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[LOS ESTADOS UNIDOS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c8dc?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c8dc}
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[ REGISTRO GENERAL No. 3394, Mar 30, 1908 ]

LOS ESTADOS UNIDOS +

DECISION

REGISTRO GENERAL No. 3394

[ REGISTRO GENERAL No. 3394, March 30, 1908 ]

LOS ESTADOS UNIDOS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA FELIPE TAYCO, ACUSADO Y APELANTE.

D E C I S I O N

MAPA, J.:

La sentencia dictada en primera instancia en esta causa condena al acusado como autor de delito de lesiones menos graves, a la pena de seis meses de arresto mayor y al pago de las costas del juicio.

Las lesiones de que se trata fueron inferidas, segun los testigos de la acusacion, en 25 Abril de 1906 en la casa municipal del pueble de Siatong de que era Presidente a la sazon el aqui acusado.  Y lo fueron con un baston del tamaño de una muñeca, con el cual dio el acusado con toda fuerza unos cuarenta golpes en el pecho y la espalda al ofendido que fue derribado al sueldo por la violencia de los golpes echando alli mismo sangre por la boca en cantidad de una taza.  De resultes de aquellos golpes quedo el ofendido completamente invalido, imposibilitado para toda clase de trabajo, aun para bajar de casa por falta de fuerzas, y reducido a estan constantemente acostado sintiendo intensos dolores en el pecho y la espalda que le impedian hacer el menor esfuerzo, hasta que fallecio en Diciembre del mismo año 1906, siendo asi que estaba grueso, fuerte y sano antes de recibir lis golpes.  (Declaraciones de Venancio Hayoma Calixto Ragot y Nicolasa Adon).  Esta ultima testigo. concubina del ofendido, dice ademas que quedo esta tan debil a consecuencia de aquellos golpes que tenia que ayudarle para maltratado por el acusado hasta que murio, no dejo de echar sangre por la boca ni un solo dia, haciendolo tres veces de dia y dos veces de noche.  Los mencionados testigos afirman categoricamente que la muerte del ofendido fue producida por los malos tratos del acusado.

Dos de dichos tres testigos, Venancio Hayoma y Calixta Ragot, fueron presenciales, segun ellos mismos, de dichos malos-tratos.  Y fueron tambien maltratados por el acusado, el Venancia por querer acudir a su hermano Rosenda, el aqui ofendido, al verle echar sangre por la boca; y el Calixto al tratar de acudir a su vez a Venancio y Rosendo, recihiendo ambos, (Venancio y Calixto) mas de veinte golpes cada uno dados por el acusado con toda fuerza con aquel baston, grueso como la muñeca de la mano.  Otra testigo hay ademas, llamada Timotea Raga, que asevera haber visto aquellos malostratos desde una casa vecina a la del municipio.

La primera querella en esta causa fue presentada con fecha 26 de Septiembre de 1906, o sea cinco meses despues de ocurrido ek suceso de autos.  Hasta entonces no se dio cuenta del hecho a ninguna autotidad.  El testigo Venancio Hayoma trato de explicar esta larga demora diciendo que no se habia denunciado el hecho porque los policias que lo han visto son testigos de Felipe (el acusado).  Y sin embargo el mismo dice en su declaracion que ningun policia presencio el suceso porque el procesado habia tomado la pre-caucion de hacer bajar a todos los policias y otras personas que habia en la casa municipal antes de maltratarles.  Otro hecho que no se explica en la causa es el siguiente: aquella primera querella fue enmendada con fecha 12 de Febrero de 1907, ocurrida ya la muerte de Rosenda Hayoma que fallecio en Diciembre anterior.  Si como afirman los testigos de la acusacion, Rosendo murio de resultas de los malostratos inferidos al mismo por el procesado, parecia logico que al enmendarse la querella se hubiese acusado a este del delito de homicido en lugar del de lesiones graves solament.

Resulta tambien que el Juzgado condeno al procesado, no por el delito de lesiones graves acusado en la querella, sino por el de lesiones menos graves, apreciando que estas le produjeron al ofendido inutilidad para el trabajo por mas de ocho dias y no mas de treinta, a pesar de la categorica afirmacion de los testigos de cargo de que aquella inutilidad duro cinco meses, o sea hasta el mes de Diciembre en que fallecio dicho ofendido.

