[ G.R. No. 47281, April 25, 1941 ]
TESTAMENTARIA DEL LINADO FRANCISCO MOMBLAN. ALEJANDRO MALLARI, OPOSITOR Y APELANTE, CONTRA MANUEL ESTIPONA, RECURRENTE Y APELADO.
HORRILLENO, M.:
La cuestion que se nos somete es esta: PTiene derecho el abogado Manuel Estipona, el apelado, a percibir los honorarios que le nan sido adjudicados por el Tribunal a quo a cargo del intestado, cuyo administrador es el apelante Alejandro Mallari? Del escrito presentado por el apelado al Juzgado en el que pedia se le adjudicara la suma de P2,000, en concepto de honorarios por servicios prestados al intestado de Francisco Momblan, se infiere claramente que el abogadq Estipona representaba a los herederos del difunto Francisco Momblan, a saber: Jose Momblan, Julia Momblan, Laura Momblan y la legataria Josef a Gabi. No se alega que el habia sido alguna vez siquiera empleado por el administrador de los bienes del mencionado difunto Francisco Momblan. La alegacion de que sus servicios redundaron en beneficio del intestado, no es razon valida para reclarnar el pago de los mismos contra este. Para que un abogado pueda cobrar honorarios con cargo a los bienes de un difunto, es necesario que aquel haya sido empleado, como tal, por el administrador, lo que no es el caso de autos. De las mismas alegaciones del apelado, asi como del auto del Juzgado a quo, que le adjudicaba la suma de P700, en concepto de honorarios por servicios prestados, se deduce que estos no fueron solicitados ni empleados por el administrador de los bienes del finado Francisco Momblan. En varias decisiones de este Tribunal, entre ellas, la dictada en la causa de Dacanay contra Hernandez (53 Jur. Fil., 879) se ha declarado que, para que un abogado pueda reclamar contra la administracion de los bienes de un difunto el pago de sus servicios, es preciso que estos hayan sido reclamados por el administrator para beneiicio y proteccidn del intestado o testamentaria del finado. En Orozco contra Hernaez (1 Jur. Fil., 80) se dijo:
"Las verdaderas razones en que, en nuestro concepto, se funda el apelante, son las de que sus gestiones han resultado en beneiicio de los herederos y que por lo tanto deben compensar su trabajo. No se nos ha citado ni tampoco conocemos disposition alguna de ley a favor de sus alegaciones. Si admitiesemos estas se cambiaria por completo la teoria del derecho. No harian ya falta alguna los contratos. Resultarfa que cualquiera podria imponer a otro obligaciones sin su conocimiento o asentimiento y aun contra su protesta, como sucede en este caso."
Los casos citados, aunque se refieren a los herederos de un difunto y no al administrador de los bienes de este, el principio, sin embargo, que entranan es asimismo aplicable al de autos. Como dejamos dicho, los servicios prestados por el apelado Estipona, lo fueron en su calidad de abogado de los herederos del difunto Francisco Mbmblan. Que estos servicios hayan redundado en beneficio del intestado de dicho difunto, no le confiere ningun derecho para obligar al intestado a pagar sus honorarios. Debe cobrarlos de los que emplearon sus servicios. La doctrina enunciada en la causa de De la Vina contra Geopano (56 Jur. Fil., 987) es ilustrativa de lo que llevamos dicho. En dicha causa un abogado fue contratado por otro, que representaba al administrador de los bienes del difunto, para ayudarle en su trabajo. Se declaro que los honorarios de este ultimo abogado no debian ser cargados a cuenta de los bienes de la testamentarfa, no habiendo sido contratados sus servicios por el administrador sino por el abogado de dicha testamentarfa.
Por todo lo expuesto, creemos que debe revocarse la or den apelada, y la revocamos, con las costas a cargo del apelado. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Imperial, Diaz, y Laurel, MM., estan conformes.
Se revoca la orden.