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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c8db?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[LOS ESTADOS UNIDOS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c8db?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c8db}
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[ REGISTER GENERAL NO. 4212, Mar 12, 1908 ]

LOS ESTADOS UNIDOS +

10 Phil. 752 Unrep. (Reporters Office)

[ REGISTER GENERAL NO. 4212, March 12, 1908 ]

LOS ESTADOS UNIDOS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA APOLINARIO GOZON, ACUSADO Y APELANTE.

MAPA, J.:

MURDER; AGGRAVATING CIRCUMSTANCES. From the Court of First Instance of Rizal.  Accused was found guilty of murder with an aggravating circumstance and sentenced to death.  Evidence held sufficient to justify the convention, penalty to be applied in the medium degree.  Judgement modified; sentence commuted to life imprisonment.

Per Mapa, J.

For appellant: Rafael Del-Pan.
For appellee: Attorney-General Araneta.

D E C I S I O N

La sentencia dictada en primera instancia en esta cause declara al procesado culpable del delito de asesinato de que se le acusa en la querella, y le impone la pena de muerte, la indemnizacion de 1,000 pesos a los herederos del occiso y las costas dek juicio.

La culpabilidad del acusado se halla plenamente probada en la causa.  El mismo admite el hecho de haber dado muerte al occiso.  Trato de exculparse diciendo que obro en defensa propia por haber sido agredido a puntapies pol el interfecto, pero esta alegacion ha sido completamente desmentida por las pruebas.  Estas demuestran fuera de todad duda que no hubo tal agresion por parte de occiso.  Acababa este de tener una riña a brazo partido con un hermano del acusado y estaba en explicaciones con el y con un tercero que habia intervenido para separarles, cuando llego el acusado al sitio donde aquellos se hallaban, por la espalda del occiso, y armado de una caña del grueso de una pierna, e inmediatamente, sin decir palabra, dio a aquel un golpe en la parte posterior de la cabeza con dicha caña cogida con las dos manos, cuyo golpe derribo al occiso en tierra dejandole muerto en el acto.  En tales circunstancias el acometimiento resulto evidentemente alevoso por lo repentino e inesperado, pues hallandos este de espaldas al punto por donde venia el acusado, no pudo siquiera apercibirse de la llegada del mismo al sitio del suceso.  Esa alevosia constituye la circunstancia cualtificativa del delito de asesinato en el presente caso.

El Juzgado aprecio la concurrencia de la circunstancia agravante 12a del articulo 10 del Codigo penal, por habor, dice, arrastrado el acusado despiadadamente el cadaver del occiso para depositarlo en un hoyo, de donde 1o desenterro a la noche siguiente para arrastrarlo de nueva y embarcarlo en una banca para echarlo y enterrarlo en la orilla de un rio.  Nos parece evidente que, como dice el Fiscal en su alegato, la intencion del acusado al ejecutar estos actos, despues de cometer el delito, no fue la de afrentar o injuriar al occiso, sino la de acultar el cuerpo del delito y/borrar las huellas del crimen; razon por la cual no cabe apreciarse dicha circunstancia agravante.  Y no es de estimar tampoco ninguna atenuante en favor del acusado, debiendo por tanto imponerse a este en su grado medio la pena señalada por la ley al delito de asesinato.

En su virtud condenamos al acusado a la pena de cadena perpetua revocando la sentencia apelada en cuanto le impone la pena de muerte, y confirmandola en lo demas; con las costas de esta instancia a dicho acusado.  Trascurridos diez dias desde la ntoficacion de esta decision, dictese sentencia a tenor de lo resuelto y diez dias despues, devuelvase la causa al Juzgado de su procendencia para los efectos a que en derecho hubiere lugar.

Asi se ordena.

Arellano, Gomez, Johnson, Carson, Willard, y Tracey.

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