A juzgar por los anteriores detalles parece que ni el Juzgado ni el Fiscal mismo que dirigio la acusacion han dado entero credito a todo lo declarado por los testigos de cargo.

Tantas y tales son en efecto las contradicciones en que esos testigos han incurrido, que tiene que resultar necesariamente muy sospechoso su testimonio.

Y su contradiccion empieza desde el principio mismo de sus declaraciones al referir el motivo de los malostratos que se imputan al acusado.  Venancio Hayoma dice que lo fue el no querer el ofendido Rosendo continuar trabajando como aparcero del acusado, por no estar conforme con las nuevas condiciones de la aparceria impuestas por este ultimo, y Calixto Ragot dice textualmente por su parte que el motivo del castigo procedia de mi terreno que me lo queria quitar Santiago Tayco.  Luego relata el Venancia el comienzo del suceso diciendo que alcentrar el y sus dos compañeros en el despacho del acusado, mando este bajar a los policias y les pidio a ellos las cedulas.  "Al acabar de leer las cedulas, añade, "nos dijo Tayco que nos sentaramos, y despues de pocos minutos de sentados, cogio un baston y nos pego,"  El Ragot declara sobre esto de modo my differnte, pues dice que al llegar ellos a dicho despacho, en seguida, inmediatamente, sin intervalo alguno de momento les pego el acusado estando ellos de pie.  Ambos testigos dicen que este les pego con el baston unas veintes veces a cada uno u unas cuarenta al ofendido Rosendo, mientras que segun Timotea Raga, la testigo que dice haber presenciado desde una casa vecina los malostratos, no dio el acusado mas que un golpe con el baston a cada unp de los tres.  Y cuenta que esta testigo aseguro varias veces en su declaracion haber visto el primer palo dado por el acusado, que lo fue, segun ella, sobre la espalda de Rosendo.  Habiendo llegado la testigo a tiempo de poder ver el primer palo, no hay motivo para career que hubiese dejado de ver los demas palos que sucedieron a aquel, muy numerosos por cierto segun los dos anteriores testigos, de haberlos habido realmente, toda vez que ella se paro en el sitio donde se encontraba precisamente para ver y observar lo que ocurria dentro del municipio.  Se contradicen tambien en cuanto a la clase de baston usado por el acusado que segun afirmacion categorica e insistente de Ragot que asegura haberse fijado bien en ello, era de madera, y no de bejuco; mientras que al decir de Venancio Hayoma y Timotea Raga era de bejuco, añadiendo esta ulitma que se veian clara y distintamente los gajos o nudas del bejuco desde la casa donde ella se halla ba, distante unas diez brazas de la casa del municipio.

Se pueden citar todavia otras varias contradicciones de importancia de estos testigos, entre ellas las siguientes: Venancio Hayoma declara que al recibir el sexto golpe del acusado se cayo el al suelo perdiendo el conocimiento hasta que fue auxiliado por Ragot, el cual le desmiente rotundamente por cuanto dice que no se cayo aquel ni una sola vez al suelo, ni por tanto, como as consiguiente, perdio el conocimiento durante el suceso de autos.  Pro su parte el Ragot asevera que los palos que le dio el acusado le fracturaron una costilla, al paso que segun Venancio Hayoma, ni el, ni Rosendo ni Ragot sufrieron fractura alguna de hueso con motivo de aquellos palos.  El mismo Venancio Hayoma dice que el aqui ofendido Rosendo quedo en tan mal estado despues de los malostratos que, para regresar a su casa, tuvo que ir en brazos de Calixto Ragot y sostenido por este, mientras que Ragot declara que al salir los tres del municipio se fueron separadamente cada uno a sus respectivas casas, de lo que se deduce que no acompaño, ni menos llevo en bravos a su casa a Rosendo.  Desprendese esto mismo de la declaracion de Nicolasa Adon, concubina de este, por cuanto dice que Rosendo llego a su casa solo, despues del suceso.  Esa misma Nicolasa Adon declara que al subir Rosendo a su casa cayose inmediatemente al suelo y desde entonces no ha vuelto a bajar de casa por falta de fuerza hasta que murio, extremo este ultimo que ha sido igualmente aseverado por Venancio Hayoma, Pues bien, contradiciendo terminantemente a estos dos testigos dice la otra testigo de la acusacion, Timotea Raga, que como a las tres de la tarde del dia del suceso, o sea tres horas despues de ocurrido este, estuvo en su casa el Rosendo para decirle que no podia seguir curando a su hijo porque le dolia el cuerpo.  Por lo demas, es evidente que la supuesta debilidad de Rosendo no seria tan grande ni tan extremada que tuvieran que ayudarle aun para levantarse de la cama como lo afirman Venancio Hayoma, Calixto Ragot y Nicolasa Adon, puesto que segun esta misma y Timotea Raga, pudo trasladarse y de hecho se traslado a caballo desde el barrio de Cambalansan donde vivia hasta el barrio de Caballan donde fallecio, siendo este barrio muy distante al decir de la Raga.

