebra. * * *" (Las cursivas son nuestras.) Asimismo, en el asunto de Chartered Bank et al., contra Imperial et al. (48 Jur. Fil., 983), esta Superioridad declaro:
"Aunque el principio general es que todas las aeciones que penden contra un deudor, declarado insolvente en unas actuaciones de insolvencia, deben quedar en suspenso, con todo, hay una exception a este principio general y es la de que la accion de un acreedor, que tiene a su favor una hipoteca, prenda o gravamen o que ha obtenido un embargo o ejecucion sobre los bienes hipotecados para garantizar su credito, esta exenta de los efectos de este principio, y el tribunal no tiene facultades para suspender esa accion o levantar el embargo, a menos que el acreedor voluntariamente entregue o ceda dichos bienes, garantia o gravamen al Sheriff o sindico en beneficio de todos los acreedores del insolvente (Las cursivas son nuestras)."
Se esta, pues, en un caso analogo a los arriba citados, por lo que procede aplicar la doctrina sentada en los mismos, y declarar al Sheriff exento de toda responsabilidad de cualquier dafio o perjuicio irrogado a los acreedores del insolvente Yap Pongco, por raz6n de la venta de los bienes de este, embargados en la causa civil No. 10350, y vendidos en publica subasta por el tantas veces mencionado Sheriff. Hallando, por tanto, el auto apelado ajustado a derecho, lo confirmamos en todas sus partes, con las costas al apelante. Asi se ordena.
Avcmcena, Pres., Imperial, Diaz, y Laurel, MM., estan conformes.
Se confirma el auto.