[ G.R. No. L-2204, December 15, 1948 ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS,QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA JOSE DE LA CRUZ Y AMALDA, ACUSADO APELANTE.
D E C I S I O N
BRIONES, J.:
"That on or about the 17th day of February, 1948, in the City of Manila, Philippines, the said accused with grave abuse of confidence, he being at the time ol" the commission of this offense a housemate of the offended parties and as such had free access to the property belonging to the latter, did then and there wilfully, unlawfully and feloniously, with Intent of gain and without the consent of the owner thereof, take, steal and carry away the following personal properties belonging to, etc ., etc ."
El abogado de oficio del apelante, D. Francisco CJapistrano, en un alegato cuidadosamente redactado, taftha de errdnea la sentencia apelada por considerarse en ella el delito como hurto cualificado en vez de pimple hurto. Se arguye que la alegacionexpresada en la querella de que "al tiempo de cocieterse el delito, el acusado era compafiero de casa (housemate) de los ofendidos", no eualifica el hurto en el sentido de agravarlo y de justificar la imposio de una pena inmediatamente mayor en dos grados a la sefialada para el simple hurto, a tenor del art. 310 del ctfdigo penal revisado, Es verdad añade el abogado defensor que el acusado se deolaro culpable y que, al parecer, esta declarac de culpabilidad impllca una admision de la otra alegacio n de la querella que dice que el hurto se cometid "con grave abuso de confianza", pero esta illtima alegacio n no es mis que una conclusion de derecho; asl que la deolarac de culpabilidad no alcanza ni se eztiende a ella, pues solamente las alegaciones de hecho expuestas en la querella pueden ser objeto de admision. (People vs. Koc Song, 63 Phil. 369, 571; U.S. vs. Barba, 29 Phil. 206, 208; Moore vs. State, 53 Nebr. 831, 74 N.W. 319.)
Resolvemos la euestio n suscitada a favor del apelante. La mera alegac contenida en la querella de que el acusado y los ofendidos eran compafleros de casa (housemates) no cualirica el nurto, pues tal compafleri3mo no es el ingrediente del grave abuso de confianza de que nablael codigo penal revisado para los efectos de la oualif icaoio'n y agravacio n del hurto ba;Jo el refeijido art. 510. El grave abuso tiene que originarse de ifelaciones especiales de intimidad y confianza entre el ofensor y la parts ofendida. El aoceso que proporoiona ia oircunstanoia de ser compafiero de casa, engendra en todo oaso oierto abuso de confianza, pero no el grave abuso que el cddigo exige oomo requisito para cualiriear y agravar el hurto. Asi lo nemos declarado en el asunto oitado de People vs.. Koc Song, a saber:
"* * * The allegation in the information that the crime was committed with tne qualifying circumstance of grave abuse of confidence, is a mere conclusion of law. The only fact alleged as constituting said circumstance is that the accused and the offended party were housemates when the crime was committed. While tnis faot constitute a certain abuse of confidence because living together under the same roof, although accidentally, engenders some confidence, It is not necessarily grave, there being no allegation in the information or another relation by reason of dependence, guardianship or vigilance, between the accused and the offended party, that might create a higher degree of confidence between them, which tne accused could abuse."
Esto mismo se ha declarado en varias sentenoias del Tribunal Supremo de España. Por ejemplo, en la de 13 de Abril de 1893 (Viada, Codigo Penal, Suplemento S, p. 391) el referido Tribunal dijo lo siguiente:
"* * * es evidente que, si Dien en el delito de hurto intervlno patente abuso de conrianza al efecto del num. 10 del art. 10 del Cfidigo Penal, no reviste, sin embargo, el caracter de grave abuso que la sentenoia reclamada estima con error de derecno, porque el mero accidente de * * * ocupar ambos la habitacio n en que los efectos sustraidos se nallaban no irapllca por si que s© conririera al procesado encargo de vigilancia o custodia especiales que lo demuestre, y por tanto no puede agravarsa la delincuencia para apreoiar como cuallrloativa una cirounstanoia que so1o merece el concepto de agravante generica."
En meritos de lo expuesto, se modifica la sentenoia apelada y se condena al apelante por hurto simple a sufrir 3 messes de arresto mayior, y al pago de las costas. Asi so ordena.
Moran, Pres., Paras, Feria, Pablo, Perfecto, Bengzon, Tuason, y Montemayor, MM., estan conformes.
Se modifica la sentencia.