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[EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/ce13c?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:ce13c}
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[ GR No. L-9, Jan 30, 1946 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS +

DECISION

75 Phil. 786

[ G. R. No. L-9, January 30, 1946 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA ANTERO LARA (ALIAS ANTARIO), ACUSADO Y APPELANTE.

DECISION

PABLO, J.:

Trátase de una apelación interpuesta por el acusado contra la decisión del Jusgacio de Primera Instancia de Manila, que le condenó por el delito de homicidio por imprudencia temereria, a no menos de cuauro meses de arresto mayor y no más de dos años y cuatro meses de prisión correccional, indemnización a los herederos de Myers, Carver, Fisher y Gwinn en la cantidad de P2,000 en cada caso, con prisión subsidiaria en caso de insolvancia y las costas.

Las pruebas obrantes en autos demuestran que el 27 de febrero de 1945, el acusado ha proporcionado a los soldados Myers, Carver 37 Fisher del Ejército de los Estados Unidos que estaba entonces acampado en Parañaque, dentro do la jurisdicción de la Ciudad de Manila más Grande, bebidas alcohólicas bajo el nombre de "rice whisky" y, después de tomar parte de dicho licor, dichos soldados se enborracharon falleciendo envenenados;  Myers en la noohs del mismo día 27, Fisher al díe sigaiente y Carver dos días después.  El sargento Cornet que bebió dos a tres sorbos del contenido de la botella que encontró dabajo de la botella que encontró debajo de la cama de Meyes, se sintió muy indispuesto pero no falleció.  En la tarde del día 1.o de marzo de 1945, el sargento King con los soldados Vest y Gwinn fueron a la casa del acusado en parañaque, Manila, y éste, les dió "rice whiskey."  Vest entragó al acusado, como cambio, azúcar, limón en polvo y cigarillos, y Gqinn pagó todo el dinero que tenís.  Unos cuarenta y cinco minutos después de beber el "rice whisky," King, Vest y Gwinn se pusieron borrachos, dando vómitos.  Se dirigieron a Ternata, Cavite, en donde faliació Gwinn; el sargento King y Vest fueron llevados al hospital No. 637 en Tagaytay; ambos se salvaron del envenenaraiento.

Debido a estos casos de envenenamiento, el Coronel King y un cabo de scout y el sarganto King fueron en busca del acusado.  Cuando el sargento King dijo "este es el qua preparó la bebida qua hemos tornado" el acusado, como excusa, dijo que no le conocía.  Mas tarde, sin embargo, admitió qua fué él quisn preparó la bebide que tomaron los soldados y que  el alcohol con que preparó las bebidas lo compró por P2,000 moneda emitida por el Ejercito japonés, da Sali Moro, demostrando la lata de cinco galones que aun contenía bastante cantidad de alcohols.  Del contenido de esta lata. (Exhíbit B), analizado por si químico Adler del laboratorio No. 26 (establecido en el Hospital de San Lázaro), del Ejercito de los Estados Unidos, se encontró alcohol metílico.  El Comandante Dr. W. D. Tiggertt, del Ejército de los Estados Unidos, confirmando este dictamsn químico, declaró que había halado alcohol metílico en el contenido del Exhíbit B y que dos onzas de asta sustancia, ingeridas, pueden causar ceguera, vómitos, postración, coma, muertse.

La bebida entregada por el ecusado, según el mismo, a los soldados ya nombrados era una composición de agua, alcohol (sacado del Exhibit "B"), azúcar y limón, en la proporcion de una parte de alcohol y dos de agua.   Como defensa, si acusado alega que esta combinación no constituye veneno, puesto qua bebidas preperadas por él en la misma proporción no causaron molestia a los miembros de su familia y amigos, al contrario fueron utilizadas como aperitivo.  El acusado arguye, además, que los otros que bebieron como el sargento King y los soldados Corner y Vest no han muerto, lo que demuestra que el vino preparado por él no era veneno, y que si Myers, Cornet, Fisher y Gwinn han fallecido fué porque bebieron con excaso.  La experiancia demuestra que no son pocos los que han bebido con exceso whiskey auténtico, con todo no han muerto.

En cuanto a este licor preparado por el acusado, de los siete que lo bebieron, cuatro han fallecido y tres salvados, pero después de sufrir por algunos días en el hospital las dolencias que trajo consigo el envenenamiento.  Si el alcohol metílico no fuese veneno, no hubieran fallecido los cuatro.  Es aceptable, en opinión de este Tribunal, la teoría de la acusación de qua la cantidad ingerida y la fuerza de resistencia del que bebe son las que detorminan el resultado final.  Es posible que el Sarganto King y los soldados Corent y Vest hayan tornado menos da dos onzas del alcohol matílico y que su resistencia física era mayor que la de los cuatro que fallacieron envenenados.  Y es posible tambien que en la preparación de las bebidas para la familia y amigos del acusado, éste haya empleado muy pequaña cantidad de alcohol; fué la razon por qua no dió resultado fatal.

