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https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce1bc?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EL PUEBLO DE FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce1bc?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:ce1bc}
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[ GR No. L-604, Dec 14, 1948 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS +

DECISION

82 Phil. 395

[ G.R. No. L-604, December 14, 1948 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA ANCIENTO ARIBAS, ACUSADO Y APELANTE.

D E C I S I O N

PABLO, J.:

Ccndenado por el delito de traicion a la pena da reclusion perpetua, iuia nulta de P10,000 y las costas, Aniceto Aribas acude a ecte Tribunal en apelacion, alegando quo las pruebas presentadas contra el no son suficientes para justificar su culpabilidad.

En la mañana del 7 de Mayo de 1944, en el barrio Habinutong, Alang-alang, Leyte, una patrulla conpuesta de nueve japoneses y seis filipinos, guiada por el acusado, acorralo la casa de Victoria Dajac del barrio de Habinutong del mlsmo nunicipio, donde Pedro Quintana estaba entonces de guardia. Era miembro del cuerpo de voluntarios que operaba en diclao nunicipio en comunicadion con las guerrillas que estaban en el monte. Al percatarse de la llesada de los japoneses, los que estaban cosechando palay ccrca del lugar se escaparon y algunos se escondieron como la nadre de Pedro Quintana, Victoria Dajac o Ignacio Serona. Este ultimo que era sargonto de Guerrillas queria avisar a Quintana de la proximidad de la patrulla; pero ya no tuvo tienpo de hacerlo. Por eso, se escondio y observo todo cuanto paso. Aponas Ilego cerca la patrnlla, el acucado Han6 a algunos de sus companeros para stibir a la casa. Le siguieron Julio llarrora y Diosdado Marmeta. Inmediatamente maltrataron a Pedro Quintana. El acusado ordeno a un compañero que buscase m recats para atar a Pedro Quintana. Julio Marrera fue el que saco el mecate. Despues de algun tiempo el acusado y sus compañeros traian escalerac abajo a Pedro Quintana con lac manos anarradas en la espalda con un cordel, el cual estaba atado asinisno al cuello a modo de cabestro. Con la cara ensancrentada, le condujeron a la casa del acusado que ostabn a unas 50 brazas de la casa en donde fue arrestado. Julio Marrera que portaba el cabestro con que fue amarrado Pedro, le ato a un cocotero, como si fuese un animal. Inmediatamente le sometieron a una rigida investigacion para que era guerilla y que revelase los  nonbres de los que habian suministrado palay a las guerrillas en el monte y como no data una contestacion satisfactoria, le maltrataron mientras los soldadoc japoneses gozaban viendo los puñetazos y puntapies que propinaban los epias filipinos al torturado.Despues que Pedro Quintana se habia repuesto do los maltratos, el acusado le ordeño que llevase un saco de palay hasta el pueblo de Alang-alang.Con el palay a cuestas,

Pedro Quintana se habia repuesto de los maltratos, el acusado le ordeno que llevase un saco de palay hasta el pueblo de Alang-alang. Con ell palay a cuestas, Pedro siguio a la patrulla hacia el pueblo y durante la caminata varias veces cayo de bruces en tierra. El acusado tenia necesidad de la compañia de los japoneses para recoger un saco de palay porque su casa estaba solamente a 50 brazas de l cuartel del cuerpo de voluntarios. Ya no vivia en el lugar por sus actividades projaponesas.

Barbara Pianos, radre do Pedro Quintana, habia acudido al alcalde del municipio de Alang-alang para qua intercediera por la liberacion de su hijo qua estaba entonces deternido en el cuartel de la guarnicion de los japoneses; pero no cosiguio nada, solamente pudo entrevistarse con su hijo y vio que el tenia un diente roto causado por los maltratos.

En febrero de 1945, a indicacion del jefe de policia, fueron exhumados en presencia de dos miembros del CIC del Ejercito Americano, los restos mortales de uno que fue sepultado en un rincom de la plaza de pueblo que resultaron ser de Pedro Quintana. Su madre consiguio identificarlo por el diente roto que tenia cuado estaba detenido en el cuartel de los japoneses.

Como defensa, el acusado declaro que estando en Alang-alang, habia recibido un informe de Clenente Catina que una patrulla de japoneses pasaria por su terreno; aprovecho dicha oportunidad para ir jurtamente con la patrulla; al llegar a la casa de nu aparcero, se quedo; la patrulla fuS nas adelante, y neclia hora despues, estaba de vuelta con un joven preso. El acusado se unio, se unio, segun el, al grupo llevando tin cavan de palay ayudado por los otros filipinos que formaban parte de la patrulla. El no conocia al joven preso ni sabia donde fue arrestado, ni siquiera se habia enterado de que haya sido naltratado.

No merece, en nuestra opinion, seria consideracion esta defensa que es una simple negativa en contraposicion con la declaracion positiva de los tres testigos de la acusacion Ilamados Barbara Ramos, Victoria Dajac e Icnaclo Serona. Es increible que el acusado, si no estuviese intimamente identificado con los japoneses como espia de otro modo, se hays, atrevido a via jar con la patrulla y que haya podido utilisar los cervicios, en la transportaciin de un saco de palay, de los otros filipinos que eran parte de la patrulla. Si los filipinos se prentaron a llevar en hombros ol cavan do palay sora porque el acusado privaba en el alto mando de la guarnicion japonesa en el pueblo.

Si los que llevaron el palay han prestado el servicio voluntarianente o que recibieron razonable conpensacion, no hubiera sido dificil para ol acusado utilizar su tostir.onio en su dofonsa para rofutar la prueba de la acusacion de que Pedro Quitana fue utilizado por el acusado, dospues de ser cruelnsnte torturado, s. llevar sobre sus hombros el c avan de palay. Esos mismos filipinos le hubieran dofendido, si es verdad que silo se unio a la patrulla para tener convnafieros en el viaje y no formaba parte integrante de la patrulla, a la cual guiaba y ayudaba con desembarazo en la biisqiieda de guerrillas. Es fuerza llesar a la conclusion que el cavan de palay fuS llevado realr;ente por Pedro Quint ana, cono testifican los testigos de la acusacion, y no por los otros filiplnos, cono asegura el acusado. Iieiteramos la doctrina ya bien establecida en esta 5urisdiccionque no puede, ni debe prevalecer la unica declaracic"n del acusado sobre el testlmonio afirmativo de testigos veraces que declaran haber visto los actos que el acusado niega Jiaberlos hecho. (Pueblo contra Japitana, 43 off. Gaz. 2067.)[1]

Los hechos probados fuora de toda duda demuestran que el acusado comieto el delito de traicioncon infracoiondel articulo 114 del Codigo Penal Revisado. Se confirma la sentencia apelada con costas.

Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Bengzon, Briones, y Tuason, MM., estan confromes.



[1] 77 Phil., 175.

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