[ G.R. No. L-6272, February 22, 1954 ]
MARIANO CACHO, RECURRENTE, CONTRA LA PAZ ICE PLANT & COLD STORAGE CO., INC. Y OTRA, RECURRIDAS.
D E C I S I O N
PABLO, M.:
El recurrente Juan D. Salvador era solicitante de un certificado de conveniencia publica para instalar y operar en la ciudad de Iloilo una fabrica de hielo de 30 toneladas diarias de capacidad y vender su producto en la misma ciudad y en toda la Isla de Panay (causa No.48871). Natividad Ariaga Y Mariano Cacho habian solicitado tambien certificados de conveniencia publica para instalar y operar, cada uno, una fabrica de hielo de 30 toneladas diarias de capacidad y mantener una camara frigirifica en la misma ciudad de Iloilo, con autoridad para vender su producto en la ciudad de Iloilo, y en todos los municipios de la provincia de Iloilo, causas No. 46697 y 49378, respectivamente, Contra las tres solicitudes se opusieron La Paz Ice Plant & Cold Storage Co., Inc. y elpidio Javellana, antigous operadores en Iloilo.
En 28 de marzo de 19150, despues de la vista conjunta de las tres causas, la Comision de Servicio Publico dicto una decision concediendo a cada una de los solicitantes Salvador, Ariaga y Cacho un certificado de conveniencia publica para instalar, mantener y operar en la ciudad de Iloilo un fabrica de hielo de 15 toneladas diarias de capacidad y una camara frigorifica de 10,000 pies cubicos, con autoridad de vender sus productos de hielo en dicha ciudad y en todos los municipios de la provincia de Iloilo. Contra esta decision los opositores La Paz Ice Plant & Cold Storage Co., Inc. y Elpidio Javellana presentaron mociones de reconsideracion con fechas 12 y 25 de abril de 1950, repectivamente, mociones que feron denegadas en 8 de julio del mismo ano, por la razon de que la Comision no podia actuar en dichas mociones porque uno de los opositores, La paz Ine Plant & Cold Storage Co., Inc., habia elevado una solicitud de revision de la decision, solicited que fue mas tarde retirada por dicha opositora.
En 24 de julio de 1950 Elpidio Javellana insto la resolucion de su mocion de reconsideracion, peticion que fue denegada por la Comisionne 31 de julio de 1950. Por dicha denegacion, Elpidio Javellana presento un recurso de certiorari y mandamus en G.R. Nos. L-4047-49 ante este tribunal contra la Comision de Servicio Publico, Juan D. Salvador y los otros dos solicitantes, Ariaga y Cacho, recurso que fue resuelto por este Tribunal en 31 de diciembre de 1950, ordenando a la Comision de Servicio Publico que resolviese la mocion de reconsideracion de Elpidio Javellana.
En 22 de agosto de 1950 La Paz Ice Plant & Cold Storage Co., Inc. presento ante este Tribunal un recurso de certiorari con mandamus contra la Comision de Servicio Publico y los solicitantes Salvador, Ariaga y Cacho[*] (causa G.R. Nos. L-4053-55), alegando entre otras cosas lo siguente:
"* * * (b) que la decision que autoriza a tres nuevos fabricantes de hielo para producir 45 toneladas al dia en adicion a las 80 toneladas que producen los antigous operadores, arruinaria el negocio de estos, en contravencion de la doctrina establecida en San Miguel Brewery contra Lapid, 53 Jur. Fil., 574; * * * (d) que los recurridos Ariaga, Slavador y Cacho no han hecho ninguna inversion en virtud de la decision impugnada y que la inmediata ejecucion de las provisiones de dicha decision puede causar grandes danos y expedito, pide que se ordene la suspension de la ejcucion de dicha decision bajo fianza que esta dispuesto a prestar por la cantidad que la Tribunal determina; que dicha decision de 28 de marzo de 1950 (Annex C) y las resoluciones de julio 8, 1950 (Annex E) y de julio 31, 1950 (Annex E-1) sean declaradas nulas y de ningun valor, y que se ordene a ala Comision que proceda a conocer otra vez de las solicitudes de los recurridos."
En 28 de mayo 1951 este Tribunal decto su decision en dichas causas, (La Paz Ice Plant & Cold Storage Co., Inc. vs. The Public Service Commission, et al., G.R. Nos. L-4053-55), denegado la peticion de La Paz Ice Plant & COld Storage Co., Inc. y confrimando la decision unanime de la COmision de Servicio Publico de 28 marzo de 1950 en las causas Nos.46997, 48871 y 49378.
