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https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce158?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[PEOPLE PLAINTIFF v. VICENTE SOPE](https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce158?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:ce158}
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DIVISION

[ GR No. L-16, Jan 31, 1946 ]

PEOPLE PLAINTIFF v. VICENTE SOPE +

DECISION

75 Phil. 810

FIRST DIVISION

[ G. R. No. L-16, January 31, 1946 ]

THE PEOPLE OF THE PHILIPPINES PLAINTIFF AND APPELLEE VS. VICENTE SOPE AND MARIO CRUZ DEFENDANTS-APPELLANTS

DECISION

JARANILLA, J.:

The two appellants herein, Vicente Sope and Mario Cruz, were charged with the crime of robbery in criminal case No. 7170 of the Court of First Instance of Manila, while their companion, Tomas Dimalanta, was accused in a separate information in criminal case No. 7443 of the same court of having conspired with Vicente Sope and Mario Cruz in the commission thereof.  On motion of the fiscal and without any, objection from the defense, a joint trial was held of both cases, at the conclusion of which the court rendered a decision finding all the accused guilty of the crime of robbery and sentencing each and every one of them to suffer an indeterminate penalty ranging from six months of arresto mayor to three years, eight months and one day of prison correctional, with the accessories of the laws, to indemnify the complainant in the amount of P80 and to pay the costs.  Tomas Dimalanta did not appeal; but the other two accused did, submitting for our consideration two assignments of error allegedly committed by the court below, as follows:
"1. The court a quo erred in finding that the accused Vicente Sope followed on foot,' thereby assuming, without proof, that he was with his coaccused during all the time that the crime, if any, was allegedly committed.

"2. The court a quo erred in sustaining the charge and in convicting the accused on the uncorroborated evidence of the complainant."

These assignments of error may be reduced to the sole proposition that the facts proven at the trial do not establish the guilt of the accused beyond reasonable doubt.

The complainant, Juliana Chan, testified that at about six o'clock in the evening of April 8, 1945, when she was on her way home after selling a ring in the Bambang market, a calesa suddenly stopped in front of her, from which the appellants Sope and Cruz, whom she clearly identified, alighted, Sope pointed his revolver to her, while Cruz poked her back with a hard object.  The other accused, Tomas Dimalanta, remained in the calesa.  Cruz ordered her to board the rig, which she did, followed by him.  Sope did not join them but stayed behind.

Cruz and Dimalanta pretended to be peace officers who had apprehended her because they had found her violating the law, pointing to her a bag in the rig which they themselves had brought  along, by which they meant that she was unlawfully dealing in U.S. Army goods.  The calesa was ordered to stop at Herbosa street in front of the Victory Cafe where the two accused even asked the complainant to take coffee with them.  But all the time they kept intimidating and threatening her if she did not give them money.  As a result of their concerted action, she finally gave them P200.

After the offended party had reported the commission of the crime to the proper authorities all the three accused were arrested and after the presentation of the corresponding informations against them, Attorney Vega approached the complainant and offered to settle the case on the part of Tomas Dimalanta by paying to her the sum of P200 on condition that she would not testify against Dimalanta because she did not really see the latter among those who had held her up.  The said proposition was turned down by the offended party, although subsequently Attorney Resurreccion managed to pay her the amount of P120, thus leaving P80 unrecovered from the accused.

We have carefully reviewed the evidence in this case and we find that the contention of the appellants to the effect that the trial court erred in convicting them because the facts proven at the trial do not establish their guilt beyond reasonable doubt cannot be sustained for the reason that the material facts above referred to were, in our opinion, conclusively proven in this case.  The alleged contradictions, unreasonableness and inconsistencies in the testimony of the principal witness for the prosecution are not serious enough to affect the credibility of said witness nor to merit serious consideration. The testimony of the offended party is quite reasonable, and the trial judge who had the opportunity to observe her demeanor while on the stand gave it full weight and credit as against those of the appellants.  Moreover, it has been repeatedly held by this Court that the testimony of a single witness which satisfies the court in a given case is sufficient to convict.  (United States vs. Cabe, 1 Phil. 265; United States vs. Dacota, 1 Phil. 669; United States vs. De la Cruz, 4 Phil., 438; United States vs. Bastas, 5 Phil. 251; United States vs. Sison, 6 Phil. 421; United States vs. Sy Quingco, l6 Phil. 4l6; United States vs. Ambrosio, 17 Phil. 295; United States vs. Oracion, 18 Phil. 530; United States vs. Mondejar, 19 Phil. 158; United States vs. Callapag, 21 Phil. 262; United States vs. Baua, 27 Phil. 103; United States vs. Olais, 36 Phil. 828.)

