[ G.R. No. L-2171, March 04, 1950 ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA IDE LAGON RAMOS, ACUSADO Y APELANTE.
D E C I S I O N
PABLO, J.:
El acusado y sus tres companeros subieron a la casa de Nepomuceno Napat en el barrio Bolanao, Pandan, a eso de las nueve de la noche haciendo creer al dueno que eran miembros de la policia militar, y en sus conversaciones informaron ald dueno que el nombre del acusado es Ide Lagon Ramos y sus tres comapneros, Enrique Billenas, Dominador Dionela y Exequiel Sangeles. Accediendo a la peticion de estos, el dueno de la casa mando a su muchocho preparar cena; pero no transcurrio aun mucho tiempo cuando llego el policia Valentin Condes, quien, como ya se ha dicho, pidio a Nepomuceno Napat que le acompanase a la casa de Tonio. Nepomuceno y el policia Condes son los testigos de la acusacion que declararon los hechos relatados.
El 30 de Octubre de 1946 se presento la querella contra los cuatro hombres armados, acusandoseles del delito de robo con homicidio; tres no han sido arrestados aun, y el acusado-apelante Ide Lagon Ramos fue hallado en la carcel provincial de Iloilo sefreindo condena por posesion ilegal de armas de fuego. La comandancia provincial de Iloilo para poder cumplir las dos ordenes de arresto contra el acusado, por medio de la comandancia provincial de Antique en su endoso de 11 de Agosto de 1947, pregunto cuando debia comp-arecer el acusado Ide Lagon Ramos ante el Juzgado de Paz de Pandan porque el mismo acusado tenia que comparecer por otra causa en el Juzgado de Paz de Hinigaran, Negros Occidental.
Con fecha primero de Septiembre de 1947, el acusado presento un escrito renunciando a la investigacion preliminar. Vista la causa, el acusado fue condenando por el Juzgado de Primera Instancia de Antique a la pena de reclusion perpetua, a indemnizar a los herederos de Epimaco Artiga en la suma de P2,000 con las accesorias y las costas.
Contra la sentencia, el acusado apela, y contiende que no ha sido debidamente identificado; que no se llama Ide Lagon Ramos sino Aurelio Lagon, Jr. Es inconsistente esta defensa con su escrito (pagina 16 del expediente) renunciando a la investigacion preliminar en el cual uso el nombre Ide Lagon Ramos y la firma arrojada demustra la espontaneidad y facilidad de los trazos, las cuales revelan que es su fima, usada con frecuencia. En sus cuatro escritos posteriores ya intento firmar de diferente manera, haciendo vacilar la pluma para que los trazos no fuesen espontaneos. Todas estas cuatro firmas obrantes en las paginas 30, 37, 46 y 49 del expedietne, denuncian el proposito que incubaba en su mente el acusado de utilizar la defensa de que no se llama Ide Lagon Ramos sino Aurelio Lagon, Jr.; pero desafortunadamente no se percato que las firmas usadas no son "Aurelio Lagon, Jr." sino "Eddie Lagon Ramos": dos estan con letras verticales y las otras dos con letras inclinadas hacia la parte derecha. Aun suponiendo que no se llame Ide Lagon Ramos sino Aurelio Lagon, Jr., eso no tiene importancia porque el hizo creer a Nepomuceno Napat, el dueno de la casa en que mando preparar cena, que asi se llamaba; en la carcel provincial de Iloilo se le conocia con tal nombre; se le arresto bajo ese mismo nombre; en su mocion renunciando a la investigacion preliminar se daba por Idy Lagon Ramos, y estando ya en el Juzgado de Paz de Pandan, Antique, los testigos Nepomuceno Napat y policia Condes y habia arrebatado su fusil, y fue quien habia disparado tiros al policia Artiga, matandole en el acto. La identificacion de la persona del acusado es lo que importa y no su nombre esta probada de una manera acabada, y su nombre, ya sea Ide Lagon Ramos o Aurelio Lagon, Jr., que puede cambiarse como lo estuvo haciendo, no desmerece su identidad personal.
La defensa contiende que el acusado es de Hinigaran, Negros Occidental; que sus padres poseen mas de 60 hectareas de terreno; y que es graduado en "Associate in Arts" en la universidad de Silliman. No hay razon arguye la defensa para que el, bajo tales circunstancias, vaya a Antique y se dedique al gangsterismo. El diploma universitario y la riqueza no son patente de buena conducta: hay instruidos y ricos que son una bancarrota moral y hay pobres e ileteratos que son modelo de honradez.
La defensa de coartada de que el acusado nunca habia dejado Negros Occidental despues de la guerra y que solamente por primera vez fue a Antique cuando fue llevado por los policias militares desde la carcel de Iloilo, no puede prevalecer contra la declaracion positiva, clara y convincente del dueno de la casa enfrente de la cual ocurrio el tragico suceso y la del policia Condes. (Pueblo contra Balneg y otro, 45 Off. Gaz., 2825;[1] Pueblo contra Imson y otro, 45 Off. Gaz., 9th Supp., 3838.)[2]
La defensa alega que la confesion del acusado de tres paginas no debe merecer ningun credito porqe ha sido obtenida por los policias militares bajo maltrato. Los alegados maltratos han sido desmentidos, y aun descartando esta confesion, las pruebas en autos demuestran fuera de toda duda la culpabilidad del acusado.
La defensa arguye que el acusado no puede ser condenado por el delito complejo de robo con homicido citando el asunto de Estados Unidos contra Lahoylahoy (38 Jur. Fil., 351), lo que es inaplicable porque en el caso presente se probo, como se alego en la querella, que los dos fusiles que estaban bajo la custodia de Valentin Condes y Epimaco Artiga, como policias municipales, fueron arrebatados por el acusado y su companero Billenas, en perjuicio del Gobierno. El apoderarse de los dos fusiles por medio de la fuerza ya descrita es robo. Y como con ocasion del robo mato a Artiga, el acusado cometio el delito complejo de robo con homicido, con infraccion del articulo 294, parrafo primero, del Codigo Penal Revisado.
Se confirma la sentencia impuesta al acusado con costas.
Moran, Pres., Ozaeta, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes, y Torres, MM., estan conformes.[1] 79 Phil., 805.
[2] 80 Phil., 282.