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https://www.lawyerly.ph/juris/view/cc94?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[WILLIAM LUDWIG](https://www.lawyerly.ph/juris/view/cc94?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:cc94}
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[ GR No. 8488, Sep 10, 1914 ]

WILLIAM LUDWIG +

DECISION

G. R. No. 8488

[ G. R. No. 8488, September 10, 1914 ]

WILLIAM LUDWIG, DEMANDANTE Y APELANTE, CONTRA PEDRO PANISAL, DEMANDADO Y APELADO.

D E C I S IO N

ARELLANO, C.J.:

Esta es una apelacion interpuesta por el demandante contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Iloilo abasolviendo al demandado de la demanda con las costas al demandante. La accion tenia por objeto pedir el cumplimiento de un contrato y el pago de daños y perjuicios causados por el dolo del demandado. (Las alegaciones presentadas por las partes estan suficientemente detalladas en la sentencia del Juzgado inferior, Fols. 9-17 de la Pieza de excepciones.)

El abogado del apelante, en su alegato impreso, no hace el señalemiento de errores que requieren los Artos. 19 y 20 de los Reglamentos de esta Corte. De acuerdo con reiteradas decisiones de este Supremo Tribunal, tal defecto produce el sobreseimiento de la apelacion. (Santiago v. Felix, 24 Jur. Fil. 391; Paterno v. Ciudad de Manila, 17 Jur. Fil., 26; Capellania de Tambobong, 8 Jur. Fil., 693; Enriquez v. Enriquez, 8 Jur. Fil. 574.)

Por lo tanto, se sobresee en esta apelacion y en su virtud queda firme la sentencia recurrida, con las costas al apelante.

Veinte dias despues dictese sentencia, y a los diez de dictada devuelvase la causa.

Asi se ordena.

Conformes:

Gomes J., Johnson J., Moreland J., and Araullo J.


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