On the other hand, it has been duly established that the offended party was asked by Attorney Vega and then by Attorney Resurreccion on behalf of Toraas Dimalanta, one of the accused, to drop the case upon the refund of the amount of P200 which the three accused had apparently conspired to get from her by means of threats and intimidation.  We agree with the Solicitor General that the repeated offer of one conspirator constitutes a strong indication and an implied admission of guilt of said conspirator and of the two accused and appellants in this case. (United States vs. Torres, 34 Phil. 994.)

The accused, by pretending that they were officers of the law and by employing threats and intimidation to obtain, as they did, from the  offended party the amount of P200," are guilty of the crime of robbery.   (See United States vs. Smith, 3 Phil. 20; United States vs. Dedulo, 31 Phil, 298-301.)

It is not well founded to consider that the offense committed by the accused appears to be bribery.  It seems true that the offended witness was imputed to be carrying a bundle which might have contained contraband, and for fear of discovery of that contraband the husband, of the offended party ran away from the scene and did not come back.  There exists, however, no evidence regarding said, contraband other than the testimony of the accused, themselves, which is not positive and convincing.  Moreover, if should not escape our attention that said testimony, coming as it does from the accused who naturally want to exculpate themselves, cannot be regarded as free from bias and a desire to so intensify the details thereof as to suit their case.  Regarding the disappearance of the husband of the offended party, we believe that nothing unfavorable to the case of the prosecution can be attributed thereby.  For all we know, he might have gone to look for a policeman or any other agent of the law to report or make a complaint of what had happened; and, as if to lend support to this view, it has been established in this case that the offended party reported the occurrence to the police and was subsequently investigated by the prosecuting attorney's office, which was the one that filed the robbery charges against the accused.  It was not the offended party who determined what charges to be filed; neither did she have control of the case.  What is clear and uncontradicted by the facts of this case is that it was the prosecuting attorney's office that took charge of the investigation and filing of the charges for robbery, and nothing like having so framed her accusation as to make the crime committed by the accused appear to be robbery instead of bribery could be attributed to the offended party.  It is very logical that the prosecuting attorney, being the one charged with the prosecution of offenses, should determine the information to be filed and cannot be controlled by the offended party.

After considering all the facts and circumstances in this case, we are of the opinion that the prosecuting attorney's office was right in filing the charges for robbery, it having been clearly proven that one of the accused threatened the offended party with a revolver while another was sticking something hard, possibly a revolver also, against her back and that because of the intimidation employed by the accused since the beginning she was prevailed upon to give them P200.

Another circumstance which should not escape our attention is that, if true that there was a bundle in the rig and that the offended party gave said sum to the accused as a bribe in view of the supposed contraband that she had, she would not have denounced them to the authorities because, generally, those who bribe do not denounce such act for the reason that they do not want the object thereof, in this case the alleged contraband, to be further disclosed to or discovered by others.  Such is not the case here, because it was the offended party herself who denounced the commission of the offense to the authorities.

In view of all the foregoing, we find that the prosecuting attorney did not commit any error in proceeding against the accused for robbery and that the court a quo did not likewise commit any error in convicting the accused of said crime and in imposing the penalty meted out to them, which is within, the range prescribed by law.  The judgment appealed from is therefore affirmed in toto with costs against the  appellants.

So ordered.

Moran, C.J., Feria, and Pablo JJ., concur.




PARAS, J.:

I concur in the result.

BRIONES, M., disidente:

En esta causa no tenemos más que el testimonio directo de la ofendida, Juliana Chan, en apoyo de la acusación.  Ella insintia, si bien con notoria vaguedad, que los acusados simularon el hallazgo de un contrabando atribuyéndole luego la propiedad del mismo (planted evidence).  "Mejor será que Ud. arregle el asunto con nosotros" dice que la propuao el acusado Mario Cruz, senalando al propio tiempo un saco que había en la carromata."  "Le pregunté qué era aquel pequeño saco y me contestó que me lo diría más tarde" (t. n. t., páa 5).

