[ G.R. No. L-1595, February 07, 1950 ]
EL PEUBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA ANTONIO CORASO, ACUSADO Y APELANTE.
D E C I S I O N
PABLO, M.:
A eso de las dos de la madrugada del 18 de marzo de 1945, el acusado y unos cien soldados japoneses fueron a la casa de Demetrio Jevera en Quiagot, municipio de Santa Cruz, Davao, para arrestarle por tener conexion con la guerrilla. A la llegada de los japoneses, Cirilo Jevera, hijo de Demetrio, por meido se escapo y los japoneses dispararon tiros contra el. Por las heridas causadas por los proyectiles en la pierna izquierda, nalga izquierda y abdomen, fallecio dos dias despues. Demetrio y su hijo Evangelista Jevera que no tuvieron tiempo de fugarse fueron cogidos y maniatados porque no querian revelar el paradero de los guerrilleros que en la noche anterior estuvieron en su casa. Por tantos maltratos Demetrio termino por decir que los guerrilleros habian bailado en la casa de Florentino Riosora. Inmediatamente Demetrio fue llevado por el acusado y soldados japoneses a la casa de Florentino en donde hallaron a Faustino Roxas y Marcos Padilla. Estos tres fueron maltratados porque no querian dar informe sobre el paradero de aquellos que habian estado en la casa. Despues de la investigacion, Florentino, Marcos y Faustino fueron llevados al cuartel, y algun tiempo despues Florentino y Marcos obtuvieron libertad, pero a Faustino Roxas ya no se le vio nunca.
El Tribunal del Pueblo condeno al acusado a 15 anos de reclusion temporal con las accesorias, pagar una multa de P2,000 y las costas. El acusado apelo.
Los hechos relatados revelan que el acusado ayudo a los soldados japoneses en la captura de personas que estaban relaciondas con las guerrillas; ayudo en maniatar y maltratar a aquellas por no revelar el paradero de los guerrilleros, y aunque no hay pruebas de que el haya matado a alguna de tantas victimas, su ayuda, sin embargo, dio lugar a que un filipino hubiese sido muerto a sable; tres, decapitados; y Cirilo Jevera, fusilado como una gallina porque habia huido por miedo. Todo con infraccion del articulo 114 del Codigo Penal Revisado.
En defensa en cuanto al arresto de veintisiete personas en la Isla de Pasig, el acusado alega que el no ayuda a los soldados japoneses en arrestar, ni en atar las manos de ellas porque el habia sido arrestado tambien por los japoneses en la casa de Elena Tolomoro. En cuanto a los arrestados en Quiagot, el declaro que no habia tomado ninguna participacion en el arresto ni en el maltrato de las personas ofendidas porque el habia sido tambien arrestado juntamente con su esposa e hiko.
Hemos revisado las pruebas y no hemos encontrado ningun dato que nos mueva a creer que los testigos de la acusacion hayan jurado en falso para perjudicar al acusado. Tampoco hemos hallado ninguna circunstancia que justifique la imposicion de la pena en su grado minimo. En nuestra opinion, la reclusion perpetua es la pena apropiada, teniendo en cuenta la estension del dano causado por los soldados invasores. La liquidacion en una noche de veintiseis varones de la isla de Pasig que, segun el mismo acusado, ne llega a un kilometro de largo y menos de cincuenta metros de ancho, es igual, si no peor aun que la degollacion de los ninos inocentes.
Dictese sentencia imponiendo al aucsado la pena de reclusion perpetua. Se confirma la decision apelado en todo lo demas con costas.
Moran, Pres., Ozaeta, Paras, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes, y Torres, MM., estan conformes.