Que el acusado es rasponsable de la muerte de Myers, Carver, Fisher y Gwinn por imprudancia tameraria no cabe la menor duda: la prudencia ordinario, la previsión elemental de todo hombra ordinario, aconseja que no se debe dar de beber a una persona alcohol metílico, aun en pequeña cantidad y mezclado con agua, azúcer y limón.  Alcohol destinado para combustible de vehículos de motor, no es propio para personas.  El sentido común así lo dice.  Comete una verdadera imprudencia temeraria y falta a la más simple precaución de un hombre ordinario aquél que poniendo en paligro la vida humana, administra alcohol para vehículos de motor a una persona, aunque el alcohol estuviese combinado con ague, azúcer y limón.   Es do conocimiento general que un motor está fabricado con duro metal y el órgano digestivo de un hombre es de un tejido finísimo y delicea.  Porque el acasado no tuvo el menor reparo de vender o dor de beber a los soldados vino con alcohol destinado para combustión interns as motores, en contravenvión de la regla universalmente adoptada de que el productor o vendedor tome la precaución ordinaria de producir o vendor productos puros y no adulterados, debe ser castigado de acuerdo con el artículo 249 en relación con ol artículo 365 del Código Penal Revisado y la Ley as Sentencia Indeterminada.  La pena impuesta por el Juzgado a quo está ajustada a las disposiciones legales citadas.

La defensa impugna la quarella de defectuosa en cuanto alega que se cometió el delito con malicia y, al mismo tiempo, con imprudencia temeraria.  La alegación superflue se tiene por no puesta, y su descarte lo hubiera ordenado el Juzgado a quo si el acusado hubiese suscitado la cuestión en tiempo oportuno (Regla 113, artículo 1), y no por primers vez en apalación.  Si alguien erró, no fué el Juzgado a quo.

Se arguyo por la defensa que no se la concedió investigación preliminar al acusado; que so le privó de libertad, sin debido proceso de ley.  El derecho a una investigación preliminar, conferido por la ley, es de los que pueden renunciarse.  (People vs. Torbox, 115 Cal., 57; States vs. Larkins, 47 Pac. Rep. [Idaho], 945; Korth vs. State, 46 Neb., 631; Ryan vs. State, 83 Wis., 486; People vs. Harris., 103 Mich., 473;  Benjamin vs. State, 25 Fla., 675; 45 Hun., 34; Estados Unidos contra Cockrill, 8 Jur. Fil., 755; Estados Unidos contra Asebuque, 9 Jur. Fil., 247.)  Si no se opone ninguna objeción en el Juagado inferior, fundada en que no se ha practicado ninguna investigación preliminar, se supondrá que el acusado ha renunciado su derecho a ella, y no pueda suscitarse tal objeción por primera vez en apelación.  (Estados Unidos contra Asebuque, 9 Jur. File., 247; State vs. Myrers, 54 Kan., 206; Coffield vs. State, 44 Neb., 417; Estados Unidos contra Lete, 17 Jur. Fil., 80 Estados Unidos  contra Escalante, 36 Jur. Fil., 792; Pueblo contra Pili, 51 Jur. Fil., 1016)

Si el Juagado a quo no permitió, a peticion del acusado, que las not as de Is investigación preliminary las produjera el fiscal no, por eso, erró, pues "las declaraciones o manifestaciones de testigos de la acusación, presentadas o hechas en tales procedimientos, no son pruebas originales o independientes de un caráter tal qua la dé a un acusado el derecho incondicional de obligor su presentación en el juicio de la causa, y no son admisibles como prueba al objeto de impugnar a los testigos que las hicioron a menos que se siente una base apropiada para ello en  virtud de repreguntas." (Pueble contra Badilla, 48 Jur. Fil., 760.)

La defenso alega, que el Juzgado a quo erró al exigir, en contravanción de la disposición constitucional, excesivaifianza para is libertad provisional del acusado.  Esto debió suscitarse en timpo oportuno.  Se discute hoy la culpabilidad o no del acusado, cuestion completamente independiente de la cuantía de la fianza.

Se dice que el Jusgado a quo erró por permitir preguntas sugestivas.  De lo transcrito por la defensa en su alegato, no encontramos objeción alguna presentada a tiempo.  Su silencio se reputa conformidad.  Es extemporánea toda discusión sobre el particular.

Se confirma la sentencia con las oostas.

Moran, Pres., Ozaeta, Parás, Jaranilla, Feria, De Joya, Bengzon y Briones, MM., están conformes.
Perfecto, M., conforme con la parte dispositive.
Se confirma la sentencia

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