Los acusados, en cambio, aseguran que en la tarde de autos ellos sorprendieron a la ofendida llevandoi consigo un saco lleno de camisas y pantalones de khaki pertenecientes al Ejército Americano.  Según el acusado Cruz, su compañero Tomás Dimalanta, que era agente o policía del C.I.D. (Criminal Investigation Division), suspechando que la ofendida llevaba un contrabando, quiso investigarla.  "Bajamos de la carromata dice Cruz y el hombre que estaba con Mrs. Chan echó a correr.  Le perseguí y pregunté si era compañero de Mrs. Chan, y como me contestara que no, lo dejé.  Me acerqué a Mrs. Chan e inspeceioné el saco que llevaba y ví que contenía camisas y pantalones de khaki pertenecientes al Ejétcito.  Entonces mi compañero, que era empleado del C.I.D. (refiriéndose a Dimalanta), le dijo a ella que se embarcara en la carromata.  * * * Yo estaba comenzando a revolver el courtenido del saco, pero Mrs. Chan dijo que Sato crearía un escándalo, y que bien podíamos arreglar el asunto" (t.n.t., págs 27,28).

¿Quién dice la verald? Me parece más sincere el testimonio de los acusados y apelantes; la denuciante da la impresión de que no ha revelado to da la verdad, de que oculta algo.  Hay algunas circunstancias que hacen inverosímil la pretensión de que a ella le siroularon el hallazgo de un contrabando, le plantaron el cuerpo de un delito, empleando un anglicismo, y de que con esta tret a la intimidaron y le quitaron dinero.  Resulta de autos que el hombre que estaba con ella y echó a correr al ver a los acusados, era su marido (t.n.t., pág. 36).  Esta prueba no ha sido impugnada; por tanto, queda en pie.  Si la simulación, el plantamiento del contrabando fuera verdad ¿por qué había de escaparse el marido, en vez de quedarse para proteger a su esposa?  Esta hubiera side la reacción mas lógica, más natural.  O bien, si para esto no tenía agallas, por lo menos hubiera hecho algo inmediatamente para dar la alarma a la policía y al vecindario.  Tanto más podía haberse ésto cuanto que, según declaración de la ofendida, la carromata en que ella iba con Cruz y Dimalanta caminaba despacio, como que Sope, el otro acusado, iba a pie en su seguimiento, de suerte que hubiera sido fácil no perderla de vista, entretanto que se provocaba la alarma.  El sileneio del marido y de sus familiares produce mas bien la impresión de que el contrabando, lejos de ser un amaño, un planted evidence, era verdad, y que lo que se procuraba era no alborotar para evitar un esoandalo.

Además ¿que clase de hold-up, de asalto era ese que se paseó por varias calles, de las más céntricas y más densamente pobladas en el populoso arrabal de Tondo, y en una hora en que se supone había más gente y todavia con buena luz solar, pues a las 6 de la tarde en aquel día equivalia a las 5, hora normal?  Según la ofendida, ella estaba enifrente de su casa en la calle de Algué cuando los acusados llegaron y le ordenaron que subiera a la carromata; que ya en ésta, sentada entre Cruz y Dimalanta, tomaron por las calles de Antonio Rivera y Herbosa, a paso lento, siguiéndoles a pie durante algún tiempo el acusado Sope, hasta llegar al Victory Cafe, enfrente del mercado de Pretil, donde se apearon del vehículo.  En el Victory Cafe ella tomó café con Cruz y Dimalanta, invitada por éstos.  Pase que ella no se librara de los acusados mientras estaba en la carromata, aunque en verdad bien podía haberlo hecho teniendo en cuenta que el vehículo marchaba a paso lento y por calles harto populosas.  Pero ¿qué excusa había para su extraordinaria docilidad al llegar al Victory Cafe, enfrente del mercado de Pretil, donde, según es de presumir, debía de haber en aquella hora gran aglomeración de gente y policías de trafíco y de guardia?  Si fuera verdad que los acusados la estaban intimidando con la artería de un supuesto contrabando ¿que mejor ocasión que aquella para alborotar y denunciar públicamenta la impostura?  Nótese que la ofendida no es una mujer ignorante; su testimonio denota inclusive cierta agudeza.