En complimiento de la decision dictada en las causas G.R. Nos. L-4047-49, los tres miembros de la Comision de Servicio Publico expidieron tres ordenes, a saber: la del Comisionado Sr. Ocampo, de 11 de enero 1951, denegando la mocion d e reconsideracion de Elpidio Javellana y confirmado la decision unanime del 28 de marzo de 1950; la del Comisiondado Sr. Prieto, de 29 de enero de 1951, denegado dicha mocion d e reconsideracion y confirmado la decision unanime de 28 de marzo de 1950 en cuanto concedia a los recurrentes Salvador, Ariaga y Cacho certificados de conviniencia publica para instalar y operar fabricas de hielo de 15 toneladas diarias de capacidad en la provincia de Iloilo, peor disponiendo que dichas fabricas debian construirse en lugares mas comvenientes, sin especificar el lugar o sitio en quel las mismas debian levantarse; y la del Comisionado Sr. Paredes, Jr. de 1o de febrero de 1951 que, concurriendo con el Comisionado Sr. Prieto en cuanto a la denegacion de la mocion de reconsideracion, requeria a los solicitanted que enmendasen su solicitud "especificando el lugar donde ellos querian establecer sus fabricas." Contra las ordenes de los Comisionados Sres. Prieto y Paredes, Jr. los recurrentes Salvador, Ariaga y Cacho apelaron respectivamente (G.R. No. L-4841, L-4821 y L-4829.) Estas tres causas fueron vistas conjuntamente y este Tribunal, en tres distantas decisiones en 17 de diciembre de 1952, declaro que no tiene justificacion la modificacion ordenada por los Comisionados Sres. Prieto y Paredes r., y ordeno lo siguente: "Wherefore, the court hereby sets aside the orders appealed from and maintains in toto the decision of the Public Service Commission, dated March 28, 1950, with costs."
La Paz Ice Plant & Cold Storage Co., Inc. presetno una mocion de reconsideracion que fue denegada en 26 de julio de 1951. La decision de este Tribunal de 28 de mayo de 1951 ha quedado firme y en 28 de julio del mismo ano el escribano asento la sentencia final en el libro de anotaciones de sentencias.
Habiendo transcurrido ya cerca de ocho meses a contrar del asiento de la sentencia final en las causas G.R. Nos. L-4053-55 y mas de tres meses desde que se confirmo in toto la decision de la Comision de Servicio Publico contra La Paz Ice Plant & Cold Storage Co., Inc., esta entidad presento en 24 de marzo de 1952 una mocion fundadada en el articulo 17-a de la Ley No. 146 (en las causas Nos. 44871, 49378 y 46997 de la Comision de Servicio Publico) pidiendo la suspencion de la operacion de las fabricas de hielo de los recurrentes Salvador, Ariaga y Cacho. Contra esta peticion Salvador y Ariaga preentaron sus oposiones por escrito con fecha 18 y 21 de junio de 1952, respectivamente, y Cacho de Servicio Publico, resolviendo dicha mocion, emitieron se respectiva opinion, a saber: (a) la del Comisionado Sr. Ocampo, de 3 de octubre de 1952, absteniendose d e resolver la mocion; (b) la del Comisionado Sr. Prieto, de 3 de octubre de 1952, del tenor siguinte: " Despues de un examen detenido del record de esta causa, creo y opino que debe ordenarse la suspension de la operacion de los solictantes:; y (c) la del Comisionado Sr. Paredes, Jr., de la misma fecha, ordenando la suspension de la operacion de las fabricas de hielo de los tres solicitantes Salvador, Ariaga y Cacho, de acuerdo con el articulo 17-a de la Ley del Commonwealth No. 146.
Los recurrentes contienden que, al dictar sus respectivas ordenes de 3 de octubre de 1952, ordenando la suspension de la operacion de las fabricas de hielo de los recurrents Salvador, Ariaga y Cacho, los Comisionados Sres. Prieto y Paredes, Jr. obraron sin jurisdiccion.
El articulo en que se funda la resolucion del Comisionado Sr. Paredes, Jr. dice asi: "La Comision estara facultada, sin previa vista, sujeta a las limitaciones y excepciones establecidas y salvo lo dispuesto en contrario: * * * para obligar a algun servicio publico, como aqui se define, a no hacer operaciones sin haber obtenido prevailmente un certificado de conveniencia publica * * *." Este articulo se refiere a silicitantes que operan ya empresasa de servicio publico sin haber obtenido aun certificados de conveniencia publica; pero los recurrentes Salvador, Ariaga y Cahco ya son poseedores cada uno de un certifado de conveniencia publica para instalar, mantener y operar una fabrica de hielo de 15 toneladas diarias de capacidad y 10,000 pies cubicos de camara frigorifica.
