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[LA IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA Y EL REV. DENNIS J. DOUGHERTY](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c87c?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c87c}
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[ REGISTRO GENERAL NO. 3164, Mar 20, 1908 ]

LA IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA Y EL REV. DENNIS J. DOUGHERTY +

10 Phil. 757 Unrep. (Reporters Office)

[ REGISTRO GENERAL NO. 3164, March 20, 1908 ]

LA IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA Y EL REV. DENNIS J. DOUGHERTY, OBISPO DIOCESANO DE LA DIOCESIS DE NUEVA SEGOVIA, DEMANDANTE, CONTRA LOS MUNICIPIOS DE BAYOMBONG Y OTROS DE LA PROVINCIA DE NUEVA VIZCAYA, DEMANDADOS

ARELLANO, C.J.:

RECOVERY OF CHURCH PROPERTY. Original action in the Supreme Court. The rule in Barlin vs. Ramirez (7 Phil. Rep., 41), Roman Catholic Church vs. Santos (7 Phil. Rep., 66), and The City of Manila vs. Roman Catholic Church (8 Phil. Rep., 703) followed. Judgment for plaintiffs; writ of possession granted.

Per Arellano, C. J.

For plaintiffs: Hartigan, Bolide & Gutierrez.
For defendants: Deogracias Reyes, Teodoro Gonzalez, and Buencamino and Diokno.

D E C I S I O N

Vista esta causa ante esta Corte originariamente con arreglo a la ley No. 1376 resulta:

I. Cuanto a los demandados, los Municipios de Bambang, Dupax, Bayombong, y Bagabag, que sus respectivos Presidentes Municipales Tomas Tolentino, Genaro Ebarista, Alberto Bencler y Flaviano Afalla, unidos a este consejales y vecinos del ultimo de dichos Municipios por medio de un escrito, y aquellos otros por medio de declaraciones explicitas se han allanando a la demanda y renunciaon a sus pretensiones respecto de las iglesias, conventos y cementerios de dichas poblaciones.

II. Cuanto al Municipio de Solano, su Presidente Municipal Joaquin Velasquez y los testigos que han declarado por una y otra parte, que son Sebastian Panganiban, el dicho Presidente Municipal. Domingo Logan y Valentin Corpus, declaran que la iglesia, convento y cementerio se han hecho con el trabajo de gente del pueble, y, como dice el Presidente Municipal, reconoce "que no son de propiedad del Municipio puesto que la caja municipal no ha gastado ni un centavo, pero reconoce que es del pueblo en vista de la tablilla que presenta."  Y la tablilla lo que dice es "Casa Parroquial de Solano concluida con el trabajo y ayuda del pueblo el año de 1869 siendo Vicario el R.P. Fr. Francisco Carrozal del S.O. de Predicadores", debiendo advertir que hay enmienda donre esta la palabra ayuda, enmienda que, segun otro testigo, consistio en sustituir con esta palabra la de "fondos", que era la que habia.

Respecto a esta pretension es de aplicarse el fundamento consignado en las causas 2832 Barlin vs. Ramirez, 7, Jur. Fil. 42, La Iglesia Catolica Apostolica Romana contra Santos, 7, Jur. Fil 67 y la Ciudad de Manila contra la Iglesia Catoilica Apostolica Remana decidida en 25 de Marzo de 1907.

Fallamos: Que debemos declarar y declaramos que la demandante, la Iglesis Catolica Apostolica Romana, tiene derecho a la inmediata posesion de los bienes descritos en la demanda y se ordena que los Presidentes Municipales de Solano, Bambang, Dupax, Bayombong y Bagabag devuelvan al representante de la Iglesis Catolica Apostolica Romana las iglesias con sus pertenencias, conventos y cementerios de los respectivos pueblos.  Expidase el correspondiente mandamiento contra cada uno de dichos Presidentes Municipales, Joaquin Velasquez, Tomas Tolentino, Genaro Ebarist, Alberto Bencler y Flaviano Afallo para su lanzamiento de la tenencia de dichos bienes, asi como contra el Obispo Gregorio Aglipay en relacion con la ocupacion que realiza este sacerdote.  Y se condena en las costas a los demandados cada una respectivamente al juico al mismo concerniente.  Transcurri des 20 dias dictese sentencia.

Asi se ordena.

Gomez, Mapa, Willard y Tracey.

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