La extraña docilidad de la ofendida en aquellas circunstancias mueve el ánimo a conceder más crédito a la versión de los acusados; que la ofendida fué cogida con las manos en la masa, esto es, con un contraband de artículos del ejercito; que Dimalanta trató de arrestarla y llevarla a la estación del C.I.D; que ella quería evitar un escándalo e insinuó una oferta para arreglar la cosa; que Dimalanta, el agente del C.I.D., vió la oportunidad para un cohecho y negoció con la ofendida, quien finalmente se avino a darle la cantidad de P200 en concepto de soborno.  Esto explica porqué ya no se la llevó al cuartel como querían al principio los acusados, según ella misma declara (t.n.t., pág. 9), y explica también porqué ya no se volvió a hablar del saco que naturalmente se quedó en manos de la of endida.

En la última parte de la ponencia se da a engender que la denunciante dió el dinero mientras uno de los acusados la amenazaba con un revólver y otro acusado, le golpeaba en la espalda con una cosa algo dura, "posiblemente un revólver también".  La inferencia es que la entrega del dinero se hizo por temor a un daño físico resultante de una agresión material, violenta.  Creo que esta aseveración forzada riñe con el giro de las pruebas.  El aire, el tono predominante en estas es que, la ofendida obró influída por el miedo a que le arrestaran y la llevaran a la estación del C.I.D. Si algún revólver relució en la escena, ello fué sólo incidental y no fué el factor determinante en la dación del dinero.

Se arguye, sin embargo, que si la denunciante hubiera sido sorprendida con artículos de contrabando sobornandoa sus aprehensores para evitar un escándalo, lo más natural es que se hubiese callado ya en vez de denunciar el hecho a las autoridades.  El argumento no tiene más que una fuerza aparente.  Ella tenía por que temer el escándalo mientras Dimalanta y sus companeros tuviesen bajo su control los artículos de contrabando; pero desaparecido ese control, ¿qué era lo que podía temer todavía?  Todo lo contrario, ella podía quejarse impunemente contra sus aprehensores no sólo para vengarse, sino hasta para inutilizarlos y así evitar que en lo sucesivo volvieran a importunarla en sus enredos de contrabandista.

La pregunta ahora en orden es la siguiente: a la luz de los hechos que antecedent ¿qué delito se ha cometido?  Mi contestación es que no es el de robo sino el de cohecho, y naturalmente el que lo cometió fué solo Dimalanta, quien recibió el soborno en su concepto de policía o agente del C.I.D., pues los otros acusados no lo eran.  Es evidente que la ofendida dió el dinero no porque le tuvieran apuntado un revólver o la amenazaran con matarla o con infligirle algún daño fisico, pues no fué este el caso según los hecnos:  ella soltó el dinero porque le amenazaron con detenerla y llevarla al cuartel del C.I.D. por habérsele hallado un contrabando de artículos del ejército.  ¿Ha resultado de esta intimidación el delito de robo?  De ningún modo; porque ella, a su vez, había cometido un delito el de posesión ilegal de artículos del ejército y dió dinero voluntariamente al policía o agente que tenía el deber de arrestarla para corromperle, librándose así de las consebuencías de su acción delictiva.  Sería robo el delito si la imputación fuera falsa o si Dimalanta fuera un impostor, uno que fingiera ser policía o agente; pero evidentemente no es este el caso, porque la imputación del contrabando no era falsa y porque no se niega que Dimalanta era un agente debidamante nombrado del C.I.D., con facultad para investigar y arrestar a contrabandistas de articulos del ejército que rueran sorprendidos con las manos en la masa.

La causa que nos ocupa es en cierto santido idéntica a la de Los Estados Unidos contra Fulgencio (2 Jur. Fil., 476),  En esta causa resultaba que un tal Eulogio con ciertos compañeros habían volcado un barril que llevaban en un carreton derramando todo su contenido por la calle.  El procesado y sus compañeros le detuvieron por tal motivo al testigo o lo amenazaron cen detenerle a menos que se les dlera dinero.  Después de practicado el arresto, el acusado, que era un policía, dijo a Eulogio que si le daba P20 le pondría en libertad.  Eulogio pagó el dinero que se le pidió y  efectivamente el policía le puso en libertad.  En dicha causa esta Corte declaró que el delito cae bajo la sanción del artículo 383 del Código Penal diciendo que "un policía que recibe dinero por abstenerse de detener a una persona culpable de la infracción de una ordenanza municipal, comete el delito de cohecho, previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal."  Como se ve, aquí hubo intimidación, pero no por ello se calificó de robo el delito.

