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https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce2ec?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[PETER JOHNSON](https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce2ec?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:ce2ec}
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[ GR No. 46946, Apr 24, 1941 ]

PETER JOHNSON +

DECISION

72 Phil. 12

[ G.R. No. 46946, April 24, 1941 ]

PETER JOHNSON, RECURRENTE Y APELANTE, CONTRA MOISES UBAÑA, RECURRIDO Y APELADO.

D E C I S I O N

AVANCEÑA, Pres.

Entre el 4 y el 10 de octubre de 1933, Felipe Espafia, Moists Ubana, Filomeno Agris y  Ceferino Aguirre localizaron una mina  denominada "Maximo" en el sitio de Bilaobilao, barrio de Santa Rosa, municipio de Mambulao, Camarines  Norte,  colocando  loa  correspondientes postes  para su identificacion.   El 10 de noviembre del mismo afio Ceferino Aguirre fue a la oficina del registrador de minas en Daet para registrar la declaracion de Iocalizacion de  esta mina, pero, el registrador Baldomero Lapak estaba ausente y tuvo que esperarle hasta las cuatro de la tarde en que Ilego.  Baldomero Lapak, al llegar, dijo a Aguirre que, siendo ya hora de salir de la oficina, volviera el dia siguiente.  En la mafiana del 11 de  noviembre, Aguirre volvio a la oficina del registrador y entrego la declaracion de   localizacion  de la  mina,  habiendosele expedido el  recibo extra-oficial  de esta declaracion y de la cantidad de P4 que    pago Por los derechos de registro. Esto es bastante para considerar hecho el registro el 10 de noviembre, como ha declarado el Tribunal de Apelaciones. 

El 24 de enero de 1934, el registrador escribio a Aguirre una carta notificandole que el registro de su declaracion fue denegado por  haberse  presentado fuera de  tiempo. Habiendo, sin embargo, apelado Aguirre de esta resolucion de, Registrador de Md  Camarines Norte al iefe de la  cultura y Comercio, se ordeno el registro de esta declaracion con fecha 11 de noviembre de 1933.

Resulta, por otra parte, que el dia 14 de noviembre de 1933, se registro en el registro de minas de Camarines Norte otra declaracion de locacion de la misma mina "Maximo"; denominada "Masaya", por Peter Johnson. No hay discusion sobre que ambas "Maximo" y "Masaya" registradas resprectivamente por Aguirre y por Peter Johnson, se refieren a la misma mina.

Suscitada en el Juzgado de Primera Instancia de Camarines Norte por Moises Ubaña, que adquirio los derechos a la mina "Maximo", y por Peter Johnson, que registro la misma mina como "Masaya", la preferencia entre ambos registros, el Juzgado declaro preferente el de la mina "Maximo". Apelada la causa ante el Tribunal de Apelaciones, este decision del Tribunal de Apelaciones se apela ahora ante esta Corte Suprema.

El Tribunal de Apelaciones declaro que la localicion fue registrada dentro de treinta dias. Esta conclusion sin embargo, es erronea en vista de los hechos que el mismo Tribunal acepta en su decision, segun la cual la localizacion fue terminada el 10 de octubre de 1933 y su registro se hizo el 10 de noviembre del mismo año. El tiempo transcurrido desde el 11 de octubre de 1933 inclusive hasta el 10 de noviembre del mismo año tambien inclusive es de 31 dias, y por tanto, el registro hecho el 10 de noviembre se ha hecho a los treintaun dias y despues de los treinta que fija la ley.

Se pretende que, habiendose hecho el registro un dia despues del plazo marcado por la ley, el mismo es invalido. lia Ley del Congreso de 1.° de julio de 1902, como esta enmendada por otra de 5 de febrero de 1905, fija el plazo de 30 dias para el registro de la declaracion de localization de una mina y dispone que, si no se registra dentro de este tiempo se considerara abandonada. El objeto de fijar este plazo es para que la mina quede libre para su Iocalizacion por otro. Pero, cuando al hacerse el registro, aunque un dia despues, dilacion perfectamente excusable, no habia otro derecho adverso que pudiera ser afectado, como en aste caso, no debe ser la intencion de la ley declarar invalido dicho registro.

Por lo demas, no podemos alterar la conclusidn que sienta el Tribunal de Apelaciones de que la Iocalizacion de la mina por parte del recurrido es completa y se ha hecho con todos los requisites de la ley.

Por estas consideraciones, se deniega el recurso y se confirma la decision del Tribunal de Apelaciones, con las costas al recurrente.

Imperial, Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan contormes.

Se deniega el recurso.


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