El articulo en que se funda la orden de suspension (art. 17-a) ni tiene aplicacion al caso presente porque, como ya hemos dicho, la Comision dicto sentencia en 28 de marzo 1950 concediendo a lis recurrentes Salvador Ariaga y Cacho certificados de conveniencia publica para instalar, mantener y operar cada uno una fabrica de hielo, y esta decision ha sido confirmada por este Tribunal en 28 de mayo de 1951. En dicha decision este Tribunal dijo: "Estos capaitalistas (los Solicitantes) han hecho las compras en virtud de la decision dictada por la Comision de Utilidades Publicas y porque este Tribunal, no encontrando razon suficiente, no impidio la inmediata ejecucion de la sentencia, como solicitud de los tres solicitantes (hoy recurridos) solamente para proteger el negocio de la recurrente que ya ha estado explotando la planta por bastante tiempo y que no podia abastecer la cantidad de hielo que el publico de Iloilo necesitaba."
Los recurrentes Salvador, Ariga y Cacho ya tienen certificados de conveniencia publica y no procede suspender la operacion o funcionamiento de sus respectivas fabricas de hielo a menos que, previa notification y vista correspondiente, se pruebe a satisfaccion de la Comision de que "hayan infringido y rehusado voluntaria y contumazmente a cumplir cualquiera de las ordenes, reglas o reglamentos de la Comision, o cualesquiera disposiciones de este ley." (Art. 16-n, ley del Commonwealth No. 146.) No son simples operadores sin autorizacion de la operacion de su negocio de acuerdo con el articulo 17-a.
Mediante simple mocion como la presentada por La Paz Ice Plant 7 Cold Storage Co., Inc. en 24 de marzo de 1952, la Comision de Servicio Publico no tiene autoridad de suspender "inmediatamente la operacion d e las fabricas de hielo de los recerrentes Salvador, Ariaga Y Cacho dentro de la ciudad de Iloilo." La suspension sumaria ordenada por los dos comisionados sin pruebas de infraccion de ley es privacion ilegal del derecho adquirido por los recurrentes en virtud de la decision de la COmision de Servicio Publico de 28 de marzo de 1950, que fue confirmada dos veces por este Tribunal en 28 de mayo de 1951 y en 17 de deciembre de 1952.
La Paz Ice Plant & Cold Storage Co., Inc. contiende que los recurrentes no tienen autoridad para operar sus fabrica de hielo en la ciudad de Iloilo, porque la decisiion de la Comision de 28 de marzo de 1950 ha sido modificada por las ordenas de los Comisionados Sres. Prieto y Paredes, Jr., de 29 de enero 1o de febrero de 1951, respectivamente; que por dichas ordenes, la autorizacion de los recurrentes para operar ha sido revocada y, por tanto, la suspension esta ajustada a las disposiciones del articulo 17-a de la ley d e servicio publico. Es insostenible esta contencion, porque dicho articulo se refiere a solicitantes que no han tenido aun autrozacion para operar empresas de servicio publico y que ya estan operando. Los recurrentes en las tres presentes causas ya habian obtenido autorizacion para establecer fabricas de hielo segun la decision de la Comision de Servicio Publico de 28 de marzo de 1950. Cuando La Paz Ice Plant & Cold Storage Co., Inc. acudio a este Tribunal pidiendo la suspencion de la ejecucion de la sentencia, este Tribunal denego la peticion por indundada. La operacion de las fabricas de hielo no podia suspenderse por los Comisionados bajo el articulo 17-a de la ley no. 146, porque los recurrentes tenian ya a su favor la autorizacion concedida por la decision de 28 d emarzo de 1950, y si en 28 de enero y 1o de febrero de 1951 los Comosionados Sres. Prieto y Paredes, Jr. habian querido modificar su decision, dicha modificacion no podia hacerse afectiva porque inmediatamente los perjudicados acuderion en apelacion ante este Tribunal y, mientras estaba pendiente dicha apelacion,este Tribunal en 28 de mayo de 1951 confirmo la decision y en 17 de diciembre de 1952 dichas modificaciones fueron declaradas nulas por este Tribunal, confirmando in toto la decision de la Comision de Utilidad Publica de Servicio Publico, cuando estanm apeladas, no surten efecto a menos que sean posterirmente confirmadas.
La mayoria de la Comision cometio grave abuso de discrecion al ordenar la suspension de la operacion de las fabricas de hielo de los recurrentes.
Se consede el remegio pedido. La Paz Ice Plant & Cold Storage Co., Inc. pagara las costas.
Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo, Labrador, Concepcion y Diokno MM., estan corformes.
[*] 89 Phil., 109.