En otra causa, la de Los Estados Unidos contra Flores (19 Jur. Fil., 188) se reafirmó y hasta se explayó la doctrina.  En dicha causa el acusado, Constancio Flores, fué condenado por el Juzgado de Frimera Instancia de Cebú como autor del delito de cohecho porque "siendo individuo del cuerpo de policía municipal designado al servicio secreto debidamente nombrado, maliciosa y criminaimente exigió y recibió del dicho Chan Cham la cantidad de P25 a cambio de que dicho Constancio Flores se abstuviera, como en efecto se abstuvo, de denunciar y arrestar al mencionado Chan Cham por infracción de la Ley No. 1761" (Ley de Opio).  Sin embargo, esta Corte, al revisar la causa en apelación, absolvió al acusado por la razón de que los hechos probados en la vista no eran constitutivos del delito de cohecho sino del de robo.  La Corte sentó la siguiente doctrina:
"En la causa que nos ocupa consta claramente de las pruebas que el chino a quien le fué exigido el dinero, no cometió el delito por el cual el apelante le amenazó con detenerle, ni ningún otro acto ilegal.  Es igualmente indiscutible que el acusado conocía este hecho.  Siendo esto así no está comprendido en el principio envuelto en la decisión de la causa antes citada, puesto que el motivo especial por el cual el acusado en aquella causa fué condenado como autor del delito de cohecho, era que no constaba que la persona de la cual se obtuvo el dinero, no era culpable de ningún delito sino que por el contrario era muy probable qua el delito se hubiera cometido y que el acusado tuviese motivos razonables para practicar el arresto.  Es consecuencia que necesariamente se sigue de causa que, si se hubiera probado que al acusado no constaba que se hubiese cometido ningún delito y que, por tanto, no tenía nada en que fundarse para aplicar el arresto; en otras palabras, si hubiera detenido al acusado sabiendo que no tenía derecho a detenerlo habría sido culpable del delito previsto y pen ado en el artículo 19 de la Ley No. 175, y no del delito de cohecho bajo el artículo 383 del Código Penal.  Esto, por razón de que el arresto se hebría efectuado con el objeto necesariamente de sacarle dinero al ofendido.

"Constando en la presente causa que el Chino Chan Cham no era culpable de ningún delito cuando fué detenido y que al aquí apelante le constaba este hecho, la consecuenoia forzosa es la de que 'el arresto se practicó con el objeto de arrancar al denunciante la cantidad de rererencia.'" (Estados Unidos contra Hores, 19 Jur. Fil., pp. 190-191.)
A renglón seguido la Corte comenta lo resuelto en la causa de Los Estados Unidos contra Fulgencio arriba citada y dice: "Se observará que allí concurrió, como uno de los elementos esenciales de dicha causa, el hecho de habarse cometido un delito y que era el deber del acusado practicar el arresto y hacer comparecer al delincuente ante las autoridades competentes para su examen (Estado Unidos contra Navarro, 3 Jur. Fil., 651; Estado Unidos contra Valdehueza, 4 Jur. Fil., 478; Estado Unidos contra Horca, 6 Jur. Fil., 53).  La concurrencia de este elemento del delito distingue claramente causa de la que ahora nos ocupa." (Estado Unidos contra Flores, 19 Jur. Fil., 191).  Al final la Corte declara:
"Como hemos visto, en la querella aquí presentada se imputa al acusado el delito de cohecho.  Esto excluye por completo los elementos esenciales del delito de robo o sea la fuerza o intimidación o ambas cosas, por cuanto que se alega que era el deber del acusado practical la detención, indicando así necesariamente con esta afirmación que el chino había cometido un delito y que debió heber sido detenido y procesado.  En tal supuesto, el chino se desprendió de su dinero espontáneamente para evitar su detención, condena y castigo.  Los delitos de cohecho y robo tienen entre sí muy poca analogía por lo que respecta a los elementos que los integran.  En el primero, el acto es natural y voluntario.  Jin el segundo, ni es natural ni voluntario sino que se consuma por la fuerza o intimidación.

