[ EXPEDIENTE. No. 769, March 07, 1908 ]
EN EL ASUNTO DE LA SOLICITUD DE EXAMEN DEL ASPIRANTE A ABOGADO, JOSE VILLAPOL
RESOLUCION
TORRES, J.:
Visto el escrito de fecha 5 del corriente mes, en el que Jose Villapol solicita se le adminta examen previo para obtener el titulo de Abogado, alegando que no obstante haber nacido en Cuba su padre era español y con esta condicion estuvo el recurrente
residiendo en estas Isla a las que vino a la edad de 12 años y ha desempeñado empleos del Gobierno español, habiendo obtenido luego la condicion de ciudadano filipino en virtud del Tratado de Paris y prestado servicios como empleado al actual Gobierno segun todo consta
acreditado con los documentos que ha exhibido; y considerando que en la fecha de la ratificacion del Tratado de Paris era ya mayor de edad y estaba casado el recurrente y como hijo de español, que no se ausento de estas Islas, cuyo padre se marcho de este pais a principios de
1899, era capaz de renunciar a su nacionalidad someterse a la Ley de este Archipielago en el citado año y adquirrir mas tarde la ciudadania filipina no constando que Villapol siendo ya mayor de edad se haya inscrito en el Registro como subdito español optando por la nacionalidad
de su padre, por lo que hoy tiene la condicion de ciudadano filipino y en atencion a que el recurrente reune las demas condiciones del Reglamento, admitasele a examen previo para obtener titulo de Abogado.
Arellano, C.J., Gomez, Mapa, Carson, Willard y Tracey.
El hijo de español que mientras permanecia bajo la patria postested tenia la nacionalidad de sus padres, si en la fecha del canje del Tratado de Paris entre los Estados Unidos y Esapaña era ya mayor de edad y vivia separado de sus padres, pudo por su libre eleccion someterse a la let del territorio o sea a la nueva soberania sobre las Islas Filipinas con arrenglo al Art. IX del citado Tratado y adquirir la condicion de subdito de los Estados Unidos y mas tarde conforme a la ley de 1.o de Julio de 1902, la de ciudadano filipino.
Torres, J.
Arellano, C.J., Gomez, Mapa, Carson, Willard y Tracey.
EXPEDIENTE
El hijo de español que mientras permanecia bajo la patria postested tenia la nacionalidad de sus padres, si en la fecha del canje del Tratado de Paris entre los Estados Unidos y Esapaña era ya mayor de edad y vivia separado de sus padres, pudo por su libre eleccion someterse a la let del territorio o sea a la nueva soberania sobre las Islas Filipinas con arrenglo al Art. IX del citado Tratado y adquirir la condicion de subdito de los Estados Unidos y mas tarde conforme a la ley de 1.o de Julio de 1902, la de ciudadano filipino.
Torres, J.