You're currently signed in as:
User
Add TAGS to your cases to easily locate them or to build your SYLLABUS.
Please SIGN IN to use this feature.
https://www.lawyerly.ph/juris/view/c871?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[LOS ESTADOS UNIDOS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c871?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c871}
Highlight text as FACTS, ISSUES, RULING, PRINCIPLES to generate case DIGESTS and REVIEWERS.
Please LOGIN use this feature.
Show printable version with highlights

[ REGISTER GENERAL NO. 4176, Mar 12, 1908 ]

LOS ESTADOS UNIDOS +

10 Phil. 752 Unrep (Reporters Office)

[ REGISTER GENERAL NO. 4176, March 12, 1908 ]

LOS ESTADOS UNIDOS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA SIMON LEABRES Y APOLINARIO ABAO, ACUSADOS Y APELANTES.

MAPA, J.:

"LESIONES GRAVES;" AGGRAVATING CIRCUMSTANCES. From the Court of First Instance of Antique. Defendants were found guilty of lesiones graves with the aggravating circumstance of treachery. Held, That the securing of the victim's weapon and afterwards assaulting him did not necessarily constitute treachery, but the fact that they obtained the weapon by exercising their authority as policemen constituted an aggravating circumstance. Judgment affirmed.

Per Mapa. J.

For appellants: Ramon Muyot.
For appellee: Attorney-General Araneta.

 
D E C I S I O N 


Seguida esta causa por el delito de lesiones graves, el Juzgado declaro culpables de el a los acusados y leas impuso la pena de un año, ocho meses y un dia de prision correccional, la indemnizacion de cien pesos al efendido o la prision subsidiaria correspondiente en caso de insolvencia, y la costas del juicio por mitad.

El Juez dice en la sentencia lo siguiente:
"Practicadas las pruebas, se ha demostrado que en la noche del dia 16 de Noviembre de 1906, a horas de las ocho dadas de la noche, Fabiano Bacho, su esposa y demas que habitaban su casa situada en la calle Lotilla del pueblo de Sibalom, oyeron golpes de piedras que daban en las paredes y techo de la casa, por tal motivo el Bacho observo por un momento, y como oyera que continuaba apedreandose la casa bajo de la misma llevando consigo una lanza suponiendo que los que apedreaban eran unos ladrones, y al allegar en los bajos de dicha casa observo....que los que tiraban la piedras eran Apolinario Abao y Simon Leabres, pues estos eran los que cogian las piedras en la calle tirando hacia su casa, no habiendo visto a ninguna otra persona a excepcion de aquellas.  Por tal motivo se acerco a dichos individuos que resultaron ser policias, reconviniendoles que siendo ellos los Justicias eran los que perturbaban, a lo que aquellos le pregruntaron que era lo que llevaba, contestando el Bacho que era una lanza porque habia creido que los que apedreadan eran ladrones por eso llevo consigo una lanza, y entonces Simon Leabres le pidio la lanza entregandole Bacho inmediatamente.  Estando ya la lanza en manos de los policias acusados estos con ella causaron todas las heridas descritas en la querella al Fabiano Bacho derribandole antes en tierra."
Esta apreciacion se halla ajustada a resultancia de autos, como lo esta tambien la otra consignada en la misma sentencia de que algunas de las varias heridas inferidad al ofendido tardaron en curarse con asistencia facultativa mas de cuarenta dias.

Estimate en la sentencia la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosia.  El Ministerio publico sostiene en su alegato esta apreciacion, pues dice que es un hecho probado que despues que Fabiano Bacho hubo entregado su lanza a Simon Leabres, Apolinario Abao le derribo al suelo y le pisoteo, y en esta posicion le causaron con la lanza las trece heridas, lo cual cinstituye el emploe de medios, modos y formas que tienden directa y especialmente a asegurar la ejecucion del delito, que es lo que determina la agravante de alevosia, por la imposibilidad en que se hallaba Fabiano Bacho de porderse defender, inerme como se hallaba ademas.  No nos parece correcta esta apreciacion.  El hecho de derribar los acusados al efendido al suelo y pisotearle constituyen parte integrante de la agresion misma de que fue este victima, la que empezo por dichos actos y termino con las lesiones inferidas al mismo.  A mas de que el hallarse meramente derribado en tierra el agredido no le imposibilita a este hacer uso de sus propias fuerzas para defenderse y aun causar daño a su vez al agresor, el cual no puede por tanto considerarse enteramente libre de todo riesgo para su persona por el solo hecho de tener a su adversario en tal posicion.  Por este motivo no cabe aprecierse la concurrencia de la alevosia en el presente caso.

En cambio es de estimar la circunstancia agravante 11a del articulo 10 del Codigo penal, pues es indudable que los acusados se prevalieron de su caracter publico de policias al ejecutar el hecho enjuiciado.

Con esta sola modificacion se confirma la sentencia apelada con las costas de esta instancia a los acusados.  Trascurridos diez dias desde la notificacion de esta decision, dictese sentencia a tenor de lo resuelto y diez dias despues, devuelvase la causa al Juzgado de su procedencia a los efectos que en derecho hubiere lugar.

Asi se ordena.

Arellano, C.J., Gomez, Johnson, Carson, Willard y Tracey.

tags