Hay ademas un detalle de importancia que da la medida de la poca credibilidad de los testigos Venancio Hayoma y Calixto Ragot Estos testigos prestaron declaracion en el juicio a mediados de Febrero de 1907, es decir, diez meses despues de inferidos los malostratos que atribuyen al acusado, y declararon que hasta entonces sentian dolores en el cuerpo producidos por aquellos malostratos, El Ragot dijo ademas que seguia curandose todavia de la fractura de la costilla que no se hallaba aun curada del todo.  Pues bien, estos testigos, a requirimiento del Fiscal, fueron reconocidos por el Medico Don Vicente Locsin, Presidente Municipal de sanidad de Dumaguete, en Septiembre de 1906, seis meses antes de la declaracion de los mismos, y ese Medico certifico entonces al Fiscal y declaro despues en el juicio, que no habia encontrado ninguna lesion, ni fractura, ni siquiera vestigios de una ni otra cosa en el cuerpo de dichos testigos.

Por otra parte el acusado declaro que el dia 25 de Abril de 1906 no estuvieron Rosendo Hayoma ni Calixto Ragot en la casa municipal, habiendo estado solo Venancio Hayoma a quien habia mandado llamar por poseer una lanza con la que amenezaba a sus convecinos del barrio segun denuncia que habia recibido de estos.  Este ultimo hecho, aunque negado por el Venancio, ha resultado suficientemente probado con la comunicacion que obraba en el Gobierno de la provincia (exhibit A de la defansa) dirigida por el acusado, como presidente Municipal de su pueblo, con fecha 26 de Abril de 1906 dando parte de la capture de una lanza en poder de dicho Venancia verificada el dia anterior, o sea en la fecha de autos justamente.  Varios testigos confirman lo dalcarado por el acusado respecto a no haber estado Rosendo Hayoma y Calixto Ragot, y si solo el Venancio en la casa municipal en aquella fecha, y declaran ademas que el acusado no maltrato a este ni a ninguna otra persona en aquella ocasion.

En cuanto al supuesto ofendido Venancio Hayoma que se dice haber estado constantemente postrado en cama desde que fue maltratado hasta que fallecio, hay varios testigos que afirman haberle visto varias veces en la plaza y en la gallera en los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 1906; y el mediquillo que le asistio por el me de Octubre en la enfermedad de que murio, asevera que dicha enfermedad era tisis y que la venia padeciendo el Rosendo de hacia unos dos años.  Este testigo declara tambien que nunca le dijo aquel que su enfermedad tuviese por causa algun maltrato inferido por el acusado.

En vista de estas pruebas y de las muchas y manifiestas contradicciones de los testigos de la acusacion, no podemos dar por probado fuera de toda duda racional el hecho, ya harto extraordinario en si, de que tres hombres jovenes de 20 y 30 años, como lo son Venancio Hayoma y Calixto Ragot, a solas con el acusado, se hubiesen dejado pegar por este tantas y tantas veces hasta el punto de echar sangre por la boca una de ellos, de perder el conocimiento el otro y de fracturarsele una costilla al tercero, recibiendo palo tras palo con los brazos cruzados (asi lo dicen del ofendido Rosendo) tan resignada y pacientemente que no hayan tratado siquiera de esquivar de algun modo los golpes, o por lo menos de huir de tan grave y brutal agresion, ya que no resistirla por el alegado respeto a/autoridad que aquel ejercia.

En su virtud y con revocacion de la sentencia apelada, absolvemos libremente al acusado con las costas de ambas instancias de officio.  Transcurridos diez dias desde la notification de esta decision, dectese sentencia a tenor de lo resuelto, y diez dias despues devuelvase la cause al Juzgado de su procedencia a los efectos a que en derecho hubiere lugar.

Asi se ordena.

Arellano, C.J., Gomez, Carson y Willard.

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