"En la querella aquí presentada no se consignan hechos constitutivos del delito de robo y el acusado no puede ser oondenado en esta causa por dicho delito.  Integrando los hechos probados el delito de robo según jurisprudencia sentada en la causa de Los Estados Unidos contra Smith, supra, y no el de cohecho que aquí se persigue, procede revocar como revocamos la sentencia apelada y el sobreseimiento de la querella, con las costas de oficio.  Así se ordena." (Estados Unidos contra Flores, 19 Jur. Fil., pp. 195-196.) paul
En la opinion de la mayoría se citan las causas de Estado Unidos contra Smith (3 Jur. Fil., 20) y Estado Unidos contra Dedulo (31 Jur. Fil., 315) para fundamentar su acuerdo, pero creo que la doctrina sentada en dichas causas sostiene precisamente la tesis de esta disidencia.  Eh la causa contra Smith, éste fué condenado por robo porque obtuvo dinero mediante amenazas de detención fingiendo ser agente de la autoridad; y en la causa contra Dedulo, éste fué también convicto de robo porque simulo el hallazogo de una botella de opio en poder de unos chinos.  He aquí lo declarado por esta Corte en la referida causa contra Dedulo:
"Creemos que es un principio perfectamente establevido en esta jurisdicción, que el que obtiene dinero fingiendo ser agente de la autoridad mediante amenazas de detención y de prisión, es culpable del delito da robo con fuerza e intimidación. (Estado Unidos contra Smith, 3 Jur. Fil., 20.)

"El policía que, a sabiaidas de que una persona no ha cometido delito alguno por el cual pueda ser detenida y enjuiciada legalmente, arresta sin embargo a dicho individuo, acusándole falsamente de delito; y después, mediante amenazas de denuncia y prisión, jugando de esta manera con su ignoranoia y su temor, obtiene dinero de dicha persona, lo consigue mediante fuerza e intimidación, y comete el delito de robo previsto en el Código Penal. (Estado Unidos contra Fulgencio, 2 Jur. fil., 476; Estado Unidos contra Flores,19 Jur. Fil., .188; Estado Unidos contra Martín, 23 Jur. Fil., 59; 3 Viada, 341; Sentencia, Tribunal Supremo de España, Junio 24, 1875."  (Estado Unidos contra Dedulo, 31 Jur. Fil., pp. 317-318.)
De lo dioho ae colige que la doctrina sobre la materia sentada por este Supremo Tribunal de modo invariable uniforme en una serie de causas, es la siguiente:

Existe el delito de cohecho cuando el actor es funcionario o agente genuino de la autoridad y no media una imputación falsa, sino que el dador del soborno es sorprendido cometiendo algún delito o acto ilegal y por temor a las consecuencias de su infracción erectúa la entrega de lo que se le ha exigido.

Existe el delito de robo ora cuando el actor finge ser autoridad o agente de la autoridad, ora cuando, sin ser impostor, hace una imputación falsa a otro y le arranca dinero o cosa mueble de valor con la amenaza de tal imputación.

Esta es la doctrina firmemente establecida en esta jurisdicción y no veo ninguna razón para abrogarla o alterarla.  La opinión de la mayória representa una radical desviación de la que, por cierto, no se da ninguna explicación.

Mi conclusión, pues, es que en la presente causa los hechos establecidos constituyen el delito de cohecho y no el de robo, por las siguientes razones: (1) porque Dimalanta no fingió ser agente de la autoridad, sino que era agente auténtico del C.I.D.; (2) porque la denunciante había cometido una infracción o delito, la posesión de artículos de contrabando; (3) porque la denunciante, temiendo un escándalo, entregó voluntariamente dinero al agente como soborno para librarse de la investigación y arresto; (4) porgue si aqui nubo intimidación, no es la intimidación que caracteriza el delito de robo, sino el temor de que habla el Tribunal Supremo de España en su sentencia de 3 de Noviembre de 1879, por el delito de cohecho, a saber:
"Existe el delito de cohecho, no sólo cuando la dádiva es ofrecida voluntariamente por el particular, y cuando habiéndola solicitado el fancionario accede aquél voluntariamente a entregarla, sine que también constituye dicho delito la dádiva exigida por el funcionario para abstenerse de un acto que debiera practicar cumpliendo los deberes de su cargo, y entregada por el particular por temor de las consecuencias de su deber por parte del funcionario. (Sentencia de 3 de Noviembre de 1879)."
Sin embargo, los apelantes Cruz Sope no pueden ser condenados porque en la fecha de autos no eran policías o agented del C.I.D. sino meros particulares, y porque, además, el trato y la entrega del dinero medió entre Dimalanta y la denunciante.

De todas maneras, la vindicta pública está más que plenamente satisfecha, pues Dimalanta, el autor del cohecho, no ha apelado de la sentencia y se halla en la carcel extinguiendo la condea de robo que se el ha impuesto en la presente oausa.

Judgment Affirmed.

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