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https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce2ee?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[JOSE DINGDONG](https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce2ee?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:ce2ee}
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[ GR No. 47033, Apr 25, 1941 ]

JOSE DINGDONG +

DECISION

72 Phil. 14

[ G.R. No. 47033, April 25, 1941 ]

JOSE DINGDONG, RECURRENTE Y APELANTE, CONTRA HALIM KANAAN, NASRI KANAAN, Y MICHAEL KANAAN, DEDICADOS AL COMERCIO BAJO LA RAZON SOCIAL DE "AMERICAN BAZAR," RECURRIDOS Y APELADOS.

D E C I S I O N

AVANCEÑA, Pres.

Segun la decision del Tribunal de Apelaciones, los hermanos Loreto Dingcong y Jose Dingcong son coarrendatarios de los altos de la casa de Emilia Saenz situada en la Calle Jose Ma. Basa de la Ciudad de Iloilo, donde establecieron el Centrak Hotel, siendo la primera la dueña y el ultimo su manager. El demandado Francisco Echevarria ocupo, mediante pago de P30 al mes, el cuarto No. 10 de dicho hotel. Los demandantes ocupaban, a su vez los bajos de este hotel donde tenian establecido su "American Bazaar" dedicado a compra y venta de articulos y mercancias. Hacia las once de la noche del 19 de septiembre de 1933, Echevarria, al retirarse a la cama, dejo abierto descuidadamente el grifo que retirarse a la cama, dejo aboerto descuidadamente el grifo que dada sobre una palagana ordinaria sin desague. Como las tuberias del hotel en aquel tiempo estaban en reparacion, cuando a la media noche el agua descorrio por las tuberias, se esparcio por el suelo, transpasandolo y mohando los articulos y mercancias almacenadas en los bajos en el establecimiento "American Bazaar," causando una perdida, que el Juzgado de Primera Instancia estimo en P1,089.61.

Se presento esta accion por Halim Kanaan, Nasri Kanaan y Michel Kanaan en nombre del "American Bazar" contra Loreto Dingcong, Jose Dingcong y Francisco Echevarria por daiios y perjuicios causados a los demandantes. El Juzgado sobreseyo la causa en cuanto a Loreto Dingcong por haber fallecido, y condeno a Francisco Echevarria, absolviendo a Jose Dingcong. Los demandantes apelaron de esta decision en cuanto absuelve a Jose Dingcong. El Tribunal de Apelaciones, revocando la decision del Juzgado de Primera Instancia, declaro a Jose Dingcong responsable y le condend a pagar a los demandantes el importe de los dafios y perjuicios causados a los mismos como fue estimado por el Juzgado. Se presenta ahora ante esta Corte, mediante certiorari, apelacion de esta decision del Tribunal de Apelaciones.

Siendo Jose Dingcong coarrendatario y manager' del hotel, con completa posesion de los altos de la casa, debe responder por los dafios causados por las cosas que se arrojaron o cayeron de la misma (articulo 1910 del Codigo Civil). Francisco Echevarria era huesped del hotel y fue el que directamente, por su descuido, al dejar abierto el grifo, permitio que el agua de la tuberia descorriera por el suelo y se filtrara hacia los bajos, mojando los articulos y mercancias de los demandantes. Jose Dingcong, por otra parte, no practico la diligencia de un buen padre de familia para prevenir estos dafios, no obstante de que sabia que podian causarse por estar entonces en reparacion las tuberias, pues, debiendo presumir que Echavarria podia usar el grifo no le proveyo de algun recipiente con desagiie, y si so1o puso debajo del mismo una palangana que, al llenarse, hizo que el agua se esparciera por el suelo.

Se confirma la decision apelada, con las costas al apelante.

Imperial, Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.

Moran, M., no tomc parte.

Se confirma la sentencia.


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