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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c866?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[LOS ESTADOS UNIDOS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c866?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c866}
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[ REGISTRO GENERAL No. 4312, Mar 05, 1908 ]

LOS ESTADOS UNIDOS +

10 Phil. 748 Unrep. (Reporters Office)

[ REGISTRO GENERAL No. 4312, March 05, 1908 ]

LOS ESTADOS UNIDOS, QUERELLANTE Y APELADO CONTRA LOPE GALANG, ACUSADO Y APELANTE.

MAPA, J.:

UNITED STATES, PLAINTIFF AND APPELLEE, VS. LOPE GALANG, DEFENDANT AND APPELLANT.

ROBBERY "EN CUADRILLA" (1906); CRIMINAL PRACTICE AND PROCEDURE. From the Court of First Instance of Pampanga. Evidence held sufficient to prove the rohbery by the band of which the defendant was the chief, and, further, that he may he punished as chief when shown by the evidence to be such, although not specially so charged. Judgment of conviction affirmed and sentence fixed at fourteen years of cadena temporal.

Per Mapa, J.

For appellant: Vicente Miranda.
For appellee: Attorney-General Araneta.

D E C I S I O N


Resulta suficientemente probado en la causa que el acusado armando de revolver y cuatro desconocidos armados de bolos, mediante violencia e intimidacion ejercidas en las personas de los ofendidos, se apoderaron de la cantidad de 35 pesos en efectivo y various objetos de diferentes clases pertenecientes a dichos ofendidos.  Este hecho es constitutivo del delito de robo en cuadrilla previsto y penado en el articulo 504 en relacion con el No. 5° el articulo 503 del Codigo penal.

Esta igualmente probado que el acusado era el gefe de aquella caudrilla de cinco individuos armados, pues consta que era quien daba ordenes a sus compañeros y que estos acataban lo que el les mandaba.  Por tanto debe imponersele la pena superior inmediata a la de presidio coreccional a presidio mayor en su grado medio, con arreglo a lo dispuesto en el segundo parrafo del citado articulo 504.  No obsta a ello el que no se haya acusado al procesado en la querella expresamente como tal gefe de la cuadrilla, pues esta es una circunstancia accidental que no afecta a la indole del delito querellado, cuando este es el de robo en cuadrilla, como occurre en el caso presente.  Bajo una acusacion generica del delito de robo en cuadrilla puede ser penado el acusado como gefe de esta si resultase sarlo de las pruebas que se practicaren en el juicio.

No hay prueba de que la ribera del rio donde tuvo lugar el hecho de autos sea sitio despoblado.  No debe por tanto estimarse la concurrencia de esta circunstancia modificativa de reponsabilidad, debe imponerse al acusado en su grado medio la pena señalada por la ley que es la de presidio mayor en su gardo maximo a cadena temporal en su grado medio.

Confirmamos la sentencia apelada, entendiendose de catorce años de cadena temporal la pena impuesta al acusado, con las contas de esta instancia al mismo.  Trascurridos diez dias desde la notificacion de este decision, dictese sentencia a tenor de lo resuelto y diez dias despues, devuelvase la causa al Juzgado de su prodencia para los efectos a que derecho hubiere lugar.

Asi se ordena.

Arellano, Gomez, Johnson, Carson, Willard, y Tracey.

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