[ G.R. No. L-50, April 30, 1946 ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA LUZ JOSE DE MARTINEZ, ACUSADA Y APELANTE.
D E C I S I O N
PABLO, M.:
No se presento ninguna denuncia suscrita y jurada por cualquiera de las dos presuntas ofendidas. La querella del fiscal interino de la ciudad de Cavite fue la que dio comienzo a la presente actuacion.
El parrafo 4.o del articulo 360 del Codigo Penal Revisado dispone que "no cabe deducir accion criminal por difamacion consistente en la imputacion de un delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio sino a instancias y por denuncia expresa de la parte ofendida."
Esta disposicion es clara, terminante. Bajo su fraseoflogia, solamente cuando la difamacion consista en la imputacion de un delito perseguible de oficio cabe deducir accion criminal contra el difamador mediante simple querella del fiscal, sin necesidad de instancia ni denuncia escrita de parte de la persona ofendida. Cuando la difamacion imputa un delito no perseguible de oficio, o bien una cosa deshonrosa, si, pero no delictiva como en el caso que nos ocupa, la instancia y denuncia escrita de la parte ofendida es absolutamente indispensable. (Estados Unidos contra De la Cruz, 17 Jur. Fil., 140.)
A falta de dicha denuncia, el Juez de Primera Instancia de Cavite no adquirio jurisdiccion sobre la materia del litigio. (Estados Unidos contra Castañares, 18 Jur. Fil., 211).
La falta de jurisdiccion puede suscitarse en cualquier estado de la causa. (Estados Unidos contra De la Santa, 9 Jur. Fil., 22; Estados Unidos contra Jayme, 24 Jur. Fil., 94). En el presente asunto nadie lo hizo; sin embargo, como es evidente la falta de jurisdiccion del juzgado a quo, este Tribunal motu proprio debe sobreseerlo. Toda la actuacion es nula y de ningun valor, ab initio, y no puede ser convalidada.
La jurisdiccion en asuntos criminales no se confiere a los tribunales por expresa o implicita renuncia del acusado a impugnarla: la jurisdiccion se confiere solo por ley.
Se revoca la sentencia apelada con las costas de oficio.
Moran, Pres., Paras, Jaranilla, Feria, y Briones, MM., estan conformes.